<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Configuración. Uso de arma de fuego. Muerte de la víctima por sepsis: Cuestionamiento. TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA. Aplicación. Tipicidad subjetiva. DOLO: Configuración. LEGÍTIMA DEFENSA. Improcedencia. <italic>BULLYING</italic>. Supuesto acoso escolar sufrido por el agresor de parte de la víctima. Atenuación del obrar del victimario. Improcedencia</bold> </intro><body><page>1– Según la teoría de la imputación objetiva, una acción es objetivamente típica, primero, si ha causado el resultado típico; y segundo, si es jurídicamente reprobada debido a la causación de ese resultado típico. Afirmar o razonar que la víctima de autos murió por un estado de sepsis y que ello no se relaciona con los disparos propinados por el imputado, si bien es un esfuerzo, es un desacierto lógico: además de recortar intencionada y arbitrariamente la causa de muerte que el médico forense asevera –las condiciones puestas–, es una afirmación que conduciría a imputar, caprichosamente, a quienes en el evento intentaron, arduamente, disminuir el riesgo altísimo creado por el imputado. Significaría elegir imputar a los médicos que intervinieron, tratando denodadamente de evitar el resultado que venía anunciado. Es claro que su acción de disminución de riesgo no podría nunca equipararse a la creación del encartado y por ello exonerar a éste, sin caer en una conclusión irracional. Además, si alguna duda cupiera, ya el informe autópsico dice que la víctima nunca mejoró del estado crítico con el que ingresó al hospital, estado crítico en el que el imputado lo puso. 2– Sentado lo anterior, se debe analizar la tipicidad subjetiva. Así, la autoría del imputado no sólo está admitida por él, aunque su modalidad relatada de otro modo, sino que la misma víctima, luego de los disparos, lo señala claramente. Y es profusa la prueba respecto de ello porque no sólo deviene de la confesión del imputado de haber bajado armado a la casa de la novia de la víctima y de haberle disparado, sino que lo sindican varios testigos. 3– Entonces, en el caso, el conocimiento y la intención del imputado de dar muerte a la víctima se desprende de toda la prueba arrimada. A pesar de ubicarse en el evento, en su indagatoria, como en una especie de defensa a una supuesta agresión de la víctima, esto sólo es un intento de diluir su responsabilidad: bajó fuertemente armado a la casa donde suponía estaba el imputado. Suponía, se afirma, porque a pesar de sus dichos y de su defensor, en la inspección judicial pudo verse claramente que desde la calle no se ve el lugar donde estaba sentada la víctima; porque lo que está demostrado –y es lo que se admitió como prueba, a pesar de lo que dicen la defensa material y técnica– que para el imputado era posible y no seguro que allí se encontrara su víctima. En esa posibilidad, estaba decidido a matarlo: no otra cosa puede deducirse del arma con la que concurrió a la casa de la novia de la víctima ni del cargador completo de balas que poseía; tampoco puede entenderse que ni siquiera supiera que estuviera cargada, ya que aparte de poner un especial empeño en las armas, resultaría de difícil hipótesis este repentino descuido y desconocimiento cuando, precisamente, las tres armas que transportaba estaban completamente cargadas. 4– Además, existe una circunstancia especial que demuestra el accionar intencionado del imputado, y es que en el auto donde se transportaba y en el que concurrió a matar a la víctima, había un total de 137 balas, en el bolso, contando las que estaban dentro de las armas. El dolo que contenía la conducta del imputado se expresa claramente en la actividad externa que despliega además: si no sabía que estuviera cargada el arma con la que disparó –como dice–, no se entiende por qué efectuó los otros dos disparos, y el último, el mortal, el que aseguraba el deceso. La secuencia de disparos no resulta casual para un experto tirador y aficionado a las armas como resultó ser el acusado: y ello no se deduce por íntima convicción sino que surge de razonar, críticamente, los datos que se leen de la prueba glosada. 