<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Siembra o cultivo de plantas para consumo personal. Figura del art. 5, inc. a, ley 23737: Valoración de las circunstancias del caso. Inconstitucionalidad de la norma</bold> </intro><body><page>1– En la especie, el hecho investigado se adecua a la figura prevista por el art. 5, inc. a), ley 23737, que reprime la conducta de quien siembre o cultive plantas o semillas utilizables para producir estupefaciente para su propio consumo. Las plantas cultivadas en las macetas secuestradas resultaron ser de marihuana, a lo que debe sumarse el hallazgo de una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor halógena y un rociador. Con todo, atento la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho, cabe concluir que el cultivo era para consumo personal. 2– El caso se ajusta a lo resuelto por el Tribunal en las causas “Bernasconi” y “Díaz”, en las cuales se decidió la inconstitucionalidad de la norma, por lo que se arriba a la misma decisión y se confirman los sobreseimientos decretados. <italic>Juzg. Fed. Nº 2 Bs. As. 13/2/09. Causa N° 42649. Reg. N°: 80. “Dora, Carlos y otra s/sobreseimiento”</italic> Buenos Aires, 13 de febrero de 2009 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: El Sr. agente fiscal Dr. Jorge Di Lello interpone recurso de apelación a fs. 44 contra la resolución de fs. 42/3 por la que el Sr. juez de grado resuelve sobreseer a Carlos Yamil Dora y Florencia Soledad Velasco. A fs. 64/66 la Sra. fiscal General Adjunto Dra. Eugenia Anzorreguy presentó el informe previsto por el art. 454 del ordenamiento de forma y solicitó se revoque el pronunciamiento apelado toda vez que el lugar de detención más la cantidad secuestrada resulta ser prueba suficiente de que el hecho enrostrado a los imputados trascendió a terceros y afectó el bien jurídico tutelado por la norma –salud pública–. Se les atribuye a Carlos Yamil Dora y Florencia Soledad Velasco haber tenido en su poder cuatro macetas, cada una de ellas con una planta de cannabis sativa lineo -marihuana-. El a quo subsumió el hecho en la tenencia de estupefacientes para consumo personal y decidió el sobreseimiento de los nombrados por considerar que dicha tenencia no afectó ni puso en peligro, siquiera de modo potencial, la salud pública. Sin perjuicio de los agravios ensayados por el recurrente, los suscriptos entendemos que el hecho investigado en autos se adecua en la figura prevista por el art. 5, inc. a, ley 23737, que reprime la conducta de quien siembre o cultive plantas o semillas utilizables para producir estupefaciente para su propio consumo. En el caso, las plantas cultivadas en las macetas secuestradas resultaron ser de marihuana con un peso total de 75,12 g cuya cuantificación se detalló a fs. 40, a lo que debe sumarse el hallazgo de una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor halógena y un rociador con un líquido transparente, todo lo cual nos lleva a considerar que la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal. Sentado lo expuesto, entendemos que el presente caso se ajusta a lo resuelto por este Tribunal en las causas N° 41025 “Bernasconi”, Reg. N° 632 del 3/6/08 y N° 41382 “Díaz”, Reg. N° 848 del 22/7/08, en las cuales se decidió la inconstitucionalidad de la norma en juego, por lo que corresponde arribar a la misma decisión y confirmar los sobreseimientos decretados en autos. Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: I. Declarar la inconstitucionalidad del art. 5, inc. a, anteúltimo párrafo, ley 23737, según ley 24424 (arts. 14, 19 y 28, CN). II. Confirmar los puntos dispositivos 1 y 2 de la resolución de fs. 42/3 en cuanto deciden sobreseer a Carlos Yamil Dora y Florencia Soledad Velasco, por no encuadrar su conducta en una figura penal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 336, inc. 3, CPPN). <italic>Eduardo Freiler – Eduardo Farah </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>