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HONORARIOS DEL MARTILLERO

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RECURSO DE APELACIÓN. Interposición. Innecesariedad de fundamentar el recurso a los fines de su admisibilidad. Ausencia de regulación específica. Inaplicabilidad del art. 116, CA. Sistema general del Código Procesal Civil
El recurso de apelación ha sido incorrectamente denegado por el juez en los términos del art. 116, CA, toda vez que este régimen impugnativo, por su carácter excepcional y en ausencia de previsión expresa o de remisión a ella, sólo rige para la impugnación de los pronunciamientos regulatorios sobre honorarios de abogados, procuradores y peritos. De tal forma, en la ley 8226 no están comprendidos los martilleros, por lo que el derecho a recurrir en forma ordinaria la regulación de los honorarios de éstos, a falta de una regulación específica, se rige por el sistema general del Código Procesal Civil y Comercial, lo que ameritaba su concesión en los términos del art. 361 y cc., CPC, para su sustanciación en esta Alzada.

C2a CC Cba. 4/3/04. Auto N° 55. Trib. de origen:Juz.24ª CC Cba. “Aromcor SRL c/ Disco SA – Declarativo – Ordinario– Rec. Directo”

Córdoba, 4 de marzo de 2004

Y CONSIDERANDO:

1– El recurso de apelación ha sido incorrectamente denegado por el juez en los términos del art. 116, CA, toda vez que este régimen impugnativo por su carácter excepcional y en ausencia de previsión expresa o de remisión a ella, sólo rige para la impugnación de los pronunciamientos regulatorios sobre honorarios de abogados, procuradores y peritos. De tal forma, en la ley 8226 no están comprendidos los martilleros, por lo que el derecho a recurrir en forma ordinaria la regulación de los honorarios de éstos, a falta de una regulación específica, se rige por el sistema general del Código Procesal Civil y Comercial, lo que ameritaba su concesión en los términos del art. 361 y cc., CPC, para su sustanciación en esta Alzada.

Por ello y lo dispuesto en el art. 382, CPC (reformado por ley 9129),

SE RESUELVE: 1) Admitir la queja y, en consecuencia, conceder con efecto suspensivo el recurso de apelación deducido contra el auto número un mil ciento sesenta y ocho del diecisiete de diciembre de dos mil tres, el que deberá tramitarse en esta sede. 2) Requerir al Sr. Juez a quo la remisión de los autos principales, a sus efectos (art. 406, CPC).

Jorge Horacio Zinny – Silvana María Chiapero de Bas ■

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