<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>DIVORCIO. Fallecimiento de uno de los cónyuges. Conexidad. Procedencia del fuero de atracción</bold></intro><body><page>1- Producida la muerte de uno de los cónyuges cuyo divorcio vincular se encuentra tramitando en el Juzgado de Familia, e iniciada en el ámbito civil la declaratoria de herederos de éste, debe operar la atracción que provoca la apertura del juicio sucesorio por imperio de las previsiones del art. 3284, CC, es decir que el fuero de atracción comprende también las acciones personales surgidas en las relaciones de familia por más que se encuentren pendientes de resolver cuestiones rigurosamente entendibles por ese fuero y vedadas al fuero Civil y Comercial. 2- El objetivo que persigue el art. 3284, CC, en el cual se asigna competencia a favor del órgano judicial que interviene en el juicio sucesorio, es la concentración en un mismo magistrado de todos los juicios seguidos contra el causante, dada la conveniencia de que un mismo juez intervenga en todas las cuestiones que puedan afectar la universalidad del patrimonio. 3- Por razones de conexidad, cuando la composición del acervo hereditario está sujeto previa liquidación de la sociedad conyugal que se encuentra tramitada en el fuero de familia, las cuestiones relativas a la calificación de propios o gananciales de los bienes de titularidad del causante o del cónyuge supérstite deben ventilarse ante el juez del sucesorio. <italic>TSJ Sala Electoral y de Competencia Originaria. 20/3/12. Auto Nº 4 “C., S. – A., J. – Divorcio vincular – No contencioso – Cuestión de competencia”. </italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>