<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Cuantificación. Parámetros. Incidencia del dictamen en la resolución de la causa. PRINCIPIO DE EQUIDAD Y JUSTICIA. Proporcionalidad respecto de los honorarios del abogado. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. Aumento de estipendios fijados por el <italic>a quo</italic></bold></intro><body><page>1- Los honorarios de los peritos deben calibrarse dentro de la escala que en el art. 49, CA, se establece. A los fines de determinar la cuantía de los emolumentos deben tenerse en cuenta la eficacia del informe pericial presentado, la complejidad de la cuestión planteada, el tiempo que debió dedicar el perito para su confección, como así también la utilidad que reportó al sentenciante al resolver. Las reglas de evaluación cualitativa que la LA establece en su art. 39 constituyen una guía para el juzgador. Debe procurarse que los honorarios fijados aseguren una retribución justa, conteste a la labor desarrollada y a la cuantía del proceso. Si bien la fijación del porcentaje es discrecional, no deben soslayarse estándares cualitativos que procuran resguardar el principio de equidad y justicia que debe guiar toda decisión judicial. 2- En el caso, la tarea encomendada al perito ingeniero oficial fue de importancia para la solución del conflicto. El <italic>a quo</italic>, al fundar su sentencia, hizo especial referencia a las conclusiones emitidas por el técnico. La prueba en análisis permitió al sentenciante establecer que la única causa de los daños sufridos por la vivienda del actor se encontraba en el humedecimiento excesivo y abrupto del suelo. 3- Los jueces están obligados a regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en un proceso judicial conforme a las pautas de la ley arancelaria vigente. En este marco, no se advierte la razón que justifique una regulación mínima -15 jus- teniendo en cuenta la realidad que evidencian las constancias obrantes en el proceso, la importancia de la labor desarrollada y la cuantía de los valores en juego. Los criterios cualitativos examinados permiten al magistrado cuantificar los honorarios de manera objetiva y razonable, debiendo tenerse en cuenta que los honorarios que se regulen a los peritos deben guardar la necesaria proporcionalidad con los honorarios de los abogados intervinientes. 4- Teniendo en cuenta la labor desplegada por el perito oficial, la importancia de su dictamen, la cuantía del proceso y el monto de los honorarios del letrado de la parte actora ($92.000), a fin de resguardar el principio de proporcionalidad y razonabilidad deben cuantificarse sus honorarios a la fecha del dictado de la resolución apelada en la suma equivalente a 30 jus. <italic>C6.ª CC Cba. Auto N° 153. 26/7/19. Trib. de origen: Juzg. 4.ª CC Cba. "Sorrentino, Pabla María c/ Aguas Cordobesas SA - Ordinario - Otros - Expte. N° 5454721"</italic> <html><hr /></html> Córdoba, 26 de julio de 2019 Y VISTOS: Estos autos caratulados: (...), venidos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del Auto N° 442 dictado el día 6/8/18 por la Sra. jueza del Juzg. 4ª. CC Cba., quien resolvió: "I.) Regular los honorarios profesionales del (...) y los del Ing. Pedro E. Delgado se regulan en el equivalente a 15 <italic>Jus</italic>, esto es la suma de $11.185,80 con más los intereses mandados a pagar en el considerando respectivo". Y CONSIDERANDO: I. Llegan las actuaciones a este Tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito Ing. oficial, Sr. Delgado, en contra del interlocutorio cuya parte resolutiva se encuentra arriba transcripta. El apelante se agravia de la regulación practicada pues la considera exigua. Aduce que la prueba pericial tuvo indudable incidencia en el resultado del pleito, motivo por el cual entiende que la regulación que le corresponde debe ser el equivalente a 50 jus. Indica que debe tenerse en cuenta al tiempo de resolver la suerte del recurso, la cuantía económica del pleito y el hecho de que las partes arribaron a un acuerdo de pago por los perjuicios sufridos que ascendió a la suma de $460.000. Que por otro lado, no debe dejar de ponderarse que la condenada al pago de las costas es una empresa solvente. Solicita se acoja el recurso, con costas. II. Notificada la contraria en los términos del art. 121, ley 9459, se procede a remitir las actuaciones a este Tribunal de alzada los fines de ser resueltas. III. La cuestión a resolver se vincula con la regulación de honorarios que se le practicara al perito ingeniero oficial por las tareas desempeñadas en el proceso. En primer lugar, cabe indicar que la parte apelada no contestó los agravios expuestos. El art. 49, CA, establece que la regulación de honorarios de los peritos que actúen en el juicio no puede superar el monto correspondiente a la mayor regulación del abogado practicada en la instancia en que se hubiere hecho la