2- La Constitución Nacional reconoce el
3- Así, la Constitución de la Provincia de Córdoba refiere al llamado «
4- No obstante, la demanda mencionada igualmente existe, como en el caso de autos, cuando la pretensión se encuentra relacionada a un colectivo de personas, y teniendo en cuenta que representa a una cantidad determinada de personas alojadas por pabellón, presenta factores que comprenden inquietudes generales y multiplicidad de requerimientos relacionados con su situación de privación de libertad. Ello ya ha sido motivo de tratamiento en nuestro Máximo Tribunal de la Nación cuando,
5- A su vez en el precedente «Rivera Vaca», donde la Corte decide con remisión al dictamen del Procurador, se destaca la aptitud de esta herramienta constitucionalmente prevista para ponerle fin a una situación que se reconoce en principio como lesiva; basta que tengan derechos individuales homogéneos se trata de casos que sin ser indivisibles habrán de ser tratados en forma común. Toda vez que «en contraste, debido a su carácter predominantemente individualizado, son divisibles entre los integrantes de la comunidad de víctimas titulares del derecho material».
6- En este orden de ideas, cabe recordar que el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, art. 2, II, párrafo 1°, con relación a los supuestos de «derechos individuales homogéneos» exige «la demostración del predominio de las cuestiones comunes sobre las individuales» y también «la utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto». La utilidad del tratamiento en clave colectiva se vincula con la extensión a futuros miembros la naturaleza de los derechos cuya violación se pretende corregir, hacen que el efecto de la cosa juzgada alcance a hechos y personas instalables en el porvenir. En punto a ello vale la pena observar el carácter del conflicto sometido a tratamiento. Es decir, en qué medida la situación planteada pueda producir un daño irreparable a las personas, en la mayoría de los supuestos presentada como un agravamiento de las condiciones de detención y en función de ello deducible en los términos del
7- Ahora bien, en el presente caso y analizados los argumentos formulados por los internos, la primera cuestión a decidir es si pretendiendo la protección del grupo que ve amenazados o vulnerados sus derechos –concretamente su privación de libertad, relacionadas con los procesos pendientes, la afectación de las visitas y el temor ante la supuesta presencia y dispersión del Covid19–, se debe decir que esta invocación, derivada del contenido de las presentaciones y de los informes obrantes en autos, no tiene asidero en cuanto no hay alguna persona privada de su libertad cuyo encarcelamiento sea arbitrario o ilegalmente dispuesto y que por ello deba hacerse cesar.
8- En consonancia con estas pautas y conforme surge de las constancias de la causa, se puede afirmar que las condiciones de privación de la libertad de los internos que formularon la petición no se han visto agravadas por acto u omisión de parte de la administración penitenciaria, en tanto ésta ha seguido las pautas establecidas por la autoridad provincial en materia relacionada al Covid 19, Ministerio de Salud, el que dictó el decreto N° 384 (30/3/2020) estableciendo un «plan de atención de las personas privadas de su libertad, frente al Covid-19, contemplando el aislamiento médico, atención, internación de los internos/as, casos sospechosos y confirmados de Covid-19, como también centraliza el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación (conforme lo destacara el TSJ en S 95 de fecha 17/4/20 en autos Tapia) (*).
9- Por otra parte y con relación a las restricciones que los internos han sufrido en las comunicaciones personales con sus familiares u operadores judiciales, señalamos que por DNU N° 297/20 se estableció el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» –prorrogado con posterioridad–, de todas las personas que habitan en la República Argentina o que estén en él en forma temporaria, a fin de prevenir la circulación y el contagio del nuevo Coronavirus (Covid-19) y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. En particular, se dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que estén a hora cero del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Esta medida afecta a todos los ciudadanos de la República, quienes se ven imposibilitados de establecer contacto físico con familiares y amigos, así como de realizar trámites o diligencias fuera de su hogar y han debido recurrir para ello a comunicaciones telefónicas o a redes sociales. En este aspecto y respecto a la población carcelaria, el SPC ha asegurado la comunicación con sus familiares y operadores judiciales.
