<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Obligación de regular. Petición de parte. BASE REGULATORIA: Indeterminación. Posibilidad de establecer porcentajes regulatorios</bold> </intro><body><page>1– En materia arancelaria rige una norma directriz que impone a los tribunales el deber de regular honorarios a petición de parte, y en todos los casos a la contraria de la condenada en costas en toda resolución interlocutoria o definitiva, si existe base económica (art. 25, ley 8226, y ley 9459). La regulación de honorarios se presenta para el tribunal como una labor de realización inmediata en los supuestos que la norma menciona, con la sola condición de que exista base económica a tal fin. 2– En el <italic>sublite</italic>, la base económica no ha sido determinada lo que autoriza a diferir la estimación de los estipendios profesionales. No obstante ello y frente al expreso pedido del letrado, resulta posible fijar los porcentuales a los fines de la regulación. 3– Este Alto Cuerpo ha sostenido que la regla de derecho consagrada por el art. 104, ley 8226, permite que se determinen porcentajes regulatorios y no el monto de los honorarios devengados, ante la carencia de base para practicar la regulación. Dicha doctrina es plenamente aplicable al caso en tanto las labores por las cuales se solicita la regulación son anteriores a la sanción de la ley 9459 –la que, por otra parte, regula la cuestión en similares términos–. <italic>17523 – TSJ Sala Electoral y Competencia Originaria Cba. 22/10/08. Auto Nº 52. “Goris, Jorge Omar c/ Municipalidad de Córdoba – Acción de amparo – Apelación – Recurso de casación”</italic> Córdoba, 22 de octubre de 2008 Y CONSIDERANDO: Estos autos, en los que a fs. 63 y vta. se presenta Carlos Marcelo Araoz, quien por derecho propio solicita se fije el porcentual que deberá aplicarse en función de las tareas realizadas con motivo del recurso de casación tramitado como consecuencia del Auto Nº 40 dictado por este Tribunal Superior de Justicia, de fecha 3/8/06. Invoca el art. 104, ley 8226. I. Este Tribunal Superior de Justicia, mediante Auto Nº 40 de fecha 3/8/06 declaró abstracto el recurso de casación articulado en virtud de que luego de su interposición se concretó la sanción de la ordenanza N° 10812, que dejó sin efecto el tope de edad en virtud del cual se había iniciado el presente recurso. En consecuencia, el compareciente solicita que, de conformidad con lo normado por el art. 104, ley 8226, se fijen las pautas regulatorias de sus honorarios por los trabajos realizados por ante este Tribunal con motivo de aquel recurso. II. En materia arancelaria rige una norma directriz que impone a los tribunales el deber de regular honorarios a petición de parte, y en todos los casos a la contraria de la condenada en costas en toda resolución interlocutoria o definitiva, si existe base económica (art. 25, ley 8226, y ley 9459). Así, la regulación de honorarios se presenta para el tribunal como una labor de realización inmediata en los supuestos que la norma menciona, con la sola condición de que exista base económica a tal fin. En el sub lite tal base económica no ha sido determinada, lo que autoriza a diferir la estimación de los estipendios profesionales. III. No obstante ello y frente al expreso pedido del letrado, resulta posible fijar los porcentuales a los fines de la regulación de los honorarios. Así lo ha sostenido este Alto Cuerpo –con distinta integración–, en la inteligencia de que la regla de derecho consagrada por el art. 104, ley 8226, permite que se determinen porcentajes regulatorios y no el monto de los honorarios devengados, ante la carencia de base para practicar la regulación (conf. TSJ, Sala CC, AA II Nº 40/98 y N° 202/03). Dicha doctrina es plenamente aplicable al caso en tanto las labores por las cuales se solicita la regulación son anteriores a la sanción de la ley 9459, la que, por otra parte, regula la cuestión en similares términos. IV. Consecuentemente y conforme con el principio de economía procesal, corresponde fijar en 30% del mínimo de la escala del art. 34, CA, los honorarios profesionales del Ab. Carlos Marcelo Araoz por su actuación en esta Sede extraordinaria. Ello, en especial consideración del despliegue procesal que requiere el trámite del presente recurso y la labor que éste ha insumido al profesional actuante. Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar al requerimiento de fijación de pautas regulatorias y en consecuencia estimar en 30% del mínimo de la escala del art. 34, CA, los honorarios profesionales del Ab. Carlos Marcelo Araoz por su actuación en esta sede extraordinaria. <italic>María Esther Cafure de Battistelli – Domingo Juan Sesin – Aída Lucía Teresa Tarditti – Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Carlos F. García Allocco – Ángel Antonio Gutiez </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>