5– En definitiva, con relación al elemento subjetivo, el grado más alto de dolo, esto es, representarse y conocer lo que estaba haciendo y quererlo, está claramente demostrado con la prueba. De este modo, puede concluirse afirmativamente que la víctima fue muerta por el acusado. 6– Afirmado en el caso que el imputado fue el autor de la muerte de la víctima, que actuó con dolo y preordenado a ello, aunque este último elemento no se exija en el tipo de homicidio, cabe preguntar si existió alguna causa de justificación que autorizara su accionar o si obró en estado de inculpabilidad. 7– La explicación brindada por el encartado en su indagatoria parece acercarse a un intento defensivo, aunque la legítima defensa no fuera ni siquiera sugerida por su defensor. Al respecto, quedó claro con la prueba reunida que el imputado no sufrió ninguna agresión por parte de la víctima, no sólo por los dichos del testigo presencial, sino por la modalidad de lesión que presentaba en su cuerpo la víctima: herida en el antebrazo, típica lesión que se tiene ante el ataque, por el instinto de llevar los brazos para proteger la cabeza, como reiteradamente lo han explicado los médicos forenses. Aunque ello fuera así y tuviéramos por acreditado que el imputado fue efectivamente atacado por la víctima, la desproporción del medio empleado y lo absurdo de la situación (un intento de trompada que nadie vio, luego de que el acusado se bajara a hablar con la víctima en la casa de su novia, fuertemente armado), indicarían que ninguno de los elementos de la defensa autorizada por el derecho podrían darse en el caso. 8– Por otra parte, la profusa prueba que se realizó en orden a determinar un supuesto acoso escolar que habría sufrido el imputado por parte de la víctima durante sus años en el colegio, tampoco lo aproximan a ningún permiso ni atenuación del derecho a actuar como lo hizo. Es decir, no sólo no se configura la legítima defensa, sino que no existió en el caso, y referido a ello, un estado de emoción violenta; y menos un estado de necesidad que lo llevara a actuar del modo en que lo hizo. Y más allá de los motivos de reyerta infantil que señalara uno de los testigos, no se puede dejar de destacar, por la irracionalidad que supuso, que de haberse dado un caso de <italic>“bullying”</italic>, en el que la víctima hubiera acosado u hostigado al victimario, habían pasado cinco años desde la finalización de la escuela. Y siete desde que habían dejado de ser compañeros. 9– De modo grave se continuó en la indagación de la personalidad de la víctima, sin ninguna autorización al respecto, como sí sucedería si se intentara encuadrar la conducta del encartado, sujeto de garantías y sometido a un proceso penal, en alguna especie de permiso o exculpación, de modo que la elección de ese medio, la investigación sobre la víctima, también se justificara. Por el contrario, la prueba colectada en autos nada hace suponer que el imputado no pueda soportar el reproche penal, o que deban apreciarse límites en cuanto a su capacidad de culpabilidad. Es decir que, en definitiva, se estima que la conducta del imputado no estaba justificada, que comprendía y sabía lo que estaba haciendo; que tiene plena capacidad para ser imputado de un delito como el que le enrostrara, y que su conducta se subsume en la figura de Homicidio, previsto en el art. 79 del Código Penal. <italic>C1a. Crim. Sala II Paraná, Entre Ríos. 8/10/13. Sentencia Nº 51. “Molaro, Adrián Emanuel s/ Homicidio”</italic> Paraná, E. Ríos, 8 de octubre de 2013 En la requisitoria fiscal correspondiente a la causa 5211, se le atribuye a Adrián Emanuel Molaro el siguiente hecho: “En fecha 21/1/12, siendo aproximadamente las 21.30 horas, en oportunidad en que se hizo presente en el domicilio habitado por A.L.R.M., novia de la víctima de autos, munido de un arma de fuego de grueso calibre .44 marca “Smith & Wesson” modelo 629 classic Nº de serie CCT 1747, y aprovechando que se encontraba desprevenido e indefenso, haberle efectuado tres disparos con