10- El Máximo Tribunal provincial destacó que los protocolos establecidos en el servicio penitenciario mitigan los riesgos, y la provisoria limitación de las visitas familiares, amigos o parientes es aplicable a todos los miembros de la sociedad; se trata de una restricción impuesta desde el Ejecutivo nacional con adhesión provincial, no siendo la finalidad del
11- El agravamiento de las condiciones de la privación legítima de la libertad tiene que ser arbitrario y en el caso no lo es, teniendo en cuenta que la falta de visitas de los familiares no convivientes es una restricción que estamos sufriendo todos los habitantes de la Nación Argentina y el temor al avance de la pandemia es un sentimiento que hoy tiene toda la población mundial. Así las cosas, surge evidente que el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto mediante los DNU N° 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 en razón de la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el Estado Argentino con causa en la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (Covid-19), no implica agravamiento en las condiciones en la que los/las internos/as de Bouwer cumplen su privación de libertad, porque dichas condiciones tienen que ser arbitrarias y en el caso no lo son, teniendo en cuenta las restricciones generales y el avance de la pandemia.
12- El cuestionamiento se relaciona evidentemente con el estado de los distintos procesos penales que lo tienen en sus distintas calidades –procesados, condenados, etc. En ellos, podrían existir casos en los que se debería, tal como refieren, contemplar la factibilidad de agilizar sus causas a través de los diversos tribunales para que su pretensión de un derecho prioritario, como lo es la razonabilidad del término del proceso, se vea cumplida, así como la posibilidad de acceder a analizar el encarcelamiento como medida cautelar u otros beneficios que brinda la ley 24660. En este sentido, si bien no proceden los argumentos para la intervención a través de la acción intentada, resulta necesario como respuesta al requerimiento debido, por tratarse de garantías constitucionales las que están en juego, dar noticia a los distintos tribunales donde se encuentran radicadas sus causas.
Córdoba, 29 de abril de 2020
VISTO:
El presente: «
DE LA QUE RESULTA:
I) Que con fecha 20 de abril del corriente año, siendo las 12.27, se comunicó telefónicamente desde la Mesa de Atención Permanente el Sr. Leonardo Catalá, quien informó que los internos del Módulo MD1 del Establecimiento Carcelario de Bouwer, Pabellones A2 y A3, habían presentado un escrito efectuando una serie de reclamos con relación a su situación de encierro, y lo remitió vía correo electrónico a este Tribunal. En una primera presentación fueron los internos de los Pabellones A2 y A3 los que peticionaban, pero minutos más tarde se sumaron los internos de los pabellones C1 y A4, reclamando se hiciera lugar a los siguientes pedidos: 1) Que se otorgara «cese de prisión» a procesados con complimiento de reclusión que supere los ocho (8) meses (periodo mínimo de proceso), sin juicios ni condenas, invocando el Principio de Inocencia. 2) Reclamaron que se otorgara «prisión domiciliaria» a personas en situación de vulnerabilidad o riesgo, sin pautas de edades, sino con cuadros, sintomatología, dolencias y enfermedades crónicas, así como psicológicas, en razón de la gran incertidumbre imperante, y por estimar que ello provoca en cualquier ser humano, y más aún en situación de encierro, un daño colateral severo. 3) Solicitaron asimismo, que se otorgara «libertades condicionales» a quienes se encuentran en condiciones de acceder a este beneficio y «libertad anticipada» a quienes les falta un tiempo mínimo para la misma. 4) Requirieron a su vez, que se acelerara los procesos de «salidas a cárceles abiertas» a aquellos reclusos condenados y cuyo tiempo de estadía en el Establecimiento Carcelario se haya consolidado en un tercio de su condena. 5) Con relación a las mujeres privadas de su libertad, peticionaron se les concediera «arresto domiciliario» a las madres con hijos menores de 14 años, a las primarias con prisión preventiva y sin condena firme, como así también a las que por su estado de salud no fuera conveniente que continúen su alojamiento en el Establecimiento Carcelario y a todas aquellas en la que su situación judicial requiera una pronta respuesta. 6) Asimismo reclamaron «libertad asistida» y «adelantamiento de fases» a aquellos internos condenados con repetición de puntaje en conducta (10) ejemplar y fases repetidas apeladas. A todo ello agregaron que cabía destacar que este pedido generalizado debía interpretarse como una genuina manifestación de derechos consagrados en decretos, leyes y artículos del Código Penal y Procesal Penal, así como también en la Constitución Nacional, aclarando que lo hacían en forma absolutamente pacífica y sin animosidad alguna contra el Servicio Penitenciario. Alegaron por otra parte, que estaban sufriendo la falta de acercamiento familiar (visitas) y aislamiento impuesto por la cuarentena, cuyo acatamiento reflejaba su buena conducta y buen comportamiento. No obstante, requirieron que en un plazo perentorio de diez (10) días de recibido el presente se les diera una respuesta, pues en caso contrario se considerarían en un estado de movilización y lucha permanente con los medios legales correspondientes y a su alcance. Finalmente, manifestaron que se encontraban atemorizados por el avance diario de la pandemia que había llegado a localidades cercanas a Bouwer (Villa del Prado y Santa Ana).
