<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>INIMPUTABILIDAD (art. 34 inc. 1º, CP). Determinación. Responsabilidad del imputado. Diferencia entre tentativa y frustración. ALEVOSÍA. Recaudos. Ausencia. AGRAVANTE (art. 41 bis, CP). Falta de atribución por el Ministerio Fiscal. Aplicación del principio</bold><italic> iura novit curia</italic> </intro><body><page>1– Para decidir acerca de la capacidad de culpabilidad del imputado, no basta con determinar que padeciera una enfermedad, vale decir, en términos del art.34 inc.1º, CP, un trastorno morboso de sus facultades mentales, sino que también debe verificarse que dicho trastorno le haya impedido al acusado comprender la criminalidad del acto y/o dirigir sus acciones. Es decir, no basta con la enfermedad mental diagnosticada por médicos especialistas en la materia, sino que, además, esta enfermedad debe haber llevado al sujeto a no poder ver el sentido de sus actos o no poder dirigir sus acciones conforme a ese sentido. La comprensión se refiere a un sentido ético normativo; el sujeto debe haber captado al examinar la realidad si ésta era aceptable, esto es, si captó la consecuencia de la acción y la trascendencia de ella, tomada la decisión. 2– No se ha de controvertir con los peritos el diagnóstico al que arribaran, básicamente referido a la existencia de una depresión, si bien en términos de la primera pericia se trató o trata de un “trastorno depresivo mayor severo” y en palabras del último dictamen, un “episodio depresivo mayor” con síntomas melancólicos psicóticos sobre un trastorno de personalidad límite afectiva impulsiva explosiva; pero corresponde a los jueces el deber de elucidar si el acusado comprendió lo injusto de su obrar y pudo conducirse conforme a derecho. 3– El particular “modo de ser” del suceso ventilado no permite sino concluir que el imputado conocía y quería lo que hacía y que pudo obrar de otro modo, aunque su estado depresivo haya podido disminuir dichas aptitudes; debe recordarse que en la ley argentina –salvo en la ley de minoridad– no existe la imputabilidad disminuida. En definitiva, no hay duda en sostener que en la conducta del imputado hubo emociones y pasión, pero también hubo deliberación, por lo que no intentó matar en virtud de un estado de ofuscación de sus sentimientos, sino que preordenó su obrar. El imputado tomó la decisión de matar a la víctima antes de verla con su novio; le anunció su intención a una amiga y compró las municiones. Luego a la noche salió a buscarla y, viéndola acompañada con su novio y amigos, regresó a su casa, comió y miró televisión, para luego salir nuevamente a buscar a la víctima, esperándola en un sitio por donde sabía que ella iba a pasar, aguardándola oculto en las sombras, con la cara tapada, y atacándola de improviso. No es cierto que hubiera desborde emocional provocado por haber visto a su amada con otro, porque el imputado sabía positivamente que la víctima estaba de novia. 4– Lo expresado por el médico psiquiatra legista en el sentido de que si el imputado hubiera muerto, estaríamos diciendo que tenía capacidad para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones un muerto, es insostenible. Ciertamente que no estaríamos dirimiendo ese punto, porque la acción penal se habría extinguido por muerte del autor, pero ello no implicaría que el agente no estuviera en uso de sus facultades mentales cuando estaba vivo. 5– En autos, el tribunal se aparta de la opinión de los peritos psiquiatras en cuanto éstos concluyeran que el acusado no pudo en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, en razón de que basan su conclusión en premisas falsas, como lo son un relato del hecho distinto al que se ha tenido por probado. Respeto al diagnóstico médico, en tanto éste se encuentra dentro de la órbita propia de su arte o ciencia –la psiquiatría–, pero con arreglo al mérito de la totalidad de las constancias de la causa, se sostiene que el estado depresivo del imputado, sobre la base de su trastorno de la personalidad, pudo menguar su capacidad de comprensión y de dirección de sus acciones, pero no totalmente. Dicha disminución en tales facultades no excluye la responsabilidad penal, pero deberá ser ponderada al momento de mensurar la pena a imponer. Por las razones expuestas, se afirma que no concurren en el presente causas de inimputabilidad, inculpabilidad o de justificación, por lo que el imputado es sujeto penalmente responsable. 