proyectiles con punta hueca a Alexis Yair Céparo, para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo marca Peugeot 306, dominio colocado BNB–058. Impactando uno de los proyectiles en el brazo izquierdo de Céparo, otro en la región del hemitórax izquierdo y el restante en la región lumbar izquierda, ingresando este último proyectil, en el cuerpo de la víctima de atrás hacia adelante, impactando en el cuerpo de la XII vértebra dorsal, región lateral derecha, la cual se desgranó en múltiples esquirlas esparciéndose en distintas direcciones provocando un padecimiento extraordinario al comprometer diversos órganos, produciendo lesiones de gravedad que posteriormente causaron la muerte por descompensación clínica aguda post quirúrgica con estado de sepsis y falla multiorgánica grave post heridas múltiples por disparo de arma de fuego a proyectil único, ocurrida en fecha 25/1/12 en el Hospital San Martín de esta ciudad donde permanecía internado”. Por su parte, en la etapa procesal pertinente, el querellante y actor civil coincidió con la introducción identificatoria del imputado y genéricamente con la descripción del hecho, discrepando con la calificación legal otorgada. Al momento de la discusión final, el Sr. fiscal de Cámara, en representación de la acusación pública, al formular su alegato, previo a identificar el imputado y relatar el hecho atribuido, adelantó su convicción de que con las distintas pruebas se encuentra acreditado en grado de certeza el hecho y la autoría responsable del prevenido; fundamentó su acusación y afirmó que está harto probada la muerte de Alexis, como establecido quién fue su autor, no sólo por lo actuado sino por lo asumido, como así también cuál fue el arma homicida y la munición utilizada. Sostuvo que se plantearon dos versiones de cómo ocurrieron los hechos, la del imputado, que cuenta una historia de hostigamiento y acoso durante casi dos décadas por parte de la víctima, y que esa noche fue a buscarlo sin intención de matarlo sino para dialogar con el fin de que ces[ara] esta situación, y la que sostiene el acusador y defiende que es que el imputado se presentó en el domicilio munido de un arma de fuego de grueso calibre y cargada, con la intención de dar muerte a Alexis; agrega que no fue una decisión súbita, sino que obedeció a un plan premeditado, claramente planificado en el cual seleccionó el medio más letal. Entendió que se encuentra claro lo que sucedió esa noche; que fue un homicidio premeditado, en el cual Molaro eligió el medio, la ocasión y cómo lograr su impunidad posterior. Señaló que no existió la tan señalada situación de hostigamiento, acoso y persecución que refiriera el imputado en su defensa, y que justamente en las tan contrastantes personalidades del imputado y de la víctima se encuentra el móvil de este homicidio. Sostuvo respecto a la calificación legal la de homicidio calificado por alevosía solicitando la única pena posible, la de prisión perpetua con más las accesorias legales del art. 12, CP. De manera subsidiaria y para el caso de que el tribunal no coincida con la calificación anteriormente citada y crea que es un homicidio simple, entendió justa y proporcional la pena de 22 años de prisión efectiva más las accesorias del art. 12, CP. A su turno, el representante de la acusación privada y actor civil Dr. Ladislao Uzin Olleros, respecto a la demanda civil solicitó (...). El abogado defensor Dr. Marciano Martínez sostuvo que se han negado cosas muy importantes, se ha negado el <italic>“bullying”</italic>, que no es para lograr la antijuridicidad ni la culpabilidad sino el ámbito donde ocurrieron los hechos; que existió y no fue una creación de la defensa sino que apareció ya con la declaración del testigo Ocampo antes de que el letrado tomara intervención; lo definió como la conducta de hostigamiento o persecución psicológica fundamentalmente, que puede también ser física, entre pares, relación en la cual debe existir un hostigador, un hostigado y generalmente un grupo de observadores; describió cuál es el rol de cada uno, cómo se soluciona y qué