Y CONSIDERANDO:
I. Atento a las presentaciones efectuadas y en razón de que del texto de las mismas, aun siendo de diversos pabellones dentro del Establecimiento Penitenciario, corresponde a transcripciones idénticas, respecto a sus requerimientos y dentro de su estado de encarcelamiento en dicho Establecimiento Penitenciario, se resulta conveniente su acumulación y tramitación conjunta. De esta manera y proveyendo a las mismas, inmediatamente se ofició al Servicio Penitenciario a fin de que informara y remitiera a este Juzgado: 1. Copias de legajos de los internos mencionados en todas las presentaciones. 2. Situación del Establecimiento penitenciario respecto al cumplimiento de las normativas de la OMS, y protocolos del Ministerio de Salud de la Provincia y Servicio Penitenciario Provincial. y 3. Si se encuentran cumpliendo los protocolos de dichos organismos, respecto a la pandemia Covid 19 y dadas las condiciones para la continuidad del alojamiento de los internos de acuerdo al protocolo dictado por dicho organismo. 4. Si los nombrados han manifestado signos compatibles con el virus Covid-19. 5. Si existen constancias de contagio dentro del establecimiento penitenciario de Covid 19. 6.- Modalidad que se ha implementado para mantener la comunicación de los internos con sus familiares y demás reglas internas de protección a los internos. II. Desde el Establecimiento Carcelario remitieron un listado informando la situación procesal de cada uno de los presentantes, especificando si son procesados o condenados, y autoridad a cuya disposición se encuentran. Con relación a la situación del Establecimiento penitenciario respecto al cumplimiento de las normativas de la Organización Mundial de la Salud –OMS–, y protocolos del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba y Servicio Penitenciario Provincial, respondieron que: «se encuentran individualizados los internos que integran los grupos de riesgo para Covid-19 y las medidas adoptadas son para la población en general según el Protocolo del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. No se realizan medidas individuales, sino para el grupo de la población penitenciaria. La situación sanitaria actual es de total normalidad, habiéndose tomado algunas medidas de prevención que la situación amerita y los internos con patologías previstas en los grupos de riesgo, se encuentran compensados clínicamente. Las mismas consistieron en reforzar la entrega de elementos de higiene personal, agua lavandina y elementos para la limpieza de los alojamientos y sectores de uso común en todos los pabellones. Se desinfectan con agua lavandina los pisos de los diferentes sectores de alojamiento, tránsito y dependencias del Módulo mediante el uso de dispositivos mecánicos. Por otra parte, y atento a lo resuelto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante Decreto Provincial 190/20, se restringieron las reuniones de asistencia espiritual, recreativas, deportivas y culturales. A su vez, se realizan controles de temperatura corporal con dispositivos electrónicos y se implementó un protocolo de higiene de manos, a todo personal civil que ingrese o egrese al o los establecimientos, como así también a los agentes penitenciarios. También se realizaron reuniones informativas dirigidas al personal e internos tratando las temáticas de prevención, sintomatología y tratamiento de coronavirus y dengue. Dichas reuniones fueron coordinadas entre las áreas de educación y sanidad del Servicio Penitenciario de Córdoba y además, se distribuyó en los sectores de tránsito y uso común cartelería informativa respecto a prevención y sintomatología del coronavirus y dengue. Que los internos tienen acceso al personal de la sanidad y al tratamiento médico que tenga indicado según su patología de base. Que, por otra parte, se entregan periódicamente a