<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. Escala aplicable. Irrelevancia de que con posterioridad la tercería haya devenido abstracta</bold> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> En contra del AI N° 261/03, dictado por la CTrab. Sala X Cba., por la que se resolvió: “I) Declarar abstracta la resolución de la tercería de mejor derecho articulada por la Municipalidad de Colonia Tirolesa. II)... III) Regular los honorarios de la Dra. María Margarita Echegaray en la suma de $ 164 (art. 80 inc. 1° 2ª. parte, 34, 36 y cctes. de la ley 8226), los que son a cargo de su poderdante…”, interpuso recurso, por derecho propio, la Dra. María M. Echegaray. Se agravia porque el tribunal reguló sus honorarios en función de lo dispuesto por el art. 80 inc. 1, 2ª.parte, ley 8226. Sostiene que por tratarse de una tercería de mejor derecho correspondía aplicar el art. 81, ley 8226, acudiendo en forma directa a la escala del art. 34 ib. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1– En la especie, el juzgador se apartó de las pautas que la normativa brinda para la regulación de honorarios en las tercerías de dominio o de mejor derecho. El art. 81, CA, establece que los honorarios se determinarán aplicando la escala del art. 34, CA, sobre el valor del bien respecto del cual se solicita la cancelación de la medida cautelar, o sobre el importe del crédito cuyo privilegio se invoca. 2– Las reglas de evaluación cualitativa previstas por el legislador en el art. 36, CA, permiten ajustar los porcentajes en función del éxito de la gestión profesional, entre otros conceptos. La circunstancia de que la tercería de mejor derecho deviniera abstracta en oportunidad de los alegatos, no habilita al tribunal a acudir a otra norma del régimen arancelario a fin de reducir el monto de la retribución pertinente. 3– La regulación practicada en autos no se adecua a los parámetros legales, por lo que corresponde casar el resolutorio. La determinación de los honorarios de la letrada apoderada de la tercerista deberá efectuarse en función de los arts. 81 y 34, CA conforme el porcentual mínimo, en virtud de haberse tornado abstracto el incidente planteado sobre la base que surge del monto adeudado. <bold>Resolución</bold> I) Admitir el recurso deducido por la Dra. María M. Echegaray y en consecuencia casar el pronunciamiento en cuanto fue motivo de agravio. II) Fijar los honorarios de la mencionada letrada en la suma de $ 818,40. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 13/3/07. Sentencia Nº 4. Trib. de origen: CTrab. Sala X Cba. "Cuerpo de Casación de Honorarios de la Dra. María M. Echegaray en autos:“Rodríguez Pedro E. c/ Carlos A. Meana y Otro – Dda. - Rec. de Casación”. Dres. M. Mercedes Blanc G. de Arabel, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>