<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Art. 255, LCT. REINGRESO DEL TRABAJADOR. ANTIGÜEDAD. Indemnización. Cálculo</bold> </intro><body><page>A fin de calcular la indemnización por antigüedad con base en lo normado en el art. 255, LCT (reingreso del trabajador), se debe tener en cuenta la antigüedad acumulada a lo largo de la relación laboral, y a la suma resultante, descontarle las abonadas por igual concepto en el distracto previo –tal cual lo efectuó el tribunal–. Pero es la misma disposición la que en dichos supuestos garantiza al trabajador que la indemnización no puede ser inferior a la que le correspondería si su tiempo de servicio hubiera sido sólo el último, prescindiendo de los períodos anteriores al reingreso. En la exégesis del artículo, distinguida doctrina resalta que: “En realidad, la norma aclara que el hecho de haber percibido una indemnización o compensación por una relación laboral anterior, no implica aniquilar la antigüedad adquirida por el trabajador, sino que se mantienen incólumes los preceptos de los arts. 18 y 19, LCT”. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 23/9/08. Sentencia Nº 136. Trib. de origen: CTrab. Sala IV Cba. "Quiroga Ángel Roberto c/ Sierras de Calamuchita SRL - Ordinario - Despido - Recurso de Casación” (8945/37)</italic> Córdoba, 23 de septiembre de 2008 1) ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad? 2) ¿Media errónea aplicación de la ley? A LA PRIMERA CUESTIÓN El doctor <bold>Luis Enrique Rubio</bold> dijo: En autos, la parte actora interpuso recurso de casación en contra de la sentencia N° 94/05, dictada por la CTrab. Sala IV, en la que se resolvió: “I) Rechazar la demanda entablada por Ángel Roberto Quiroga en contra de Sierras de Calamuchita SRL en cuanto pretendía el pago de indemnización del art. 2, ley 25323, indemnización por antigüedad, omisión de preaviso y art. 16, ley 25561. Con costas por el orden causado (arts. 28, ley 7987 y 29 y 34, ley 8226)... ". 1. El recurrente manifiesta que la <italic>a quo</italic> rechazó la indemnización del art. 2 de la ley 25323, limitándose a sostener que el actor no emplazó en forma a la demandada, sin aclarar cómo debió hacerlo o indicar la manera correcta a los fines de su procedencia, lo cual vulnera el principio lógico de razón suficiente al dejar la decisión sin motivación. 2. El planteo es inadmisible por carecer del debido sustento. El casacionista esgrime falta de fundamentación, pero no intenta demostrar que los términos de su emplazamiento fueran eficaces al fin impuesto por la ley. Tanto es así que la sentenciante desechó el concepto luego de haber analizado la única misiva enviada por Quiroga, de la cual no se desprende intimación alguna en los términos del art. 2, ley 25323, requisito indispensable para lograr el incremento perseguido. Voto por la negativa. Los doctores <bold>Carlos F. García Allocco</bold> y <bold>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. A LA SEGUNDA CUESTIÓN El doctor <bold>Luis Enrique Rubio</bold> dijo: 1. El impugnante denuncia errónea aplicación del art. 255, LCT. Ello porque la juzgadora, no obstante admitir la demanda -ya que las causales hechas valer en el despido no fueron acreditadas-, rechazó los rubros indemnización por antigüedad, omisión de preaviso e indemnización art. 16, ley 25561, por entender que se encontraban cancelados con la indemnización abonada al actor en su anterior desvinculación de la misma empleadora. 2. Le asiste razón. Es que, a fin de calcular la indemnización por antigüedad con base en lo normado en el art. 255, LCT (reingreso del trabajador), se debe tener en cuenta la antigüedad acumulada a lo largo de la relación laboral y a la suma resultante, descontarle las abonadas por igual concepto en el distracto previo -tal cual lo efectuó el tribunal-. Pero es la misma disposición la que en dichos supuestos garantiza al trabajador que la indemnización no puede ser inferior a la que le correspondería si su tiempo de servicio hubiera sido sólo el último, prescindiendo de los períodos anteriores al reingreso. En la exégesis del artículo, distinguida doctrina resalta que: “En realidad, la norma aclara que el hecho de haber percibido una indemnización o compensación por una relación laboral anterior, no implica aniquilar la antigüedad adquirida por el trabajador, sino que se mantienen incólumes los preceptos de los arts. 18 y 19, LCT (Antonio Vázquez Vialard- Raúl Horacio Ojeda, "Ley de Contrato de Trabajo Comentada y concordada", T. III, pág. 566, Rubinzal – Culzoni Editores). 3. Por ello, debe casarse la sentencia en este aspecto -art. 104, CPT-. Entrando al fondo del asunto y por lo antes expuesto, corresponde admitir el reclamo de indemnización por antigüedad con relación a la última etapa laborada conforme a la ley vigente al tiempo de la desvinculación (art. 7, ley 25013). Igualmente la sustitutiva de preaviso, para cuyo cálculo se computará toda la antigüedad del accionante porque el rubro no está previsto en el art. 255, LCT, y obedece a una finalidad distinta -ruptura intempestiva del vínculo-, lo que aconteció en el sublite. Prospera igualmente la indemnización del art. 16, ley 25561, según lo concluyera el tribunal de mérito. Voto por la afirmativa. Los doctores <bold>Carlos F. García Allocco</bold> y <bold>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir parcialmente el recurso deducido por la parte actora y casar el pronunciamiento conforme se expresa. Rechazarlo en lo demás. II. Hacer lugar al reclamo de indemnización por antigüedad, preaviso y la del art. 16 de la ley 25561 y condenar a la accionada a abonar dicho dichos rubros con el alcance referido. III. Con costas. <italic>Luis Enrique Rubio — Carlos F. García Allocco — M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>