<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO. TOPE LEGAL. Remuneración del trabajador, superior al tope fijado por convenio colectivo de trabajo. Art. 245 2º párrafo, LCT. </bold> </intro><body><page>1- Se verifica en autos el vicio denunciado por la demandada. En efecto, esa parte afirma que la <italic>a quo</italic> vulneró lo dispuesto por el art. 245, segundo párrafo, LCT, al no respetar el tope legal fijado para la base remuneratoria, pues pese a admitir la aplicación del CCT 185-E-96 (Fiat Smata), determinó, a esos fines, la suma denunciada en demanda ($2.141,70). La Sala a quo al establecer los montos adeudados expresó que el <italic>quantum</italic> a considerar era el denunciado por el actor ($2.141,70 por año de servicio), toda vez que la remuneración mensual, normal y habitual era superior al tope legal y no efectuó el cálculo indemnizatorio conforme la previsión legal. 2- Según la Resolución 764/97 del MTySS, el tope indemnizatorio vigente a la fecha del distracto (10/07/97) para los trabajadores amparados por el CCT 185/96 era de $1.839,93 (promedio mensual equivalente a $613,31). Por ello es que el vicio denunciado por el demandado en cuanto el a quo vulneró lo dispuesto por el art. 245, 2º pár. LCT, se verifica. De las constancias de la causa surge que el sentenciante efectuó el cálculo tomando como base un monto denunciado por el trabajador como tope legal, sin comprobar su correspondencia con la norma legal aplicable. 3- El cálculo de la indemnización por antigüedad que se manda a pagar debe realizarse conforme una base remuneratoria limitada por el tope establecido en el CCT de que se trata, vigente a la fecha del distracto, esto es, la suma de $1.839,93. <italic>15.020 - TSJ Sala Laboral Cba., 10/12/02. Sentencia Nº 99. Trib. de origen: C Trab. Sala IV Cba. “Rojos Ángel H. c/ Fiat Auto Arg. SA – Despido – Recurso de Casación”. </italic> Córdoba, 10 de diciembre de 2002 ¿Media inobservancia de la ley sustantiva? El doctor <bold>Luis Enrique Rubio</bold> dijo: I.1. La parte demandada afirma que la <italic>a quo</italic> vulneró lo dispuesto por el art. 245, segundo párrafo, LCT al no respetar el tope legal fijado para la base remuneratoria. Sostiene que, pese a admitir la aplicación del CCT 185-E-96 (Fiat Smata), determinó a esos fines, la suma denunciada en demanda ($2.141,70). Pretende se calcule la indemnización conforme la previsión legal. Agrega que la controversia acerca de la naturaleza remuneratoria del premio de competitividad no pone en debate la aplicación del tope legal. 2. La Sala <italic>a quo</italic>, al establecer los montos adeudados, expresó que el <italic>quantum</italic> a considerar es el denunciado por el actor de $2.141,70 por año de servicio, toda vez que la remuneración mensual, normal y habitual es superior al tope legal conforme recibo de fs. 33. 3. Según la Resolución 764/97 del MTySS (DT 1997-B, pág. 2.520) el tope indemnizatorio vigente a la fecha del distracto (10 de julio de 1997) para los trabajadores amparados por el CCT 185/96 E es de $1.839,93 (promedio mensual equivalente a $613,31). Por ello es que el vicio denunciado se verifica. De las constancias de la causa surge que el sentenciante efectuó el cálculo tomando como base un monto denunciado por el trabajador como tope legal, sin comprobar su correspondencia con la norma legal aplicable. Tampoco justificó dicho apartamiento ni la inclusión en esa suma del rubro premio de competitividad. En tales condiciones, corresponde casar el pronunciamiento y entrando al fondo del asunto (art. 104 CPT) modificar el decisorio y disponer que el cálculo de la indemnización por antigüedad que se manda a pagar se realice conforme una base remuneratoria limitada por el tope establecido en el CCT de que se trata, vigente a la fecha del distracto, esto es, la suma de $1.839,93. Se tiene en cuenta que la accionada controvirtió el monto denunciado en demanda, postulando la aplicación del tope legal. El agravio relativo a la integración del premio de competitividad a la base remuneratoria perdió relevancia atento el resultado al que se arriba. Es que la aplicación del tope legal exime de toda disquisición acerca de los rubros que conformaron el mejor salario del trabajador. II. El recurso de la parte actora es inadmisible en tanto no satisface los mínimos requisitos de fundamentación. Aun así cabe destacar que el agravio mediante el cual discute el monto del premio de competitividad se ha tornado abstracto en relación a la indemnización del art. 245, LCT. Ello en función de la decisión sobre el fondo del asunto relativa a que la base remuneratoria debe ser equivalente al tope legal. En cuanto a la sustitutiva de preaviso, la precariedad del planteo impide el examen de la conclusión cuestionada.Voto por la afirmativa a la impugnación de la demandada y por la negativa en lo demás. Los doctores <bold>Berta Kaller Orchansky</bold> y <bold>Hugo Alfredo Lafranconi</bold> adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir el recurso interpuesto por la parte demandada y casar el pronunciamiento en cuanto fue motivo del mismo. II. Disponer que la base de cálculo de la indemnización por antigüedad sea equivalente al tope legal, según monto referenciado en la primera cuestión propuesta. III. Rechazar la impugnación de la parte actora. IV. Con costas por su orden. <italic>Luis Enrique Rubio - Berta Kaller Orchansky - Hugo Alfredo Lafranconi.</italic> &#9632; </page></body></jurisprudencia>