6– Se ha acreditado con certidumbre que el imputado realizó cuatro disparos a quemarropa contra la persona de su ex novia en el rostro. La escasa distancia a la que efectuara los disparos, su número y localización en la zona craneana, son elocuente demostración del dolo directo del autor, de la intención de matar del acusado, habiéndose visto frustrado su accionar por motivos ajenos a la voluntad del agente: la circunstancia de que la víctima le hizo creer al victimario que había muerto, por lo que aquél cejó en su designio delictivo. También son muestra palmaria de tal intención, las expresiones del imputado en el curso del hecho: ‘Hace rato que te ando siguiendo,..., hoy te vas a morir’; ‘te voy a matar… te voy a matar si no volvés conmigo’; … ‘no te vas a morir ...’ y ‘te voy a matar …, de alguna forma te tengo que matar’. 7– Ha dicho la doctrina que “...La distinción entre tentativa y frustración se basa en la práctica de todos o parte de los actos ejecutivos, debiendo entenderse por “actos de ejecución” los que, según su plan, corresponde realizar al autor, y debiendo estimarse realizados todos los actos de ejecución cuando así lo admitiera el espectador imparcial, situado <italic>ex ante</italic>, a la vista del plan del autor...”. No hay duda de que cuando el imputado dejó a la víctima dándola por muerta, había realizado los actos de ejecución según su propio plan delictivo. 8– No se comparte la aplicación de la agravante de alevosía propiciada por el fiscal de Cámara, si bien los hechos descriptos en la acusación ampliada se encuentran probados. Si la alevosía presupone actos externos que responden a la perfidia, felonía o engaño con que fueran realizados, como un modo de ejecución encaminado a lograr el artero propósito escogido; si implica matar a traición, sin riesgo, sobre seguro, con astucia, procurando o aprovechando el estado de indefensión de la víctima, entonces el acusado no obró en forma alevosa. 9– A tal conclusión se arriba porque si bien el imputado anunció a una amiga su intención de matar a su ex novia y preordenó su accionar puesto que la tarde previa al hecho se proveyó de municiones, por la noche salió en su búsqueda y la esperó en un lugar por el que ella habitualmente pasaba, emboscándola y agrediéndola sorpresivamente con la cara cubierta por un pasamontañas, ésta enseguida lo reconoció por la voz, momento en que el imputado se desembozó y prosiguió su obra nefanda a cara descubierta, enfrentando francamente a la víctima que ya no se encontraba desprevenida. 10– El obrar alevoso descansa sobre un aspecto objetivo y otro subjetivo. En el primero se destaca la indefensión de la víctima que conlleve la ausencia de riesgo para el victimario, y en el segundo aspecto se requiere que el agente haya querido obrar sin riesgos procedentes del rechazo a la agresión homicida, procedente de la acción de la víctima o de terceros, lo cual nos coloca frente a una preordenación de la conducta homicida (procurar la indefensión para aprovecharse de ella). Ahora bien, se ha de tener en cuenta que si bien el hecho ocurrió en un lugar descampado o baldío en horas nocturnas, en realidad no había una imposibilidad de que la víctima recibiera ayuda de un tercero, puesto que era un sitio de tránsito obligado de determinados barrios al centro de la ciudad de Deán Funes y desde el centro a esos barrios; además, en que muy cercanas a dicho descampado, hay viviendas, tanto así es, que los disparos fueron escuchados por los vecinos. No se dan entonces los extremos que autorizan la aplicación de la agravante: el autor no ocultó ni la acción ni la intención; la víctima no estaba absolutamente indefensa, porque podría haber recibido el auxilio de extraños. 