consecuencias tiene. Sostuvo que la pericia psiquiátrica corrobora la existencia de <italic>“bullying”</italic>, o acoso siendo el informe absolutamente a favor de su defendido. Continuó el letrado afirmando que Adrián Molaro reconoció haber sido el autor de los disparos, y da una relación de los hechos que está corroborada por la prueba existente en la causa; que la calificación legal es ingenua, porque ninguna persona que prepara un homicidio y lo premedita y actúa en forma alevosa lo hace como su defendido, quien hizo todo lo posible para que se sepa quién fue. Mencionó que la alevosía tiene un déficit jurídico; la ley no la define, es un delito sin tipicidad, es un delito en blanco, cada uno interpreta lo que es la alevosía, que no existió en este caso porque el homicida no se aseguró ni evitó riesgo; la alevosía es una intromisión del fiscal. Continuó su alegato afirmando que, según la autopsia, el fallecimiento de Céparo se produce por “descompensación clínica aguda post quirúrgica con estado de sepsis”, por lo que la causa de muerte es la sepsis, y que en ningún lado dice que el tercer disparo lo mata; que para determinar la autoría es imprescindible encontrar que la acción del sujeto es la causa del resultado, y en nuestro caso los disparos efectuados por Molaro no fueron mortales ya que no lesionaron ningún órgano vital; la víctima muere por una sepsis que es una causa independiente del accionar de Molaro. Por lo tanto, su responsabilidad es por lo que él cometió, y se le podrán imputar lesiones graves o gravísimas, pero no homicidio, porque la persona muere por sepsis, que es una causa sobreviniente que no dependió de la voluntad del victimario. Consideró que la imputación no es correcta y que hay una omisión del fiscal y de la querella; no puede ser tildado de autor de homicidio y menos agravado por alevosía y menos el disparo en el suelo, propio de la creación de la querella, por lo que rechaza la imputación y considera que si algo corresponde es por el hecho cometido: haber disparado sobre la persona de Alexis Céparo en tres oportunidades dentro del contexto que está probado que existe –<italic>“bullying”</italic>–; que no existe ninguna prueba de que fue a matarlo sino que fue a arreglar el problema; no pidió la absolución por creer que no corresponde, sino que sea responsable de los actos que hizo en el ámbito que los hizo. A los fines de la graduación de la pena solicitó se tenga en cuenta el sufrimiento de su defendido debido al <italic>“bullying”</italic>, su personalidad por ello, el interés por arreglar el tema, la falta de antecedentes, por ser un hombre que en ningún momento quiso esconder su responsabilidad. En cuanto al aspecto civil, solicita el rechazo de la cuantiosa demanda por no ser autor del hecho que se le imputa en la demanda civil. Luego de clausurado el debate, los integrantes del tribunal de juicio pasaron a deliberar bajo las formalidades previstas en los arts. 403, 405 y ctes., CPP. 1) ¿Existió el hecho materia de acusación? De ser esto así, 2)¿Es el acusado el autor? Si ello es así, ¿en qué norma penal se encuadra su accionar? y ¿puede responder penalmente y dentro de qué límites? 3)Siempre en su caso, ¿qué pena corresponde aplicar al incurso? Por último, 4)¿Qué habrá de decidirse sobre las costas causídicas, los efectos secuestrados, la remisión de testimonios solicitada por la Fiscalía de Cámara, la acción civil intentada y sus costas, los honorarios de los profesionales intervinientes y los restantes aspectos de forma vinculados al caso subexamen? A LA PRIMERA CUESTIÓN La doctora <bold>Marcela Badano</bold> dijo: 1. Se ha agregado a la causa y fue admitida, numerosa prueba [<italic>Omissis</italic>]. En su indagatoria, Adrián Emanuel Molaro dijo que respondería a preguntas, que iba a atenerse a lo ya declarado, por lo que se introdujo por lectura sus indagatorias, además de lo ya declarado en el juicio. Así, explicó que la noche anterior al hecho fue a misa, volvió y comió con sus padres y luego fue a la casa de su amigo O., pasó por la casa de la mujer de Alexis y vio el auto –que le había vendido su hermano–; que el día anterior le había dicho a Alexis que quería hablar con él, entonces fue a la casa sabiendo que estaba la mujer y que no lo iba a rechazar; al pasar Alexis lo vio en diagonal, estacionó su auto; tenía un bolsito con las armas con las que iba a cazar y tenía siempre en el auto, y la primera que tocó, sacó; bajó del auto, pasó por la ventana, así que Alexis volvió a verlo, se acercó a la puerta, golpeó y lo llamó, le abrió un nene que no conoce y apareció él detrás. Afirma diciendo “qué mierda querés”: ahí sacó el arma y le tiró un tiro al brazo, y después de ahí, dijo, no se acuerda más; y que si hubiera querido cometer el homicidio, tiene excelente puntería y a una distancia de un metro es imposible errar. Explicó que Alexis lo vio llegar en su auto porque conducía con el vidrio bajo y lo vio después cuando pasó porque estacionó atrás, por el otro lado, y que ambos se vieron. Y que a las armas las usa para cazar y para tiro deportivo; que está habituado y sabe utilizarlas; no distingue, con el peso, si el arma está cargada o no; refirió que cuando se abre la puerta, Alexis quiso pegarle una trompada, y con él había un nene; fue a hablar con Alexis para terminar de una vez por todas lo que pasaba. Expresó que en la época en que comenzó todo, a los cuatro años de edad, eran sólo golpes; eran chiquitos pero lo recuerda claramente, cuando empezaron a crecer lo escupía, le pegaba, Alexis era más grande que él; después, a algunas cosas las hacía sin que lo viera nadie, a escondidas, cuando lo patoteaba con sus amigos, no; si quería ir al boliche lo corrían, y si lo agarraba, le pegaban; en el colegio lo escupía, si lo agarraba, le pegaba, insultaba a su familia y a él; y que nunca habló de esto pidiendo ayuda porque no quería involucrar a nadie, ni a sus amigos, ni a sus padres. Relató que en una oportunidad, cuando tenía 15 años, fueron al campo a comer un asado; estaban Juan M., Santiago A. y Jorge H. –amigos de Alexis–; había música y todo, y de la nada Alexis se desnudó detrás de él y le empezó a pasar el pene por detrás; después se lo hizo a otro de sus compañeros; estas tres personas que mencionó vieron lo que pasó, fueron sólo observadores en ese momento. Al otro al que se lo hizo fue a Diego S. Manifestó que el día anterior al de la muerte se cruzó con Alexis cuando estaban en el polideportivo; había ido con sus amigos a tomar algo, iba una banda de rock, no sabía que Alexis iba a ir ni que era disjockey. Como estaban sentados juntos con su amigo O. en una de las filas de atrás, pasó y lo escupió; al verlo dijo “ahí viene esa plaga”. Cuando salió porque no recordaba si había dejado las luces prendidas del auto, vio justo que estaba por salir Alexis, quien de la nada le dijo “qué mierda hacés vos acá”: allí él le dijo que tenían que hablar para terminar de una vez por todas con eso, que tenía mujer e hijo; Alexis le dijo que lo iban a hacer, pero que en ese momento no tenía tiempo para basuras como él. Se sintió mal, pero no lo comentó siquiera con su amigo porque nunca quiso involucrar a nadie; de ahí salió y fue a la casa de O., donde estuvo como hasta las dos de la mañana jugando en internet; volvió al poli porque Alexis le dijo que quería hablar con él y cuando lo vio le hizo una seña, un ademán, como rechazándolo, por eso, de ahí se fue a dormir. Añadió que cuando fue a la casa de Alexis y éste se le vino encima, le efectuó un disparo para pararlo; se considera un buen tirador para distinguir los disparos; sabe, por ser cazador, lo que es un disparo vital, y que fue más o menos a un metro de distancia: desde la puerta extendió el brazo, no se acuerda si con el arma traspasó la puerta, efectuó el disparo y no se acordaba de nada más. Después no se acordaba ni cómo agarró el auto ni nada de eso. Tomó el auto y se fue, dejó el arma, porque las armas estaban adentro; recién en La Paz recuperó sus recuerdos, llegó a la terminal, dejó el auto a unos 50 m, llegaron unos policías y rodearon el auto, uno se bajó con el arma en la mano; él estaba sentado, el policía que