<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>JUICIO SUCESORIO. COMPETENCIA. Fallecimiento de varios demandados. Improcedencia del fuero de atracción sucesivo</bold> </intro><body><page>1- El fuero de atracción del juicio universal es de orden público, improrrogable e indisponible para las partes, revistiendo un carácter evidentemente desequilibrante dentro de las asignaciones de competencia de los Tribunales. “... la existencia del fuero de atracción importa el desplazamiento de la competencia de los jueces y, con ella, una derogación parcial de tales leyes y ello no en función exclusiva del propio interés de los particulares, sino prioritariamente del interés general; es decir, con una pretensión teleológica del propio sistema, como es dar intervención a un solo juez en todas las cuestiones atinentes a un patrimonio que se ha de transmitir acorde a su misma dirección. De allí que quepa sostener que el fuero de atracción de los juicios universales es de orden público y, por ende, no puede ser derogado por convenciones particulares”. 2- Entre juicios universales no puede existir orden de preferencia alguno que habilite a elegir uno por sobre el otro. En consecuencia, no corresponde aplicar al caso de autos el fuero de atracción, y ante el fallecimiento de dos codemandados debe citarse a sus herederos en debida forma ante el juzgado que originalmente intervino, dado que no hay razones para dar preeminencia a alguno de los procesos universales. <italic>C5a. CC Cba. 27/2/14. Auto Nº 33. Trib. de origen: Juzg. 1ª CC Cba.”Rodríguez, Osvaldo Ramón c/ Romero, Estela de las Mercedes y otros – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagarés – Cuestión de competencia – Expte. N° 1054368/36”.</italic> </page></body></jurisprudencia>