11–Estando contemplado en la plataforma fáctica fijada tanto en el auto de elevación a juicio, como en la ampliación de la acusación y alegato fiscal, que el hecho fue cometido con el empleo violento de un arma de fuego, resulta aplicable al suceso bajo examen la agravante genérica del art. 41 <italic>bis</italic>, CP. No empece a dicha conclusión que el titular del Ministerio Fiscal no haya aplicado esta agravante cuando calificó la conducta atribuida al acusado al formular sus conclusiones finales, puesto que los jueces pueden y deben aplicar el derecho no invocado por las partes, conforme al principio “<italic>iuria curia novit</italic>” (CPP, art. 410). <italic>15.732 - C5a. Crim. Cba. 2/8/04. Sentencia Nº 34. “C.,H.E. psa. de Homicidio Agravado por el art. 41 bis, en grado de tentativa”</italic> Córdoba, 2 de agosto de 2004 1)¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable del imputado en él? 2)¿Qué calificación corresponde atribuirle? A LA PRIMERA CUESTIÓN La doctora <bold>Blanc de Scapellato</bold> dijo: I) El auto de elevación a juicio (confirmado por la Excma. Cám. de Cruz del Eje, en su competencia de Cám. de Acusación) le atribuye al imputado H.E.C. ser autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa agravado por el empleo de arma de fuego, en los términos de los arts.79, 42 y 41 bis, CP. [...] el señor fiscal de Cámara, en la oportunidad procesal que prevé el art.388, CPP, amplió la acusación, subsumiendo el accionar atribuido a C. en la figura del art.80 inc.2 y 42, CP, esto es, homicidio calificado por alevosía en grado de tentativa. II) Al ejercer su defensa material, el imputado H.E.C., previa intimación realizada conforme las exigencias legales vigentes, donde se le hizo conocer el hecho atribuido en la acusación ya transcripta, y las pruebas existentes en su contra, expresó que se abstenía de prestar declaración, incorporándose por su lectura la que prestara ante el fiscal de Instrucción, por aplicación de lo dispuesto por el art.385, CPP, en la que adoptara el mismo temperamento. Más avanzada la audiencia de debate, el imputado hizo uso de su derecho de prestar declaración, negándose a responder preguntas de los acusadores. Comenzó negando la circunstancia expresada por el Dr. Pérez de que hubiera tenido un intento de suicidio anterior, afirmando que nunca antes se había intentado suicidar, que no se cortó las venas. Manifestó que los días anteriores al hecho había estado con R.L., que una semana antes habían estado juntos y habían mantenido relaciones sexuales. Ese martes, habían quedado en encontrarse a las diez de la noche en su casa. Siendo más o menos las 11.20, como R.L. no llegaba, salió a buscarla. Entonces vio a R.L. salir con S.N., R.R. y C.R. de una casa de comidas (Don Carlos), en dirección a la casa de C.R. (que aclara que queda a cuatro cuadras de la de S.N.). Volvió a su casa a dejar la moto como a las 11 u 11.15 horas. Se quedó un rato y salió. Mientras estuvo en la casa estuvo pensando solo, en su pieza. Empezó a pensar que era cierto que R.L. andaba con este chico porque la había visto con él. Salió a buscarla de nuevo, fue en dirección a la casa de C.R. y la vio a R.L. que iba con C.R., observando que se detienen, se despiden y se besan, siguiendo cada uno por su lado. Cuando volvió a encontrarla serían como las doce menos cuarto. Desde donde la encontró serían unas 7 u 8 cuadras hasta el lugar del hecho. Que la alcanzó a R.L., quien le dijo: “¿Qué hacés loco con este frío?”. Ella se bajó de la bici y siguieron caminando juntos, por calle Urquiza en dirección a Ruta 60. El declarante le reprochó que lo hubiera dejado plantado, que la había estado esperando, respondiéndole ella que lo que había pasado es que tenía mucho que estudiar. Que le respondió: “¿Por qué me mentís, si no estuviste estudiando?”. Respondiéndole R.L.: “No, si yo estaba con las chicas”. A lo que él le respondió: “Te vi, R., te vi que estabas con C.R. y lo besabas, viste que me mentís?”