<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>COVID-19. SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD: Notificación en periodo de cuarentena. Inicio de vinculación entre postulantes y niño de 9 meses: Modalidad presencial imprescindible. Observación de recaudos prescriptos por la OMS y por pediatra e infectólogo: Valoración. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Consideración. PERMISO PARA CIRCULAR. Procedencia</bold></intro><body><page>1- En el caso, a raíz de la pandemia por Covid-19, por Res. 386/20, la Suprema Corte de BsAs. dispuso asueto con suspensión de términos procesales a partir del 16/3/2020, el que fue prorrogado por diversas resoluciones y aún se encuentra vigente (Res. SP Nº 14/20, Res. SP Nº 18/20 y Res. SP Nº 21-20 y Res. SP N° 25-20). Pese a ello, la SCBA ha ido brindando pautas de trabajo para atender las cuestiones urgentes o que por su naturaleza no permiten postergación disponiendo la atención de Juzgados de turno, la utilización de medios telemáticos para audiencias, teletrabajo, etc. y aclarando desde un comienzo que el asueto judicial no afecta la validez de los actos cumplidos. 2- El transcurso del tiempo es un condicionante de particular importancia para la vida de los niños. Teniendo esto en mira, pese a las limitaciones que impone esta excepcional situación, y con el objeto de respetar el principio procesal de tutela judicial efectiva (art. 706 del CCyC) se continuó con el trámite de la presente causa, dictándose con fecha 30 de marzo de 2020 la situación de adoptabilidad del niño en cuestión, la que fue notificada a las partes y se encuentra firme. 3- Tal como lo enuncia el Preámbulo de la convención de los derechos del niño, es la familia el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros en especial de los niños. Se reconoce que es el seno de la familia el lugar más propicio para el pleno y armonioso desarrollo del niño y que crezca en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. 4- Sabido es que el acceso a la Justicia requiere la superación de todos los obstáculos sean estos materiales o formales para que no bloqueen la efectividad del derecho a la jurisdicción, la que adquiere matices extraordinarios para las personas en condición de vulnerabilidad, tal el caso de los niños que requieren de un plus de protección. Sumado a que toda decisión que involucre a niños, niñas y adolescentes, su interés superior se constituye en pauta insoslayable a tener en cuenta para resolver. 5- En virtud de ello y en atención a que no existe certeza por el momento en cuanto a la fecha hasta la cual será prorrogado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta los recaudos expresamente indicados por la OMS y sumados a los que indicó el médico pediatra y el médico infectólogo, para la presente situación, y la corta edad del niño, no existe obstáculo para que se lleve a cabo en forma inmediata el proceso vinculación de acuerdo con las pautas descriptas, el que se presume será muy breve, siendo que es habitual cuando se trata de bebés que rápidamente se logre establecer un lazo de confianza y de amor entre el niño y los postulantes. 6- Así, habiéndose arbitrado todas las medidas necesarias para respetar el protocolo de cuidados especiales en relación al Covid 19 que tanto los postulantes como de la familia de acogimiento de Hogares de Nazareth se han comprometido a respetar, sumado a la conformidad prestada por la asesora, y en el pleno entendimiento de que esta decisión es la que mejor satisface el interés superior de niño, de conformidad con lo establecido en los arts. 18 y 19 de la ley 14528, se autoriza el inmediato inicio del proceso de vinculación del niño con los postulantes, otorgándose a tal fin, permiso excepcional para circular a los involucrados. <italic>Juzg. Fam. N° 1 Tigre, Bs.As. 18/5/20. Expte. Nº: INC-13680-2019. "A. D. s/ Incidente de selección de postulantes"</italic> Tigre, Buenos Aires, 18 de mayo de 2020 Y VISTOS: I. Que a raíz de la pandemia por Covid-19, por Res. 386/20 la SCBA dispuso asueto con suspensión de términos procesales a partir del 16/3/2020, el que fue prorrogado por diversas resoluciones y aún se encuentra vigente (Res. SP Nº 14/20, Res. SP Nº 18/20 y Res. SP Nº 21-20 y Res. SP N° 25-20). Pese a ello, la SCBA ha ido brindando pautas de trabajo para atender las cuestiones urgentes o que por su naturaleza no permiten postergación disponiendo la atención de juzgados de turno, la utilización de medios telemáticos para audiencias, teletrabajo, etc. y aclarando desde un comienzo que el asueto judicial no afecta la validez de los actos cumplidos. II. Que el transcurso del tiempo es un condicionante de particular importancia para la vida de los niños (art. 2, Cód. Civ. y Com., art. 3.1 C.D.N.; SCBA LP C 122826 S 21/8/2019, "T.L.I. s / Abrigo", JUBA B 4204989). Teniendo esto en mira, pese a las limitaciones que impone esta excepcional situación, y con el objeto de respetar el principio procesal de tutela judicial efectiva (art. 706 del CCyC) se continuó con el trámite de la presente causa, dictándose con fecha 30 de marzo de 2020 la situación de adoptabilidad de D., la que fue notificada a las partes y se encuentra firme. Con fecha 22 de abril de 2020 se recibió electrónicamente el listado de postulantes remitido por el Registro Central de Adoptantes, y se encomendó al Equipo Técnico del Juzgado que efectúe las entrevistas correspondientes al listado remitido por medios telemáticos. Se requirió al Juzgado de Familia N° 2 de Tigre también electrónicamente el legajo de los postulantes a guarda con fines de adopción de los Sres. S.M.O.y J.P.R.. Con fecha 29 de abril de 2020, a fin de avanzar en el proceso de la búsqueda de una familia para D., se confiere vista a la Sra. Asesora a para que se expida respecto a la posibilidad