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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (Reseña de Fallos)

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Despido indirecto. ACOSO LABORAL. Configuración. Injuria laboral
Relación de causa
En autos comparece la actora manifestando que viene a iniciar formal demanda laboral en contra de Aguas Cordobesas SA, persiguiendo el cobro de la suma de $184.210,52 en concepto de diferencia de haberes por incorrecta nivelación y defectuosa liquidación en el Programa de Participación de Utilidades (PPU), Indemnización por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Integración del Mes de Despido, Indemnización Ley 25323 y art.45, Ley 25345, y sanción del art.16, Ley 25561. Relata la accionante que entre fines del año 2001 y comienzos del año 2002, la demandada comenzó a ejecutar el “Proyecto Sinergía”, en función del cual comenzó a circular información sobre la existencia de una lista de personas que serían pasadas a “estado de prescindibilidad”, es decir, que serían despedidas. Que ella se encontraba en la lista y que el día 24/4/02, el coordinador de la Gerencia Técnica le notificó el goce de una licencia con goce de haberes desde ese día y hasta el 30/4/02, invitándola a concurrir a la empresa al día siguiente para reunirse con un superior jerárquico a fin de analizar un ofrecimiento que le realizaría la empresa, con lo que se le despejaron las dudas que aún le quedaban sobre la intención rupturista de la demandada. Que el día 25/4/02 la accionante recibió un ofrecimiento a cambio de su desvinculación de la empresa consistente en una indemnización en cuotas, inferior a la legal, y la posibilidad de ser transferida a la Empresa Duke, integrante de un grupo empresario que constituye la demandada, con una categoría y remuneración inferior. Que ante la negativa al ofrecimiento efectuado, la demandada, en procura de presionar y debilitar la postura de la parte actora, notificó una nueva licencia con goce de haberes desde el 2 hasta el 7/5/02. Que de este modo, y ante tal situación de presión ejercida por la demandada y la consecuente incertidumbre de la situación, remitió a la demandada TLC, con fecha 7/5/02, en el que denunciaba el acoso sufrido y el clima de presión ejercido por la empresa, emplazándola para que dentro de las 72 horas aclarara su situación laboral y le abonara diferencias de haberes, le permitiera acceder a los balances de la empresa y le reintegrara la clave de su computadora, todo ello bajo apercibimiento de considerarse injuriada y colocarse en situación de despido por exclusiva culpa patronal. Que en respuesta al TCL, la demandada –mediante carta documento de fecha 10/5/02– negó el acoso laboral y las imputaciones de amenaza de despido desconociendo las circunstancias invocadas. Asimismo ratificó la licencia hasta el día 14/5/02, señalando que la empresa atravesaba una crisis que le afectaba así como falta de trabajo no imputable, destacando la no afectación de derechos del personal. La accionante relata además que, al reintegrarse, se encontró con que le habían retirado la clave del ingreso a la computadora, correo electrónico y teléfono, por lo que hizo efectivo su apercibimiento y se consideró en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal.

Doctrina
1– El litigio se origina en razón de la situación de conflicto que culmina en el despido indirecto de la accionante invocando que la empresa, en la decisión de despedir a un grupo importante de trabajadores, entre los que se ella encontraba, comenzó a ejercer una política de presiones que se vio exteriorizada en el reemplazo de su clave informática y telefónica y en el no otorgamiento de tareas, a fin de lograr que aceptase la propuesta de retiro que ofrecía la demandada, notablemente inferior al monto que le correspondía legalmente.
2– La prueba incorporada al proceso permite tener por debidamente acreditada la situación denunciada, con la agravante de que todos los testigos han señalado que las licencias unilateralmente otorgadas lo eran para que, en definitiva, terminaran aceptando la propuesta de desvinculación, ya que era decisión empresaria que no volvieran más a prestar tareas. La empresa claramente violentó el dispositivo del art. 78, LCT, en su párr. 1º. que dispone: “El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber”. Si esto es así en épocas normales, mucho más debe serlo en un período en el que el país se encontraba en emergencia social y laboral con prohibición de realizar despidos incausados, que justamente es lo que estaba aconteciendo en autos, con la decisión empresarial de extinguir el vínculo de la actora a pesar de la prohibición legal.

3– Se entiende que existió injuria de entidad suficiente en los términos del art. 242, LCT, para que el trabajador se diese por despedido en forma indirecta (art. 246, LCT) con derecho indemnizatorio, ya que la decisión empresarial estaba tomada, no había habido rectificación de conducta, la actora seguía sin poder prestar en forma normal su relación laboral, y exigir que continuase en esta situación de anormalidad laboral significaría prolongar la agonía de su contrato, cuando ya existía una decisión firme, concretada en los hechos, de separarla de la dotación de personal de la demandada.

Resolución
Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por María Elsa Lambir y, en consecuencia, condenar a la empresa “Aguas Cordobesas SA”, a pagarle a la actora indemnización por antigüedad (art.245, LCT); indemnización sustitutiva por omisión de preaviso (art.232, LCT); integración del mes de despido (art.233, LCT); incremento previsto en el art. 2, ley 25323 y duplicación indemnizatoria establecida por el art. 16, ley 25561, con más los intereses fijados al tratar la cuestión, cuyo cálculo se efectuará en la etapa previa de ejecución de sentencia (art.812, CPCC), con costas (art.28, ley 7987).

15.718 – CTrab. Sala X Cba. 11/11/04. Sentencia Nº 72. “Lambir, María Elsa c/ Aguas Cordobesas SA –Demanda”. Dres. Carlos Alberto Toselli, María del Carmen Piña y Hugo Felipe Leonelli

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