estaba con el arma le dijo “ustedes no vieron un sospechoso, es peligroso y porta armas de fuego, de guerra”, y luego les dijo que se fueran porque más que seguro habría tiroteos. Por eso, continuó, se asustó, pensó que lo matarían y salió caminando. Estuvo en un barranco como hasta las 7.30 de la mañana; en alguna ocasión se tiró hasta en el agua porque vio luces, y de ahí se fue hasta la salida de La Paz, un camión con sandías al que le hizo dedo lo llevó hasta Esquina, ahí sacó un pasaje con su nombre y apellido a Asunción; cuando llegó, recién ahí se le fue todo, hasta ahí estaba reasustado y perdido. Decidió volverse a Mercedes –Corrientes– , lo que hizo en colectivo; buscaba la forma de que sus padres lo encontraran, porque si lo agarraba la policía que sabía que tenía armas, se enfrentarían; antes de llegar a Chaco no veía la forma, lo pensaba; en los Esteros del Iberá trabajó dos semanas más o menos y juntó bastante plata, juntó como siete u ocho mil pesos en dos semanas, y ante la posibilidad de que viniera la policía y le pidieran documentos, decidió irse, volver a dedo a Mercedes. Luego se fue al Chaco; en Resistencia estuvo en esa ciudad como cuatro o cinco días, paraba en un hotel, y en esos días intentó pedir trabajo en una pinturería, que fue donde la policía lo agarró. En todo ese tiempo, llamó a su amigo S., porque casi nadie sabía que era amigo suyo. Preguntado que fuera en cuanto a los golpes que le daba Alexis, refirió que le pegaba en partes donde no se nota, por ejemplo en los riñones, y que eso fue más o menos a los 15 años. Y que sabía que Alexis estaba en la casa por el auto, sabía que él vivía ahí. Y que cuando trabajó en el supermercado que estaba adelante, lo veía pero no siempre. Explicó que cuando detuvo el auto, tomó el arma para sentirse más seguro, porque era mucho más grande que él, pero no constató que estuviera cargada, simplemente la tomó, porque algunas veces la dejaba cargada y otras no. Detalló que cuando ocurre el homicidio, tenía 22 años; la primera agresión fue a los cuatro y en esos 18 años puede ser que haya gente que lo haya visto pero no se quiere meter para que no le pase lo mismo, que lo que le pasaba a él le pase a otro; que su amigo O. sabía de esto porque iba al mismo curso, hay otros que lo saben pero nadie lo dice. Y que en su casa nunca contó nada ni hizo reclamo por esto; y que nunca dijo que iba a matar a esa plaga ni nunca vio a Alexis portar armas; cuando llegó a la casa, el nene le abrió la puerta, no sabía si permaneció allí, del nene no se acordaba más. Puede que alguna vez haya contado el episodio aquel en que él aprobó materias y Alexis no, tal vez a su madre, pero no se lo acuerda; el día anterior en que intentó hablar con él, dos veces, quería charlar para que no le volviera a ocurrir. No tenía explicación, dijo, por qué se la agarró con él: lo agarró de “pollo”, como se dice. Agregó que para el año 2011 se veían con Céparo cada dos o tres días, a veces todos los días; cuando iban a la escuela lo veía todos los días, y cuando se encontraban él quería hablar, pero Alexis nunca hablaba. El pensaba terminar todo hablando como personas grandes, pero Alexis siempre tenía esa agresividad. Cuando se fue a La Paz, concluyó, dejó las armas en el auto, estaba desarmado y con la ropa puesta; tenía nafta para llegar a La Paz porque siempre dejaba el tanque semilleno, en su billetera tiene que haber tenido 1.300 aproximadamente. I. Al momento de contestar esta cuestión, debe dejarse claro que no caben dudas, luego de analizar la prueba, de que el hecho materia de acusación, el homicidio de Céparo, existió y que Molaro fue el autor. En efecto, en el punto I, 6–a), he descripto de manera extensa lo que informan los médicos forenses sobre la causa de muerte. Y no hay para los profesionales sino certezas de que el paciente ingresó siempre en estado crítico, grave, en shock hemorrágico por las múltiples heridas orgánicas, que en el punto mencionado, detallo. A pesar de ello, los médicos aseveran que Alexis Céparo se murió por un disparo de arma de fuego a proyectil