. Diciendo R.: “Vos siempre me andás siguiendo”, diciéndole: “Cómo no te voy a seguir, si me estás cagando, si me cagaste la vida, hija de puta?” (<italic>Sic</italic>).”Entonces saqué el arma y me pegué acá” (señalándose la sien del lado derecho) y luego le entró a disparar a ella, no sabe cuántos tiros. Los dos sangraban, ella le dijo: “mirá, T., cómo estamos”. Ella se fue para su casa y él para la suya, donde sacó más balas. Después se fue para un campo y se pegó unos tiros más. Cuando volvió a su casa, su tío le dijo que lo andaba buscando la policía “porque la intentaste matar a la R.L.”. El arma era un revólver 22 corto, que había comprado hacía como cuatro o cinco años en la calle Rioja o Catamarca de Córdoba. Negó haberle pegado a R.L., ni golpearla ni tirarla de la bicicleta. Que R.L. en ningún momento se cayó al suelo, todo el tiempo estuvo parada. Sentía mucha impotencia por lo que se había enterado. Continuó diciendo que ya le habían comentado que R.L. lo andaba engañando. Que el declarante ya había decidido matarse y hacerlo delante de ella. Ya no tenía ganas de salir, de comer, ni nada. Expresó que él se había apegado mucho a ella, porque el dicente no tiene padres y ella estuvo enferma de bulimia y anorexia. Sus amigos le decían que ella andaba con este chico C.R., pero no lo creía porque no lo había visto con sus propios ojos. Ella le decía que tenían que andar a escondidas porque sus padres no querían que anduviese más con él, porque no tenía futuro. Que no pudiendo precisar fecha, aproximadamente en octubre del 2001, cuando se enteró de que R.L. andaba con L.S., rompieron su relación con R.L. y el declarante se fue a Paraguay, con la intención de radicarse allá para trabajar. Le había dado su teléfono a R.L., y ella lo llamó por teléfono diciéndole que estaba sola, que estaba embarazada de él, así que se volvió “como si nada”. Que la idea de suicidarse empezó entonces, porque R.L. andaba con L.S., después se sumó que había perdido un trabajo. Preguntado si cuando R.L. estaba de novia con L.S. también estaba en relación con el declarante, contestó que no sabía que estaba de novia con L.S., (que) se enteró por una carta que ella tenía en el bolsillo de la campera. Que él la encontró y se la quiso sacar, y como ella intentó arrancársela para que no la leyera, se rompió. Por esa carta se enteró de que estaba embarazada de él. Otro día hicieron el amor, ella andaba con la riñonera. R.L. se tenía que ir porque L.S. estaba por salir de voley, quedó la riñonera en el piso y ahí encontró la carta a L.S. (la identificada como C–25, que según R.L. había perdido o le habían robado). Cree que cuando en las cartas se habla de otro hombre, se refiere siempre a L.S., no a C.R. Preguntando hasta cuándo estuvo en relación de noviazgo con R.L., contestó en principio dubitativamente, luego dijo que hasta marzo eran novios públicamente y a partir de entonces seguían en relación, pero a escondidas. Que volvió a creer en R.L. porque para su cumpleaños, el 23 de noviembre de ese año, ella le regaló una cadena con una medallita y le dijo que lo quería. Que la celaba y la seguía porque ella le mentía. Expresó que la noche del hecho fue cuando se enteró que R.L. estaba de novia con C.R.; antes sus amigos le habían dicho que lo engañaba, que lo estaba “cagando”, pero no lo había visto con sus propios ojos. Que por esa época tomaba pastillas para adelgazar, que le había recetado R.L. Al ser ampliada la acusación por el Sr. fiscal de Cámara, agravando la calificación legal en los términos del art.80 inc.2, CP, el imputado se abstuvo de declarar, ateniéndose a lo que ya había depuesto en el debate. III) Alegatos. [<italic>omissis</italic>] . IV) Prueba. Se incorporó legalmente al debate la siguiente prueba: IV.1) Declaraciones testimoniales oralizadas en la audiencia: IV.1.1) R.L. narró que estuvo de novia con el acusado durante dos años y que habían roto la relación un año antes del hecho, “porque ya no daba más”. Al principio la relación era buena, después nos llevábamos mal. Sus padres al principio aprobaban la relación, después no. Manifestó que el imputado comenzó a ponerse violento, a seguirla, a