<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>PERITO MÉDICO. Alegación de inconstitucionalidad de la Ley de Aranceles. Normativa legal aplicable: ley 8226</bold> </intro><body><page> La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto institucional de suma gravedad. Cuando lo solicita la parte sobre materia patrimonial disponible, se exige de ésta la carga de explicitar adecuadamente el modo en que se infringen las normas o principios de Constitución. En autos, el apelante (perito médica oficial) se limita a citar fallos de tribunales foráneos, los que no pueden servir como antecedentes directos por no referirse a la normativa procesal local en debate. La sola alusión a que debe tenerse en cuenta el principio de la realidad económica no basta para tener por configurado el agravio. <italic>16259 – C4a. CC Cba. 15/11/05. Sentencia N° 164. Trib. de origen: 9ª CC Cba. "Garvizu Valdez, Rubén Darío c/ Sosa Marcos Darío y Otro –Ordinario -Daños y Perjuicios -Accidentes de Tránsito - Recurso de Apelación"</italic> <bold>2a. Instancia.</bold> Córdoba, 15 de noviembre de 2005 ¿Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada? El doctor <bold>Raúl E. Fernández</bold> dijo: I. Contra la sentencia N° 2 de fecha 2/2/05 cuya parte resolutiva dispone: “…VI- Regular honorarios a la perito médico oficial a la Dra. Martha V. Greenway en la suma de pesos $245,10....", la perito médica oficial Dra. Martha V. Greenway ha deducido recurso de apelación, expresando los agravios en el escrito de interposición, aduciendo como fundamento legal de los mismos la palmaria contradicción entre los arts. 47 y 48, ley 8226 y los arts. 14 <italic>bis</italic> y 16, CN, citando jurisprudencia nacional al respecto (CSJN, febrero 15/1979, T 301/ 108), (CSJN, abril 28/72 LL 149/568). Asimismo, hace mención al principio jurídico de raigambre constitucional de la realidad económica en pugna con los artículos citados supra de la ley 8226. La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto institucional de suma gravedad. Cuando lo solicita la parte sobre materia patrimonial disponible, se exige de la misma la carga de explicitar adecuadamente el modo cómo se infringen las normas o principios de Constitución. En el caso de autos, el apelante se limita a citar fallos de tribunales foráneos, los que no pueden servir como antecedentes directos por no referirse a la normativa procesal local en debate. Por lo demás, la sola alusión a que debe tenerse en cuenta el principio de la realidad económica no basta para tener por configurado el agravio. Así dicho, la C3a. CC de esta ciudad ha sostenido: “…el planteo de injusticia que formula el apelante se funda en argumentos de una generalidad tal que no alcanzan a poner de manifiesto que la aplicación en el caso de la norma cuestionada haya generado una situación de injusticia notoria y manifiesta que resulte repugnante al orden constitucional.”… (in re: "Roitman, Eduardo c/ Ecipsa (Empresa Constructora Inmobiliaria del Plata SA) –Ordinario. Otro, Sentencia N° 60 del 3/5/05). Por ende, corresponde repeler la pretensión impugnativa por falta de concreta demostración de la irrazonabilidad de la normativa aplicada en la especie. Así voto. Los doctores <bold>Miguel Ángel Bustos Argañarás</bold> y <bold>Cristina González de la Vega de Opl</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación, sin costas (art. 107, ley 8226). <italic>Raúl E. Fernández – Miguel Ángel Bustos Argañarás – Cristina González de la Vega de Opl </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>