único que le ingresó en la columna lumbar, en la vértebra dorsal XII (el último, y de espaldas, de los que le propinó Molaro), que se desgranó en diversas esquirlas y se espació en distintas direcciones comprometiendo los diversos órganos con lesiones de gravedad. La circunstancia de que ellas lo descompensaran clínicamente de manera aguda, luego de ser operado por los médicos que intentaron salvarle la vida, y estuviera en estado, por ello, de sepsis, comprendida y leída debidamente y sin desviaciones del pensamiento racional, es sólo ello una contingencia en la cadena causal del mundo de la vida. En el plano ontológico, un disparo nunca causa una muerte, como nunca un papel escrito produce efectos. Discurrir salteando los distintos planos para exculpar a Molaro sólo puede ser válido como intento defensista, pero allí debe quedar: puede retrocederse doscientos años en el pensamiento jurídico y responder al interrogante de la causalidad, imaginando plantearse la causa de muerte de la víctima desde la teoría de la equivalencia de las condiciones, donde todas las condiciones tendrían igual valor: y a pesar de ello, y aun así, nos quedaría analizar si los tres disparos de Molaro podían ser causa de la muerte de Céparo, y la respuesta afirmativa y evidente no podría ser soslayada. Esa teoría que desbordaba enormemente el tipo objetivo y cuyo límite, por lo intolerable que se hacía su consecuentemente gigantesca punibilidad, intentaba ser limitada por el tipo subjetivo, por el dolo (y piénsese al respecto, a modo de ejercicio, en el caso, lo absurdo que resulta, restringiéndonos en este concepto de causación de la teoría de equivalencia, que debería –¿desde y hasta?– imputarse al dueño de la armería, a las autoridades del Renar, a los padres de Molaro, a los expendedores de las cartuchería utilizada y, remontándonos en la historia, a los fabricantes de esa munición, antipersonal y prohibida). Pero aun con la limitación del dolo, con la teoría de la equivalencia de las condiciones todavía se planteaba si era correcto afirmar, allí, el tipo objetivo, ya que el acontecer objetivo no es valorado negativamente por el ordenamiento jurídico (todas las pensadas a modo de ejercicio en el caso, a excepción de la fabricación de balas). Por eso, siguiendo a Helmut Frister, Derecho Penal – Parte General, Edit. Hammurabi, 4a. edic., leemos que en la doctrina más antigua se intentó ya restringir el concepto mismo de causación. La mayor influencia para ello fue la teoría de la adecuación, que niega una relación causal entre acción y resultado en todos los casos en que el resultado se ha producido en virtud de un curso causal totalmente improbable, no previsible al momento de la acción. Esta teoría fundada por el lógico y médico V. Kries, en 1889, resuelve sólo una parte del problema, aunque, en el caso, nos daría ya la respuesta de cuál acción fue la adecuada para matar a Céparo: la de Molaro. Nos enseña Frister que la valoración negativa de una acción por un resultado causado por ella no sólo depende de la relación entre la acción y el resultado, sino que es la consecuencia de la ponderación entre el interés de la libertad que es afectada y el interés por evitar lesiones de bienes jurídicos. Tal ponderación, dice, no se puede abarcar con el concepto mismo de causación y, por ello, en la doctrina más reciente, se ha impuesto con razón el criterio de exigir una valoración negativa de la acción debido al resultado causado por ella, como requisito autónomo del tipo objetivo, junto a la causalidad definida en el sentido de la teoría de la equivalencia. Según la teoría de la imputación objetiva, hoy reconocida ampliamente, una acción es objetivamente típica, primero, si ha causado el resultado típico, y, segundo, si es jurídicamente reprobada debido a la causación de ese resultado típico. Afirmar o razonar que Céparo murió por un estado de sepsis, y que ello no se relaciona con los disparos de Molaro, si bien es un esfuerzo, es un desacierto lógico: además de recortar intencionada y arbitrariamente la causa de muerte que el médico forense