golpearla; era muy violento, sabía sus horarios, la esperaba cuando iba a clases. La noche del hecho salió del gimnasio y fue a buscar a su novio, C.R., a la empresa, luego se reunieron con R.R. y S.N., siendo aproximadamente las 10.20 hs. Decidieron ir a la casa de S.N. Fueron a comprar comida y al salir del local comercial, observaron pasar a H.C. en una moto colorada, enduro. Después fueron a la casa de S.N. Estuvieron ahí hasta las 12.45 hs. y decidieron retirarse, porque ella tenía que levantarse temprano, porque tenía clase a las 7 de la mañana. Todos los días iba por ese campo, de lunes a lunes, siempre volvía sola y se transportaba en bicicleta y H.C. lo sabía. C.R. se fue a su casa y la declarante se dirigió hacia la suya en su bicicleta. Estaba atravesando el descampado que está detrás de la Avícola, cuando en forma imprevista sintió un tirón en la mochila que llevaba puesta en su espalda y en forma inmediata un golpe en el rostro, lo que provocó que cayera al suelo. El imputado estaba con la cara cubierta con un pasamontañas y la golpeó, diciéndole que hacía días que la venía siguiendo, que la iba a matar, no le importaba nada, dándose cuenta entonces por la voz que se trataba de él (por el imputado), porque le reconoció la voz. Le decía que parara, pero no le hacía caso. Entonces ya con el rostro descubierto la tomó de los cabellos y la levantó, sujetándola con su brazo derecho por el cuello y apuntándole en la sien con una pistola que esgrimía en su mano izquierda manifestándole: ‘Te voy a matar, te voy a matar si no volvés conmigo’. Primero hizo un ‘click’ como si no hubiera salido el disparo. Le disparó cuatro veces en la cabeza (con su mano señaló la localización de los impactos de bala: en la sien, uno cerca de la nariz y otro en el frontal que entró y salió). “Me tuve que hacer la muerta para que me dejara ir”. “Me decía que me iba a matar, que no me iba a dejar ir porque lo iba a denunciar; que iba a tener que matar a mi hermana, a mi padre y a mi abuela”. “Me decía, y no te morís, hija de puta”. “Me ahorcó, me pegó”. “Me decía que nos íbamos a morir juntos.” “Me hizo dos disparos primero y me seguía golpeando. Me dijo que no iba a ser más linda; e inmediatamente me hizo dos disparos más”. La declarante le dijo al acusado: “Dejame porque me estoy desangrando”. El imputado la quería llevar a la casa de él porque se iban a morir juntos. Entonces se hizo la muerta y él salió corriendo. La dicente esperó unos momentos y después se subió a la bici y se dirigió a su domicilio. “Me arruinó la vida”. “Siempe tenía armas en la casa, tenía un arma de un amigo y de un tío. Cuando estaban solos siempre la amenazaba que la iba a matar a ella o a su papá. Cuando hacía poco tiempo que habían terminado, salió al pub con unos amigos. La insultó, la golpeó y la trató mal. Se fue a su casa, cuando salieron el auto estaba roto. Y.G. le dijo que H.C. espiaba la casa de su novio. “Cuando yo iba a estudiar a la casa de mis compañeras, él me iba a espiar, sabía todos mis horarios. Si iba a trabajar, pasaba 5 ó 6 veces. “A todo el mundo le decía que era yo la que lo seguía”. “Siempre me amenazaba cuando no había nadie, quién me iba a creer”. “Perdí mis prácticas, tuve que hacer dobles prácticas, esforzarme tres veces más para poder rendir”, pero no pudo porque le dijeron que si iba a una junta no la iban a dejar pasar porque tenía un proyectil en la cabeza. Antes del hecho, enseñaba danzas árabes y educación física y perdió su trabajo. A preguntas que se le formularon dio precisiones, en forma conteste con las declaraciones prestadas en el curso de la instrucción. Manifestó que H.C. esa noche le decía “ya no te van a quedar más ganas de ser linda, te vas a morir”. Al principio de la relación se escribieron muchas cartas. Exhibidas que le fueron las cartas secuestradas, las reconoce como cartas que había escrito a H.C. al comienzo del noviazgo. No reconoció tres cartas que le había escrito H.C. a ella, manifestando que no las había recibido. A una pregunta de la defensa manifestó que nunca estuvo embarazada, que