<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Petición en favor de animales. Traslado de una orangutana con grave enfermedad desde zoológico a su hábitat natural. Arts. 51 y 52, CC. PERSONA. Definición. Desestimación. Ley 14346. “Malos tratos y actos de crueldad con los animales”. Posible comisión de algunos delitos previstos en la ley. Remisión de testimonios a los fines de investigación</bold> </intro><body><page>Los artículos 51 y 52 del Código Civil definen como persona a todo aquel con signos característicos de humanidad y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo cual impide encuadrar en esta categoría al animal y, en consecuencia, dar curso a la presente acción. No obstante, deberán remitirse los testimonios extraídos de la instancia de origen a los organismos pertinentes a los fines de que investigue la posible configuración de algunos de los delitos consagrados por la ley 14346. <italic>CNCrim. y Correcc. Sala 6, Bs.As. 14/11/2014. Expte. CCC 68831/2014/CA1. Trib. de origen: Juzg.N. Instruc. Nº 47, Bs.As.”Orangutana Sandra – Habeas Corpus</italic>” Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014 AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Ingresa al Tribunal la acción de hábeas corpus interpuesta por Nicolás Buompadre, en su calidad de presidente de la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales”, junto con su letrado patrocinante, a favor de la orangutana de Sumatra llamada “Sandra”. En su presentación sostuvo que el animal fue privado ilegítima y arbitrariamente de su libertad por parte de las autoridades del Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires y que su estado de salud físico y psíquico se halla profundamente deteriorado, con evidente riesgo de muerte. Razón por la cual requirió su urgente liberación y su posterior e inmediato traslado y reubicación al “Santuario de Sorocaba” ubicado en el Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil. Los artículos 51 y 52 del Código Civil definen como persona a todo aquel con signos característicos de humanidad y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo cual impide encuadrar en esta categoría al animal y, en consecuencia, dar curso a la presente acción. Por lo tanto, atento a que la magistrada de la instancia de origen extrajo testimonios de la presente para remitirlos a los organismos pertinentes, El Tribunal RESUELVE: Confirmar el auto de fs. 38 en todo cuanto fuera materia de consulta. <italic>Ricardo Matías Pinto – Julio Marcelo Lucini&#9632;</italic> --------------------- N. de E.- En fallo de fecha 18/12/2014, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dispuso que la orangutana de Sumatra, de 28 años, llamada Sandra y alojada desde hace 20 años en el Zoo porteño, pueda gozar de libertad y se la reconozca como persona jurídica. El Tribunal le concedió el hábeas corpus y resolvió, por unanimidad, que gozará de derechos básicos tras ser declarada “sujeto no humano”. La resolución fue firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David. </page></body></jurisprudencia>