Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Ingresa al Tribunal la acción de hábeas corpus interpuesta por Nicolás Buompadre, en su calidad de presidente de la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales”, junto con su letrado patrocinante, a favor de la orangutana de Sumatra llamada “Sandra”. En su presentación sostuvo que el animal fue privado ilegítima y arbitrariamente de su libertad por parte de las autoridades del Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires y que su estado de salud físico y psíquico se halla profundamente deteriorado, con evidente riesgo de muerte. Razón por la cual requirió su urgente liberación y su posterior e inmediato traslado y reubicación al “Santuario de Sorocaba” ubicado en el Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil. Los artículos 51 y 52 del Código Civil definen como persona a todo aquel con signos característicos de humanidad y con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo cual impide encuadrar en esta categoría al animal y, en consecuencia, dar curso a la presente acción. Por lo tanto, atento a que la magistrada de la instancia de origen extrajo testimonios de la presente para remitirlos a los organismos pertinentes,
El Tribunal
RESUELVE: Confirmar el auto de fs. 38 en todo cuanto fuera materia de consulta.
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N. de E.- En fallo de fecha 18/12/2014, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dispuso que la orangutana de Sumatra, de 28 años, llamada Sandra y alojada desde hace 20 años en el Zoo porteño, pueda gozar de libertad y se la reconozca como persona jurídica. El Tribunal le concedió el hábeas corpus y resolvió, por unanimidad, que gozará de derechos básicos tras ser declarada “sujeto no humano”. La resolución fue firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David.