los internos/as kits de limpieza, conteniendo lavandina y perfumina, habiéndose reforzado su provisión en un 30% en esta coyuntura, además de detergente y desengrasante para las cocinas. Y, como se dijera en el punto b) de este responde, se reforzó la entrega de elementos de higiene personal, agua lavandina y elementos para la limpieza de los alojamientos y sectores de uso común en todos los pabellones. En el ámbito del Complejo Carcelario Nº1, se realizan tratamientos de desinfección. Esto es llevado a cabo por persona de la Institución, específicamente por el «Grupo de Control de Plagas» creado al efecto, el que se encuentra a cargo de un ingeniero químico y cuenta con una ingeniera agrónoma que actúa en su condición de técnica habilitada dadas las incumbencias profesionales y por así requerirlo la legislación vigente, y por tres técnicos aplicadores. Para ello se sigue un cronograma que incluye todas las dependencias del Complejo. Entre las medidas que se tomaron, en función del Protocolo producido por el Ministerio de Salud para el Servicio Penitenciario, podemos mencionar: Se han incorporado termómetros clínicos infrarrojos digitales (sin contacto) para medición de temperatura corporal de manera diaria a todos los internos, y de todas las personas que ingresan a los Establecimientos Penitenciarios y Complejos Carcelarios, encontrándose vedado el ingreso de cualquier persona que presente alguna sintomatología específica de la enfermedad. Se han distribuido kits de bioseguridad (cofia, barbijo, bata, guantes, antiparras y cubrecalzado) para personal médico y de seguridad en caso de estar frente a algún síntoma que pueda encuadrar en casos sospechoso de Coronavirus, en cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio de Salud de la Provincia. Que, por otra parte, se ha establecido un protocolo para el procedimiento de listas y recuento de internos, donde se prevé especialmente que el personal que ingresa a tales fines se encuentra con el barbijo y los guantes de protección provistos por la Institución, debiéndose respetar la distancia de separación entre las personas recomendadas. Que, a tal procedimiento, se suma el personal de Servicio Médico, que, con todas las medidas de protección reseñadas, procede con el termómetro digital infrarrojo a controlar la temperatura corporal a cada interno. Por su parte y respecto a los puntos 4 y 5, se informa que, a la fecha, no se han presentado ningún caso de Covid-19 en este Módulo, como así tampoco, en el resto del Complejo. Finalmente y con relación a lo solicitado en el punto 5, se informa que cada pabellón de este módulo cuenta con dos teléfonos públicos, uno perteneciente a la empresa Telecom y el otro a la empresa Telefónica. El uso de estos por parte de los internos es libre y se encuentran óptimas condiciones para su uso. Asimismo, la superioridad de la institución está proveyendo de manera periódica a cada uno de los internos alojados en este módulo de tarjetas telefónicas para que estos puedan incrementar sus llamadas ya sea con sus familiares, allegados, abogados defensores, etc. Las comunicaciones, contacto y audiencias mediante videollamada de los internos con los operadores judiciales se continúan realizando de manera normal, supeditado al comparendo de las distintas instancias judiciales. Por otra parte, y teniendo en cuenta la situación se dispuso la creación de un espacio físico para la prosecución de videollamadas a través de la aplicación Skype, la cual consiste en una comunicación periódica entre los internos y sus familiares, contando este complejo con los recursos informáticos y tecnológicos posibles para lograrlo de manera efectiva, a los efectos de afianzar vínculos familiares…». Posición del tribunal: analizadas las presentaciones que anteceden, adelanto que si bien no resultan a simple vista una acción de