<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>TOPE DEL ART. 245, LCT. Aplicabilidad. Criterio de la CSJ</bold> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> El <italic>a quo</italic> resuelve hacer lugar al planteo formulado por la parte actora, declarando la inconstitucionalidad del tope máximo de la base fijado para el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245, LCT y modificado por ley 24.013). Por lo tanto, hacer lugar a la demanda incoada por Alberto Oscar Mendicoa en contra de Inti Saic, condenándola a pagar al actor el importe que se determine mediante el procedimiento previsto en los arts. 812 y sgte., CPC. Frente a la sentencia dictada, la parte demandada interpone recurso de apelación. La impugnante se agravia porque el sentenciante dispuso la condena al pago del rubro diferencia de indemnización por despido. Afirma que éste incurrió en inobservancia del art. 245, LCT, modificado por la ley 24.013. Alega que en esa dirección hizo suyos los argumentos del actor, apartándose de los cálculos y parámetros establecidos por la norma en cuestión. <bold>Doctrina del fallo </bold> 1- El Tribunal <italic>a quo</italic> declaró no aplicable al subexamen el tope del art. 245, LCT reformado por el art. 153, ley 24.013, por lo que dispuso la condena al rubro cuestionado. Tal decisión se aparta de la jurisprudencia del TSJ, siguiendo la directriz de la CSJ de la Nación, la cual avala de manera genérica que se tarife la suma a abonar por el empleador para el caso de rescisión del vínculo laboral, y considera que el establecimiento de un límite para la base indemnizatoria no implica una causal de descalificación de la norma que fija el resarcimiento por despido arbitrario. Además, reivindica las facultades del legislador para establecer las bases jurídicas que reglamentan las relaciones de trabajo y las consecuencias que se derivan de la ruptura del contrato laboral, sin que los jueces estén facultados para decidir sobre el mérito o la conveniencia de la legislación sobre la materia. <bold>Resolución</bold> I. Admitir el recurso deducido por la parte demandada en cuanto fue motivo de agravio y casar el pronunciamiento al respecto. II. Rechazar la demanda incoada en relación al rubro diferencia de indemnización por despido. III. Con costas por el orden causado. <italic>15.607 - TSJ Sala Lab.Cba. 30/8/04. Sentencia Nº 121. Trib. de origen: CTrab. Sala VIII (Trib. Unipersonal) Cba. "Mendicoa Alberto O. c/ Inti SAIC- Dda.- Rec. de Casación”. Dres. Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Domingo Juan Sesin</italic> </page></body></jurisprudencia>