peritación, estableciendo que a los designados por sorteo se les regulará entre 8 y 150 jus, aplicándose las reglas de la evaluación cualitativa del art. 39 de la ley. Tal como lo establece la norma, los honorarios de los peritos deben calibrarse dentro de la escala que en el artículo <italic>supra</italic> referido se establece. A los fines de determinar la cuantía de los emolumentos, deben tenerse en cuenta la eficacia del informe pericial presentado, la complejidad de la cuestión planteada, el tiempo que debió dedicar el perito para su confección, como así también la utilidad que reportó al sentenciante al resolver. Las reglas de evaluación cualitativa que la LA establece en su art. 39 constituyen una guía para el juzgador. Debe procurarse que los honorarios fijados aseguren una retribución justa, conteste a la labor desarrollada y a la cuantía del proceso. Si bien la fijación del porcentaje es discrecional, no deben soslayarse estándares cualitativos que procuran resguardar el principio de equidad y justicia que debe guiar toda decisión judicial. En el caso, la tarea encomendada al perito ingeniero oficial fue de importancia para la solución del conflicto. El <italic>a quo</italic>, al fundar su sentencia, hizo especial referencia a las conclusiones emitidas por el técnico, pues aportó la información necesaria acerca de las características del suelo donde se asentaban las edificaciones dañadas, su colapsabilidad, y las consecuencias que sobre el mismo producía el aporte de una gran cantidad de agua debido a la rotura de un caño maestro (cfr. pericia e informe ampliatorio). La prueba en análisis permitió al sentenciante establecer que la única causa de los daños sufridos por la vivienda del actor se encontraba en el humedecimiento excesivo y abrupto del suelo. Luego las partes arribaron a un acuerdo mediante el cual la actora reajustó el monto total de sus pretensiones a la suma de $460.000. El apoderado del actor acordó con la demandada que sus honorarios ascendían a la suma de $92.000. Cabe precisar que el monto de los honorarios se relaciona no sólo con la entidad de las tareas desarrolladas sino también con los valores que se encuentran en juego en el proceso. Los jueces están obligados a regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en un proceso judicial conforme a las pautas de la ley arancelaria vigente. En este marco, no se advierte la razón que justifique una regulación mínima teniendo en cuenta la realidad que evidencian las constancias obrantes en el proceso, la importancia de la labor desarrollada y la cuantía de los valores en juego. Los criterios cualitativos examinados permiten al magistrado cuantificar los honorarios de manera objetiva y razonable, debiendo tenerse en cuenta que los honorarios que se regulen a los peritos deben guardar la necesaria proporcionalidad con los honorarios de los abogados intervinientes. Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido: "La aplicación de las reglas de evaluación cualitativa 'impone el análisis de la realidad que surge de las constancias de autos. Tales elementos deberían surgir del examen de las piezas procesales consideradas para juzgar si la causa tenía particularidades especiales o no o la valoración de la complejidad o no de las cuestiones planteadas, la responsabilidad de los profesionales puesta en la defensa, el monto de la base económica, que provea de adecuada motivación a la resolución jurisdiccional y justifique la proporcionalidad o razonabilidad del porcentaje escogido" (TSJ Sala CA, Sent. N° 35, 6/6/13, "San Cristóbal SMSG y otros c/ Gob. de la Provincia de Córdoba - Plena jurisdicción - Expte. Letra "S", N° 12). En esta inteligencia, teniendo en cuenta la labor desplegada por el perito oficial, la importancia de su dictamen, la cuantía del proceso y el monto de los honorarios del letrado de la parte actora ($92.000), considero que a fin de resguardar el principio de proporcionalidad y razonabilidad debe admitirse parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el perito oficial y cuantificar sus honorarios a la fecha del dictado de la resolución apelada -6/8/18- en la suma equivalente a 30 jus que asciende a $22.371,60. Sin costas atento a lo dispuesto en el art. 112, ley 9459. Por ello, SE RESUELVE: 1) Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el perito oficial debiendo en consecuencia revocarse el interlocutorio apelado y cuantificarse sus honorarios por las tareas desplegadas en el presente proceso, en la suma equivalente a 30 jus que asciende a $22.371,60 al tiempo de practicarse la regulación en la instancia anterior, esto es 6/8/18. 2) Sin costas, atento a lo dispuesto en el art. 112, LA, debiendo respetarse el mínimo legal de 8 jus (art. 40, ley 9459). <italic>Silvia Beatriz Palacio de Caeiro – Alberto Fabián Zarza –Walter Adrián Simes</italic> &#9830;</page></body></jurisprudencia>