2- La doctrina y la jurisprudencia amplían el fuero de atracción a todas las acciones en las que se controvierta el llamado a la herencia, razón por la cual son atraídas las acciones de estado que puedan modificar la declaratoria de herederos. Al respecto, la CSJN ha sostenido que las acciones de estado de familia, de las que resulte o pueda derivar una pretensión de reconocimiento de un llamado a la herencia –entre las que se hallan comprendidas las acciones de filiación– están sometidas al fuero de atracción de la sucesión por estar alcanzadas por las disposiciones del inc. 1 art. 3284, CC, en cuanto dispone que deben tramitar ante el juez del sucesorio las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por alguno de los sucesores universales contra sus coherederos.
3- Las acciones de impugnación de paternidad y de maternidad promovidas en contra de quienes son causantes de un proceso sucesorio resultan alcanzadas por el fuero de atracción regulado por el art. 3284, CC, en tanto definen la vocación hereditaria de las partes e inciden directamente; de modo que deben ser sustanciadas por ante el juez Civil que entiende en la sucesión de los progenitores impugnados y no ante el juez de Familia.