<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Reajustes Varios. PERENCIÓN DE INSTANCIA. Incompatibilidad con la naturaleza de la acción. Improcedencia</bold>.</intro><body><page>El instituto de la perención de instancia resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional. <italic>CFed. Seg. Social Sala II, Bs. As. 7/8/2018. Expte. n° 17257/2011. Trib. de origen: Juzg. Fed. de la Seg. Social II, Bs. As. "Michelet Aída E. c/ Anses s/ Reajustes Varios"</italic> <bold>2ª Instancia.</bold> Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de agosto de 2018 El doctor <bold>Luis René Herrero</bold> dijo: Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 43, en la cual la Sra. jueza <italic>a quo</italic> declaró la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 310, CPCCN. Al respecto, esta Sala ya se ha expedido en los autos caratulados "Lanata, Norberto Abel c/Anses s/reajuste", expte. N° 508.383/96, Sent. int. N° 46.065 del 18/9/97 (cuyas copias se encuentran en secretaría a disposición de los interesados), declarando que el instituto de la "perención de instancia" resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional. En igual sentido se pronunció posteriormente este Tribunal en "Palma Rafael Ramón c/Anses s/reajustes varios" expte. Nº 21.914/97, sent. int. N° 50.980 del 28/4/00, entre otros. Sólo a mayor abundamiento cabe destacar que recientemente el Alto Tribunal sostuvo que "La caducidad de la instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo y en caso de duda debe estarse a la subsistencia del proceso, por lo que dado el carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art.14 bis de la Ley Fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida"-CSJN B.145 XXXIX, en la causa "Bombelli Roberto c/Anses" del 6/6/06. Por lo expuesto, propongo: Revocar la decisión recurrida y ordenar la continuación de la causa según su estado. (…) La doctora Nora Carmen Dorado dijo: Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.44 que declara la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en el art. 310 y cc., CPCCN. El magistrado de grado intimó al presentante para que dentro del plazo de cinco días impulse el expediente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 310, CPCC. Se advierte que dicha intimación se hizo sin cumplir con las exigencias previstas en el art. 135, CPCCN, en cuanto dispone: "Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: ... 6. Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley,...". Por lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a la apelación impetrada por el actor y en consecuencia revocar la resolución de fs. 44. El doctor <bold>Rodolfo Milano</bold> adhiere al voto de la Vocal preopinante. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar a la apelación impetrada por el actor; 2) Revocar la resolución de fs. 44; 3) Ordenar la continuación de la causa según su estado. <italic>Luis René Herrero – Nora Carmen Dorado – Rodolfo Milano</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>