de realizar junto a la suscripta la entrevista personal con el matrimonio preseleccionado mediante un medio telemático. Con fecha 4 de mayo de 2020 la asesora de Menores presta su conformidad, y en atención a los riesgos que podría implicar para la salud de D. el comienzo de la vinculación, solicita se ordene previamente un informe profesional de un médico pediatra y un infectólogo que indiquen sobre la conveniencia de llevar adelante tal proceso, los cuidados especiales en el manejo de tal situación, medidas de prevención para reducir los riesgos de contagio del niño, preparación de los adultos y que brinden herramientas y dispositivos concretos para el manejo de cualquier situación que se pudiera presentar en este período excepcional de la emergencia sanitaria mundial y nacional. Con fecha 7 de mayo de 2020 se provee favorablemente dicha petición y con fecha 8 del mismo mes se recibe oficio de Hogares de Nazareth en el que se adjuntan informes médicos de la pediatra de la institución, de la jefa de Infectología del Hospital Materno Infantil de San Isidro y un médico de dicha institución, los que son coincidentes en autorizar a que pueda realizarse la vinculación de forma presencial, la que resulta imprescindible para que resulte significativa y eficiente de acuerdo a la corta edad (nueves meses) de D. Brindan una serie de recaudos a tener en cuenta para poder efectivizarla. Con base en ello, Hogares de Nazareth presenta un plan posible y variable (a resultas del bienestar del niño y/o nuevas disposiciones del PEN) para llevar a cabo la vinculación de D. con el matrimonio postulante, el que es aprobado por la suscripta y será supervisado por el Equipo Técnico del Juzgado. Consiste en una serie de encuentros telemáticos (de los pretensos adoptantes con personal de la institución, con la familia de tránsito, con la pediatra de cabecera del niño para informarse acerca de los datos esenciales de D. y de aspectos relativos a su cotidianidad, para luego concretar el encuentro personal con el niño el que se desarrollará cumpliendo una serie de recaudos sanitarios conforme son detallados en instrumento que obra en autos. Con fecha 11 de mayo de 2020, y dada la conformidad prestada en autos, se fija audiencia a fin de que los postulantes mantengan entrevista personal con la suscripta y en presencia de la Sra. asesora de Incapaces, la que se lleva a cabo el día 18 de mayo de 2020 de manera telemática por medio de la aplicación Zoom a las 8.30 conforme resulta del acta labrada. Tal como lo enuncia el Preámbulo de la CDN, es la familia el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros en especial de los niños. Se reconoce que es el seno de la familia el lugar más propicio para el pleno y armonioso desarrollo del niño y que crezca en un ambiente de felicidad amor y comprensión. Sabido es que el acceso a la Justicia requiere la superación de todos los obstáculos, sean estos materiales o formales para que no bloqueen la efectividad del derecho a la jurisdicción, la que adquiere matices extraordinarios para las personas en condición de vulnerabilidad, tal el caso de los niños que requieren de un plus de protección. Sumado a que toda decisión que involucre a niños, niñas y adolescentes, su interés superior se constituye en pauta insoslayable a tener en cuenta para resolver (Art. 3 CIDN, ley 26068 y art. 706, 595 y cc del CCyC). En virtud de ello y en atención a que no existe certeza por el momento en cuanto a la fecha hasta la cual será prorrogado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, teniendo en cuenta los recaudos expresamente indicados por la OMS y sumados a los que indicó el médico pediatra y el médico infectólogo para la presente situación, y la corta edad de D., entiendo que no existe obstáculo para que se lleve a cabo en forma inmediata el proceso de vinculación de acuerdo a las pautas descriptas, el que se presume será muy breve, siendo que es habitual cuando se trata de bebés que rápidamente se logre establecer un lazo de confianza y de amor entre el niño y los postulantes. Habiéndose arbitrado todas las medidas necesarias para respetar el protocolo de cuidados especiales en relación al Covid 19 que tanto los postulantes como de la familia de acogimiento de Hogares de Nazareth se han comprometido a respetar, sumado a la conformidad prestada por la Asesora, y en el pleno entendimiento que esta decisión es la que mejor satisface el interés superior de D., de conformidad a lo establecido en los arts. 18 y 19 de la ley 14.528, RESUELVO: Autorizar el inmediato inicio del proceso de vinculación del niño D. A. con los postulantes S.M.O.DNI ... y J.P.R.DNI ..., de acuerdo al plan presentado por Hogares de Nazareth, bajo la supervisión del Equipo Técnico del Juzgado (arts. 18 y 19 de la ley 14528, Ley 26068, arts. 706, 595 y cc del CCyC; Preámbulo, y arts.3, 20, 21 y cc., CIDN,) A tal fin, se otorga de forma excepcional permiso para circular al matrimonio compuesto por S.M.O .DNI … y J.P.R.DNI…, y al matrimonio de acogida Sres. B.F. DNI N° …y M.M. DNI N| …con domicilio en calle ….de la localidad de Tigre, sirviendo la copia impresa de la presente, con firma digital, de constancia suficiente para acreditar tal permiso. III. Comunicar a la Secretaría de Asuntos Jurisdiccionales de la SCBA el inicio de la vinculación del/de la niño/a D. A. con los postulantes … mediante el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes de la SCBA (Ac. 3698 del 16/4/2014 SCBA y Res. 841/19 SCBA). IV. Librar oficio electrónico al Juzgado de Familia Nº 2 de Tigre, haciéndole saber a la titular a cargo de esa dependencia, lo aquí resuelto. V. Poner en conocimiento de los postulantes y notificar al Hogar y a la Sra. Asesora la presente resolución. <italic>Sandra Fabiana Veloso</italic>&#9830; </page></body></jurisprudencia>