<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Ley 22250: Régimen laboral de trabajadores de la construcción. Encargado de cuadrillas. Oficial cañista. Reclamo por diferencias en el pago del fondo. HORAS EXTRAS. Recargos. Exclusión en el cálculo</bold> </intro><body><page>1– La demandada se agravia porque el <italic>a quo</italic> dispuso acoger el reclamo por horas extras. Denuncia violación de los arts. 196, LCT; 3, inc. a, ley 11544; 8, inc. b, Decr-Regl. del año 1930 y 11, Decr- Nº 16.115/33, conforme los cuales los empleos de dirección se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada. Dice que en la sentencia se tiene por probado que el actor estaba a cargo de cuadrillas y era encargado del grupo con el que realizaba la tarea, por lo que correspondía aplicar tales normas, y que a los fines del cómputo de las diferencias por el pago del fondo de desempleo deben considerarse las horas extras, sin efectuar exclusión del recargo correspondiente. La <italic>a quo</italic> estimó procedente el reclamo por diferencias en el pago del fondo de desempleo toda vez que al actor se le abonó teniendo en cuenta el sueldo de medio oficial cañista y sin computar las horas extras. Dispuso que debía establecerse lo que correspondía pagar conforme al salario de oficial cañista, el presentismo de 20% de ese salario y las horas suplementarias. 2– La ley 22250 –aplicable al caso– prevé, en su art. 15, un fondo de desempleo que reemplaza a las indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad de la LCT y se conforma con una contribución patronal –12% de la remuneración mensual durante el primer año de prestación de servicios y 8% en adelante– calculada sobre salarios básicos y adicionales convencionales. La norma reglamentaria de la previsión indicada -Decr.1342/81- establece que dicho aporte “no se practicará sobre las sumas correspondientes al SAC, los recargos legales sobre horas suplementarias e indemnizaciones de cualquier naturaleza” (art. 5). 3– Aun cuando este dispositivo pueda generar opiniones disímiles en orden al alcance de la exclusión relativa a las horas extras, si comprende la totalidad de su importe o sólo los recargos del 50 ó 100%, lo cierto es que el recurrente limitó su agravio a la inclusión de estos últimos. En ese sentido cabe acoger la pretensión porque el texto legal no deja margen de duda en cuanto a que ellos, al menos, no deben considerarse para determinar el monto del aporte al fondo respectivo. Corresponde excluir los importes correspondientes a los recargos por las horas extras del cómputo de la diferencia por el fondo de desempleo que se manda a pagar. <italic>TSJ Sala Laboral Cba. 5/4/06. Sent. N° 23.Trib. de origen: CTrab. Sala X Cba. "Duarte Víctor Hugo c/ Cantor Construcciones SRL –Demanda- Recurso de Casación"</italic> Córdoba, 5 de abril de 2006 ¿Media inobservancia o errónea aplicación de la ley? El doctor <bold>Luis Enrique Rubio</bold> dijo: 1. En autos interpuso recurso la parte demandada en contra de la sentencia N° 84/01 en la que se resolvió: “I. Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. Víctor Hugo Duarte en contra de Cantor Construcciones SRL, condenando a la accionada a abonarle al accionante lo reclamado en concepto de horas extras al 50% por un total de 640 horas, al 100% por un total de 258 horas,... diferencia de haberes por categoría,... diferencia por lo pagado por fondo de desempleo teniendo en cuenta el salario de oficial cañista... II. Todo lo que prospera y sobre la base económica correspondiente lo es con costas a cargo de la accionada...”. El recurrente por la parte demandada se agravia porque el <italic>a quo</italic> dispuso acoger el reclamo por horas extras. Denuncia violación de los arts. 196, LCT; 3, inc. a, ley 11544; 8, inc. b, Decr-Regl. del año 1930 y 11, decreto Nº 16.115/33, conforme a los cuales los empleos de dirección se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada. Indica que en la sentencia se tiene por probado que el actor estaba a cargo de cuadrillas y era encargado del grupo con el que realizaba la tarea, por lo que correspondía aplicar las normas de mención. 2. La postulación que antecede es inadmisible. No se relacionan las infracciones jurídicas que se atribuyen al decisorio, teniendo en cuenta la categorización reconocida como oficial cañista, comprendido en el CCT 76/75 el que dispone para su personal una jornada de no más de 9 horas diarias y 44 semanales (arts. 10 y 11). 3. Asimismo cuestiona el decisorio en cuanto determina que a los fines del cómputo de las diferencias por el pago del fondo de desempleo deben considerarse las horas extras, sin efectuar exclusión del recargo correspondiente. Acusa violación de los arts. 15, ley 22250 y 5, Decr-Regl. Nº 1342/81. 4. La Sala <italic>a quo</italic> estimó procedente el reclamo por diferencias en el pago del fondo de desempleo toda vez que al actor se le abonó teniendo en cuenta el sueldo de medio oficial cañista y sin computar las horas extras. Así, dispuso que debía establecerse lo que correspondía pagar conforme al salario de oficial cañista, el presentismo de 20% de ese salario y las horas suplementarias. 5. La ley 22250 –aplicable al caso– prevé, en su art. 15, un fondo de desempleo que reemplaza a las indemnizaciones sustitutivas de preaviso y por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo y se conforma con una contribución patronal –12% de la remuneración mensual durante el primer año de prestación de servicios y 8% en adelante– calculada sobre salarios básicos y adicionales convencionales. La norma reglamentaria de la previsión indicada –Decr. Nº 1342/81– establece que dicho aporte “no se practicará sobre las sumas correspondientes al SAC, los recargos legales sobre horas suplementarias e indemnizaciones de cualquier naturaleza” (art. 5). Aun cuando este dispositivo pueda generar opiniones disímiles en orden al alcance de la exclusión relativa a las horas extras, esto es, si comprende la totalidad de su importe o sólo los recargos del 50 ó 100%, lo cierto es que el recurrente limitó su agravio a la inclusión de estos últimos. En ese sentido cabe acoger la pretensión porque el texto legal no deja margen de duda en cuanto a que ellos, al menos, no deben considerarse para determinar el monto del aporte al fondo respectivo. En tales condiciones, debe casarse el pronunciamiento –art. 104, CPT– y, entrando al fondo del asunto, excluir los importes correspondientes a los recargos por las horas extras del cómputo de la diferencia por el fondo de desempleo que se manda a pagar. Voto por la afirmativa en lo anterior y por la negativa en lo demás. Los doctores <bold>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> y <bold>Domingo Juan Sesin</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I) Admitir parcialmente el recurso y casar el pronunciamiento con el alcance que se expresa. II) Disponer la exclusión del cómputo de los recargos por horas extras a los fines del cálculo de las diferencias por el fondo de desempleo que se ordenó abonar. III) Rechazarlo en lo demás. IV) Con costas. <italic>Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Domingo Juan Sesin </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>