<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>COMPETENCIA. Deudas fiscales: Anterioridad del fallecimiento del causante. Improcedencia del fuero de atracción</bold> </intro><body><page>1- El objetivo que persigue el art. 3284, CC, al establecer en materia sucesoria el fuero de atracción radica en la concentración en un mismo magistrado que entiende en el principal de todos los juicios seguidos contra los causantes, facilitando la liquidación del patrimonio del causante, tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión misma. 2- Se trata de un instituto de orden público, ya que no sólo contempla el interés particular sino también el interés general y la más rápida administración de la justicia. 3- La atracción se produce únicamente respecto de las cargas devengadas durante la vida del causante, lo que la torna inaplicable con relación a las generadas con posterioridad al fallecimiento. Esta es la posición adoptada por la CSJN y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. <italic>TSJ Sala Electoral y de Competencia Originaria. 19/6/15. AI Nº 62. “Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Chua V. Dolores SAIOF - Ejecutivo Fiscal – Cuestión de competencia - Expte. N° 1576414”. Dres. Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc de Arabel, Carlos Francisco García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña.</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>