<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>ACTIVIDADES EXTRAJUDICIALES. Actuación administrativa. Reclamo a empresa de telefonía efectuado por un abogado a título personal. Derecho a cobrar honorarios </bold> </intro><body><page>1– La indebida retención de una suma de dinero por parte de la demandada generó que el actor debiera concurrir a la sede administrativa de la empresa a formular una denuncia por hechos que consideró afectaban su derecho de consumidor como titular de una línea de telefonía móvil. Dicha actividad puede llevarse a cabo con patrocinio legal o sin él, pero en este caso el agraviado es letrado y su profesión le exime de buscar el consejo de otra persona, por lo que puede llevar a cabo, por sí mismo, una labor propia de los abogados. Tal actividad sin duda tiene que ser remunerada al profesional que la realice. 2– El hecho de que coincida en la persona la condición de afectado y letrado no puede servir de excusa al que obliga a la actuación administrativa para no reparar el daño provocado. Si tal conducta se admitiera, habría un enriquecimiento sin causa cada vez que un abogado ejerciera la defensa de sus derechos lesionados. 3– La reticencia de la empresa demandada a admitir el requerimiento del accionante impuso a éste la necesidad de acudir a la autoridad como una consecuencia de aquella actitud, provocando una actividad que pudo ser evitada. Tal actividad es la que debe ser retribuida por el que la motivó. <italic>16722 – C1a. CC Cba. 20/3/07. Sentencia Nº 24. Trib. de origen: Juz. 18ª. CC Cba. “Carranza Torres José Ignacio c/ Telecom Personal SA –Abreviado - Regulación de honorarios - Recurso de apelación”</italic> <bold>2a. Instancia.</bold> Córdoba, 20 de marzo de 2007 ¿Procede el recurso de apelación de la parte actora? El doctor <bold>Mario Sársfield Novillo</bold> dijo: La parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 317 dictada el 31/8/06 por el Sr. juez del Juz. 18ª. CC Cba., que resolvía: “...1) Rechazar la demanda de regulación de honorarios promovida por José Ignacio Carranza Torres en contra de Telecom Personal SA sin costas (art. 107, ley 8226). 2) Regular los honorarios profesionales de José Ignacio Carranza Torres por su actuación profesional en sede administrativa en el Expediente 0069-033638/2005 tramitado por ante Defensa al consumidor y Comercio Interior de la Provincia de Córdoba, en la suma de $ 367,65. 3) Regular los honorarios del perito contador oficial Juan Esteban Juncos en la suma de $ 95 a cargo de José Ignacio Carranza Torres [...]. La actora por derecho propio apela el resolutorio porque le causa los siguientes agravios: a) “Rechazo de la demanda promovida en contra de Telecom SA; b) Ausencia de regulación de honorarios por la causal prevista en el art. 99 inc. 5 de la ley; c) Imposición de la carga del pago de los honorarios del perito oficial a su parte. Seguidamente desarrolla cada uno de los agravios, manifestando que (por) el rechazo de la demanda interpuesta en los términos del art. 103 de la ley, se agravia porque considera que el <italic>a quo</italic> limita las fuentes de la obligación del pago de honorarios a la contractual o la imposición procesal; y de entenderse de esa manera, cabe preguntarse cuál es el alcance de los arts. 96 y 103, ley 8226. Dice asimismo que tampoco resultaría aplicable el 850, CC. Manifiesta que concurrir a la instancia administrativa fue una situación provocada por la actitud de la empresa Telecom Personal SA por efectuar un doble cobro indebido, obligándolo a realizar una serie de reclamos telefónicos y personales en la oficina de atención al cliente, infructuosos, que desembocan en la denuncia que realizara ante Defensa al Consumidor, actividad que fue efectiva y culminó en un acuerdo que evitó un desgaste jurisdiccional, por lo que explica que el sentenciante, al imponer que los gastos y honorarios sean soportados a su cargo, no se ajusta a derecho. Expresa que el <italic>a quo</italic> omite pronunciarse sobre el pedido de aplicación del art. 99 inc. 5 el y toda consideración al respecto (sic). [...]. Como quedara reflejado en la relación de causa precedente, los tres agravios del actor se vinculan con el rechazo de la demanda promovida en contra de Telecom Personal SA, con la omisión de la regulación por el rubro previsto en el inc. 5, art. 99, CA, y con la imposición de la carga de soportar los honorarios del perito oficial. El Dr. Carranza Torres promovió un incidente o proceso regulatorio en los términos del art. 103, ley 8226, con motivo de unas actuaciones que llevara a cabo en sede administrativa –Defensa del Consumidor–, reclamando que los estipendios fueran pagados por Telecom Personal SA, quien con su “acto contrario a derecho” es la que “provoca la situación” y obliga al desarrollo de la actividad profesional. Los hechos que aparecen como la causa generadora de la solicitud no han sido objetados. La actuación en sede administrativa culminó con el acuerdo que luce a fs. 26 que fuera homologado posteriormente. Es cierto que en esa ocasión no se acordó que Telecom Personal SA cargara con honorarios del reclamante o con el pago de costas alguno y, sin embargo, la cuestión en discusión en este pleito es otra. La indebida retención de una suma de dinero por parte de Telecom Personal SA generó que el Dr. Carranza Torres debiera concurrir a la sede administrativa a formular una denuncia por hechos que consideró afectaban su derecho de consumidor como titular de una línea de telefonía móvil. Esa actividad puede llevarse a cabo con patrocinio legal o sin él, pero en este caso el agraviado es letrado y su profesión le exime de buscar el consejo de otra persona llevando a cabo, por sí mismo, una labor propia de los abogados. Esa actividad sin duda tiene que ser remunerada al profesional que la realice. Que coincida en la persona la condición de afectado y letrado no puede servir de excusa al que obliga a la actuación administrativa para no reparar el daño provocado, pues si eso se admitiera habría un enriquecimiento sin causa cada vez que un abogado ejerza la defensa de sus derechos lesionados. No cabe duda alguna que la reticencia de la empresa para admitir el requerimiento del accionante impuso a éste la necesidad de acudir a la autoridad como una consecuencia de aquella actitud, provocando una actividad que pudo ser evitada; ésa es la que debe ser retribuida por aquel que la motivó y, en ese orden de ideas, hay que declarar que Telecom Personal SA tiene a su cargo el pago de los honorarios. En este aspecto el recurso debe prosperar y lo mismo debe ocurrir con la segunda queja, ya que a nadie escapa que la apertura de una carpeta es imprescindible para el inicio de una gestión como la que realizara el Dr. Carranza Torres. Ocurre lo mismo con el restante tramo de la apelación, ya que en tal sentido la ley es clara, y después de analizar la solicitud y lo concedido por el <italic>a quo</italic>, no se vislumbra razón alguna para que tenga que hacerse cargo de los honorarios del perito oficial, en suma, su pedido se admite y se estimación fue muy próxima a la que, en definitiva, se le reconociera. Cantidad por otra parte, muy superior a la estimada por Telecom Personal SA. Por las razones dadas, voto por la afirmativa. El doctor <bold>Julio C. Sánchez Torres</bold> adhiere al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por las razones dadas, SE RESUELVE: I. Receptar el recurso de apelación deducido por la actora; en consecuencia, revocar parcialmente el pronunciamiento impugnado, a excepción de la regulación de honorarios practicada a favor del Dr. José Ignacio Carranza Torres. Regular la suma de $ 73,53, art. 99 inc. 5, ley 8226, a favor del letrado José Ignacio Carranza Torres. II. Sin costas (art. 107, CA). <italic>Mario Sársfield Novillo – Julio C. Sánchez Torres </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>