<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>PRUEBA. Principio dispositivo. Análisis de ADN. Facultad de la parte de elegir entre las opciones posibles. Opción: Extracción de sangre de familiares directos. Procedencia</bold> </intro><body><page>1– Vigente en el proceso civil el principio dispositivo, a las partes incumbe proponer y producir las pruebas que hacen a sus derechos. Sólo por excepción cabe a los jueces la actividad probatoria, la que deben canalizar mediante la utilización de las medidas para mejor proveer. 2– Corresponde a la parte que intenta acreditar la filiación pretendida mediante el análisis de ADN, proponer las medidas necesarias para practicar la prueba, lo que incluye elegir entre las opciones posibles según la perito oficial designada, cuando se trata de determinar el vínculo biológico con una persona fallecida, a saber: a) mediante la extracción de material cadavérico; b) mediante la extracción de sangre de familiares directos. 3– En el sub examen, la interesada optó por la extracción de sangre de familiares directos para evitar los gastos que supone la exhumación del cadáver, lo que se encuentra razonable, puesto que de la lectura del AR Nº 17 Serie B del 1/6/05, no surge que se hayan previsto viáticos para solventar los gastos de la empresa funeraria, más allá de disponer que el responsable de la tarea sea el médico forense. 4– Si el estudio realizado de la manera propuesta no permitiera arribar a conclusiones seguras, siempre podrá el juez disponer el análisis de material cadavérico solicitando al TSJ la cobertura de las correspondientes erogaciones, atento a que la actora cuenta con el beneficio de litigar sin gastos. Cabe tener en cuenta que los hijos del causante, propuestos para la obtención de las muestras, han manifestado su voluntad de colaborar con la producción de la prueba. <italic>C1a. CC y CA Río Cuarto. 26/3/10. AI Nº 66. Trib. de origen: Juzg. CC 4a. Nom. "Oviedo Romina Anahí c/ Herederos de Rubén Gardien – Filiación - Prueba actora”</italic> Río Cuarto, 26 de marzo de 2010 Y CONSIDERANDO: Estos autos, traídos a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por el apoderado de la actora, en contra del proveído de fecha 22/10/08, obrante a fs. 24 de autos y que expresa: “Atento a que la perito oficial genetista María Cecilia Miozzo, subsecretaria Ceprocor, a fs. 18 informa al tribunal que para realizar los análisis para determinar el vínculo biológico con una persona fallecida con el mayor grado de certeza se obtendría de las muestras del cadáver del causante Sr. Rubén Gardien, ofíciese al Departamento del Instituto de Medicina Forense conforme a lo normado por el Acuerdo Reglamentario N° 17 Serie B dictado por el TSJ, a cuyo fin ofíciese. Al pedido de obtención de muestras de los familiares directos propuesto, oportunamente y para el caso de imposibilidad de realizar el análisis biológico con las muestras del cadáver dado que el resultado con tales muestras otorgan un mayor grado de certeza. Notifíquese”. Vigente en el proceso civil el principio dispositivo, a las partes incumbe proponer y producir las pruebas que hacen a sus derechos. Sólo por excepción cabe a los jueces actividad probatoria, la que deben canalizar mediante la utilización de las medidas para mejor proveer. Aplicando este concepto a la cuestión sometida a juzgamiento, corresponde a la parte que intenta acreditar la filiación pretendida mediante el análisis de ADN, proponer las medidas necesarias para practicar la prueba, lo que incluye elegir entre las opciones posibles según la perito oficial designada, cuando se trata de determinar el vínculo biológico con una persona fallecida, a saber: a) mediante la extracción de material cadavérico; b) mediante la extracción de sangre de familiares directos. En el subexamen, la interesada optó por la primera (sic) alternativa para evitar los gastos que supone la exhumación del cadáver, lo que encontramos razonable, puesto que de la lectura del Acuerdo Reglamentario mencionado por la a quo (Nº 17 Serie B del 1/6/05), no surge que se hayan previsto viáticos para solventar los gastos de la empresa funeraria, más allá de disponer que el responsable de la tarea sea el médico forense. De todas maneras, si el estudio realizado de la manera propuesta no permitiera arribar a conclusiones seguras, siempre podrá el juez disponer el análisis de material cadavérico, solicitando al Tribunal Superior de Justicia la cobertura de las correspondientes erogaciones, atento a que la actora cuenta con el beneficio de litigar sin gastos. Por otra parte, cabe tener en cuenta que los hijos del señor Rubén Gardien, propuestos para la obtención de las muestras, han manifestado su voluntad de colaborar con la producción de la prueba y que están de acuerdo con lo solicitado por la actora al respecto. Por todo ello; SE RESUELVE: 1. Hacer lugar a la apelación y revocar el proveído impugnado y el que lo mantuvo y en su lugar ordenar que la recolección de las muestras se practique mediante la extracción de sangre de los hijos del señor Rubén Gardien, señores Enrique y José Carlos Gardien, a cuyo fin líbrese oficio a la perito oficial designada. 2. No imponer costas por no haber mediado oposición. <italic>Julio Benjamín Ávalos – Eduardo Héctor Cenzano – Rosana A. de Souza </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>