asevera –las condiciones puestas–, es una afirmación que conduciría a imputar, caprichosamente, a quienes en el evento intentaron, arduamente, disminuir el riesgo altísimo creado por Molaro. Significaría elegir imputar a los médicos que intervinieron, tratando denodadamente de evitar el resultado que venía anunciado. Es claro que su acción de disminución de riesgo no podría nunca equipararse a la creación del encartado y por ello, exonerárselo, sin caer en una conclusión irracional. Además, si alguna duda cupiera, ya el informe autópsico nos dice que Céparo nunca mejoró del estado crítico con el que ingresó, estado crítico en el que Molaro lo puso. Un planteo de similares características fue resuelto con claridad por la Cámara del Crimen de Concepción del Uruguay, el 12/5/10. En “Barrera, Darío Javier– Cuenos, César Guillermo– Homicidio”, se afirmó: “….en un encomiable esfuerzo del señor Abogado Defensor, quien trata de descartar la relación de causalidad entre el golpe y la muerte de la víctima. Por supuesto que desde el punto de vista de las teorías “naturales” de la causalidad, desde la <italic>“conditio sine qua non”</italic> hasta la de la adecuación típica, la cuestión no resiste el menor análisis, pues no hay ninguna duda que semejante golpe, que dejó a la víctima en un coma traumático del que nunca se recuperó y que lo puso en un rango de Glasgow 3/15, es decir los parámetros mínimos que puede presentar neurológicamente una persona viva. Según el informe del médico forense –fs. 40– el día 2 de mayo el paciente seguía en coma, con respiración asistida y con parámetros fisiológicos mantenidos en forma artificial …” y más adelante: “…Pero fundamentalmente y desde un punto de vista de un simple razonamiento de sentido común, es muy difícil sostener la tesis defensista de la falta de causalidad del golpe recibido con la muerte. Más aún cuando la víctima cayó prácticamente exánime (“como en las películas”, al decir del testigo Paccot) y nunca se recuperó de tal estado”. 2. Sentado esto, debemos analizar la tipicidad subjetiva. La autoría de Molaro no sólo está admitida por él, aunque su modalidad relatada de otro modo, sino que la misma víctima, luego de los disparos, lo señala claramente. Y es profusa la prueba respecto de ello, porque no sólo deviene de su confesión de haber bajado armado a la casa de la novia de Céparo y de haberle disparado, sino que lo sindican varios testigos, además de su víctima. Así, el hijo de la novia, J. M., quien le abre la puerta, nos refiere que fue Molaro el que luego de preguntarle por Alexis Céparo, se levanta la remera y le dispara a “Domi”; detalla el niño acabadamente por qué sabía que era Molaro y dónde lo había visto antes, en la casa de Yaryez y en el supermercado de enfrente a su casa. A.L.R.M. nos dice que apenas entró Pérez, el policía, Alexis le dijo el nombre de quién había sido, y el contexto para su ubicación: “Adrián Molaro, hermano del que me vendió el auto” (lo que vale destacar aquí, ya que es elocuente respecto de la indiferencia para la vida cotidiana de Céparo y su novia de quién era Molaro, a pesar de lo que dice éste y del intento defensista de la rivalidad y la enemistad). Y que también se lo indicó su hijo, que conocía a Molaro por haber estado trabajando en lo del “Mono”. Lo relata además el médico Castro Zegarra, que acompaña a Céparo en la ambulancia, que Alexis se lo dice a su padre; también lo dice Pérez, el policía que llega en la ocasión, y lo confirman en sus dichos el jefe de Comisaría Maldonado y Ercilio Hernán Cortés, oficial que llega al lugar después. También a esto, al señalamiento de “Kuki” como el autor de los disparos y su relación con “el hermano del que me vendió el auto” por parte de Céparo, lo escucha el vecino que llega al lugar, C. C.; y a su auto, en el lugar, también lo ve el testigo S. Además, la huida del lugar del acusado con el arma en la mano luego de dispararle a Céparo, es vista por el testigo O., quien nos refiere que lo observó caminar hacia la esquina; lo vio darse vuelta y subir al auto, y relató el miedo, en la inspecc