no le escribió una carta a un futuro bebé. La primera vez que rompió su relación con H.C. fue porque él la engañó y sus padres se enteraron. Después volvió con ella, y volvió a ir a su casa. Manifestó que los dos primeros disparos fueron con el arma apoyada y los dos restantes a poca distancia. A pedido del fiscal se incorporaron las declaraciones de la testigo prestadas en la instrucción a fin de ayudar a la memoria de la testigo: Así a fs.71/72 vta. dijo: “… Que la noche del día 12 del cte. mes y año (por el mes de junio del año 2002), siendo alrededor de las 22.00 hs. y luego de asistir a clase de aerobox, se dirigió hasta las oficinas de la empresa Mega y Asociados, ubicada en calle 25 de Mayo frente Bco. Pcia. de Cba., Suc. Deán Funes, lugar de trabajo de su novio el ciudadano C.R., que al llegar a este lugar se encontraban su pareja amiga compuesta por S.N. y R.R. que pasado(s) alrededor de unos 20 minutos deciden ir a cenar los cuatro juntos, por lo que siendo ya aproximadamente hs. 22.30, su novio cierra la oficina y salen a comprar comida para llevar a lo de “Don Carlos”, en donde se demoran alrededor de unos 25 minutos, luego salen hacia el domicilio de S.N. ubicado en la intersección de calles Lavalle y Teniente Morandini, tomando por 25 de Mayo hacia Sáenz Peña, oportunidad en que cuando transitaban por dicha arteria, haciéndolo R.R. y su novio quien llevaba la bicicleta en que se conducía la dicente, delante de S.N., y la declarante separados no más de un metro entre ellos, observó que en sentido contrario a la de la calle 25 de Mayo circulaba a bordo de una motocicleta color colorada su ex novio el ciudadano H.C.(a) “T.”, quien simplemente la miró; que luego de cenar y tras una breve sobremesa y siendo aproximadamente hs. 00.30 del día 13 del cte. mes y año es que junto a su novio se retiran del domicilio de S.N., haciéndolo por calle Lavalle hacia Italia, giran por ésta hacia el Norte, continuando ya por Sarmiento y en la intersección de ésta con calle Córdoba se separan, por lo que C.R. se dirige a su domicilio y la dicente a bordo de su bicicleta lo hace con destino a su domicilio, tomando por calle Córdoba hacia el Este, luego lo hace por calle Urquiza, cruza la ruta Nacional 60 y baja hacia su domicilio por una cortada que atraviesa un descampado que pasa por el lado derecho y por detrás de una Avícola, siendo éste lugar falto de luz; que en circunstancias en que estaba atravesando dicha cortada en forma imprevista siente un tirón en su mochila a la que llevaba puesta en su espalda y en forma inmediata un golpe en su rostro lo que provocó que cayera al suelo, en donde una persona que cubría su rostro con un pasamontañas, cuello polar rojo, campera color oscura comenzó a tomarla a golpes de puño en su rostro y puntapiés (patadas) manifestándole ‘hace rato que te ando siguiendo, hija de puta, hoy te vas a morir’, momento en que por la voz reconoció que estaba siendo agredida por su ex novio, (a) quien le pide diciéndole ‘T., pará, pará’, no obstante ello y lejos de dejar de golpearla, éste ya con su rostro descubierto la toma de los cabellos y la levanta, sujetándola con su brazo derecho por el cuello y apuntándole en la sien con una pistola que esgrimía en su mano izquierda manifestándole ‘Te voy a matar, te voy a matar si no volvés conmigo’, por lo que la dicente continuaba diciéndole ‘calmate, calmate, pensá’, escuchando un ‘click’ como si hubiera amartillado el arma, inmediatamente dos más donde sí escuchó el estampido y vio los fogonazos, quedando siempre de pie la dicente por lo que ‘T.’ le manifestó ‘no te vas a morir, hija de puta’ y le aplica un golpe de puño que la hace caer nuevamente al suelo, en donde recibe otras ‘patadas’, observando desde esta posición cómo ‘T.’ la seguía apuntando, en tanto la dicente le continuaba manifestando ‘que pare’, pero éste dijo: ‘Te voy a matar, de alguna manera te tengo que matar… ahora te tengo que matar’, por lo que se ubica arrodillado sobre su cuerpo, la toma del mentón y le dice ‘no vas a tener más la cara bonita, te voy a hacer bosta’ y muy próximo a su rostro dispara dos veces más, a la vez que la toma del cuello, la levanta y la vuelve a ‘tirar’ contra el suelo, impactando su cabeza en el mismo, que como se notó que sangraba mucho de su rostro es que le manifestó: ‘pará, T., me estoy desangrando, me voy a morir’, a lo que le respondió: ‘lo mismo nos vamos a morir juntos’, tomándola por el cuello y ejerciendo fuerza sobre el mismo a modo de ‘ahorcarla’, siempre con el arma en su mano, que ante la manifestación nuevamente de la dicente que ‘¡me estoy muriendo!’, éste la soltó del cuello y la volvió a apuntar con el arma, solicitándole ‘pará, pará’ en tanto éste le replicó ‘jurame que vas a volver conmigo’, que ya en un momento de desesperación la dicente optó por manifestarle a ‘T.’ que ‘iba a volver con él, que la dejara ir a su casa’, no obstante ello éste le dijo: ‘No, porque vas a ir a tu casa, le vas a decir a tu viejo que fui yo y voy a tener que matar a L. (haciendo referencia a su hermana menor), a tu viejo y a tu abuela’, volviendo a levantarla de los cabellos con intención de arrastrarla hacia el domicilio de él ya que decía ‘vos te venís a casa’, por lo que como última alternativa es que se dejó caer al suelo y ‘simuló estar muerta’ , por lo que ‘T.’ se alejó del lugar corriendo; que como pudo se incorporó, subió a su bicicleta, y se dirigió a su domicilio, es que alcanzó a ver a una persona que circulaba en bicicleta a quien no pudo reconocer, que ya en su vivienda dejó tirada la bicicleta en la misma puerta de ingreso a su domicilio y avisó de lo ocurrido a sus padres…”. A fs. 216/218, tras ratificar su anterior declaración, proporcionó más detalles: “… Que como la dicente luego del hecho, quería ir a su casa a dar aviso a su familia de lo sucedido, y seguía en pie, H.C., la quería llevar a su casa y al ver que lo que quería H.C. era verla muerta, ya que a todo momento se lo repetía, que tenía que estar muerta, es por lo que decide simular estar muerta, dejándose caer al suelo, a lo que H.C., la observa, y sale corriendo ya que pensó que estaba muerta, a lo que la dicente, espera unos minutos y toma su bicicleta y se va a dar aviso a su familia. Que el día después del hecho, fue a su casa una amiga de la dicente y H.C., llamada Y.G., …manifestándole que el día martes anterior al hecho, había ido a la casa de Y.G., T.C., a quien le preguntaba insistentemente, si la dicente andaba de novio, manifestándole que él la estaba siguiendo, que sabía todos sus recorridos y que incluso la había esperado en el lugar donde sucedieron los hechos días antes, y también se había asomado al domicilio de su novio para ver si la dicente se encontraba allí, a lo que su amiga Y.G., le dijo, ‘ché gordo, qué estás hablando’, a lo que H.C. riéndose le contestó, si no vuelve conmigo la voy a matar. Que recuerda, hace aproximadamente dos años, la dicente estaba en la casa de T.C., y éste estaba en su pieza discutiendo fuertemente con su tío Q. C., a lo que T., abrió el placard de su habitación, y sacó de un cajón un pistolón marrón oscuro y gatilló un tiro hacia el techo, manifestándole a su tío que lo iba a matar, a lo que su tío C., salió de su casa, que la marca del tiro aún está marcada en el techo de su habitación. Que la pistola del día del hecho no es la misma con la que amenazó a C. Que T. tenía siempre en su poder algún arma de fuego porque iba a cazar con sus amigos, M.D. y D.T. Que supone que el arma que H.C. utilizó el día del hecho era de propiedad de D.T., ya que con D.T. hacía tiempo que no se juntaba. Que la dicente se separó de T.C., hace aproximadamente dos años, y desde ese entonces no fue más a su casa quedando los mismos como amigos.(…). Que H.C. permanentemente la perseguía, para todos lados, le decía con quién tenía que juntarse y con quién no, además se levantaba a las siete de la mañana para ver si realmente la dicente iba al profesorado, que H.C. veía potencialmente en todos sus compañeros una persona que podía estar con ella. Que luego que se pelearan hace dos años atrás, H.C. seguía molestándola, siguiéndola para todos lados, acelerando su moto, para que supiera que estaba por allí, que en horas de la noche, se le aparecía por la ventana de su pieza que da a la calle y le manifestaba que la iba a matar, que la había visto, o mientras estaba en el profesorado, también se le aparecía, que la dicente tomó la decisión de separarse de T., en razón de que ya la tenía cansada tanta presión, ya que T. no la dejaba tranquila, y pretendía que sólo estuviera arriba de él, que tampoco quería que estudiara y que se recibiera, por lo que decidió cortar la relación ya que no aguantaba más tal situación. Que antes de la relación actual y luego que se peleó con T., empezó a salir con un chico compañero del profesorado de Villa de Soto de nombre L.S., que a partir de allí, T.C. se puso más agresivo con la dicente e inclusive con su entonces novio, lo amenazaba siempre diciéndole ‘que le iba a pegar y a la dicente le decía que lo iba a matar’, por ese motivo, dejó de andar de novio con L.S. Que recuerda que 15 días después que se pelearan, realizó una exposición en la policía, que H.C. la vio que estaba con unas amigas y con un amigo llamado M.F. domiciliado en la localidad de Totoral, y al verla en el bar le pegó en la espalda un golpe de puño; cuando salieron del pub fueron hacia el auto y el mismo estaba todo destruido, a lo que C., luego de un tiempo le confesó que él había sido quien había roto el auto de su amigo, también realizó una exposición, que estaba en Internet realizando un trabajo, expresándole la dueña del ‘ciber’ que alguien se estaba llevando su bicicleta, a lo que la dicente salió y vio que (era) H.C., a lo que la dicente le solicitó que le diera la bici, manifestándole que no se la daría hasta que hablara con él, a lo que un vecino suyo que ya sabía del problema que la dicente tenía con H.C. le dijo que le diera la bici y que la dejara tranquila, expresándole que no se metiera, diciéndole a su vecino llamado J. G., quien vive frente al domicilio de la dicente, que él la defendía porque quería voltear a la dicente, que siguieron discutiendo y luego H.C. se va, que luego la dicente se va de Internet, y H.C. le cruza la bicicleta manifestándole que era una puta, que era una bulímica de mierda y le escupió en la cara. Que mientras estaban de novios y también después en las discusiones, T. le había manifestado que la iba a matar si lo dejaba, y que estaba pensando la forma de matarla, ya que él no tenía nada que perder, diciéndole ‘total busco un arma y listo’ y también lo iba a hacer con su padre ya que él pensaba que la dicente no estaba junto a él porque sus padres no lo querían. Que durante los dos años de relación, ella no lo dejaba porque le tenía mucho miedo, que esto terminara como terminó, ya que siempre le había dicho que la iba a matar. Que actualmente la dicente y su hermana L., de 7 años de edad. están con tratamiento psicológico, porque tienen mucho miedo que éste aparezca y las mate…”. [...] V) Conforme hemos acordado al deliberar, y sobre el punto no han disentido las partes, considero acreditados con el grado de certeza que esta instancia procesal impone la existencia de los hechos que han sido sometidos a juzgamiento, como así el protagonismo autoral del incusado, conforme paso seguidamente a desarrollar. Corresponde distinguir distintos aspectos de los hechos probados que estimo relevantes, para la resolución del caso, en especial, en cuanto atañe al principal punto de disenso de las partes que es el que atañe a la responsabilidad del traído a juicio. V.1) Relación entre el imputado y la víctima. V.1.1) R.L. sostuvo en la audiencia que había terminado su relación con el imputado, un año antes del hecho, mientras que el imputado dijo que dicha relación continuó públicamente hasta el mes de marzo, y que siguieron viéndose a escondidas hasta una semana antes del hecho, en que estuvieron juntos con la víctima y tuvieron relaciones sexuales. En la instrucción, la Srta. L. había sostenido que la relación había terminado dos años antes del hecho y que posteriormente a la ruptura, fue que estuvo de novia con L.S. S