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ENTIDAD DE BENEFICENCIA

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Organización. Invocación de empleo por parte de un integrante. RELACIÓN LABORAL. Ausencia. Improcedencia de la demanda
1– En autos, la demandada tiene el auténtico cariz de entidad de beneficencia y no se discute su sesgo de personería jurídica de bien público porque resulta un hecho notorio y además comprobado con la prueba incorporada. La actividad a la que está llamada la demandada no se agota en la asistencia material de quienes recibe en su ámbito, sino que la completa con la formativa, para hacer que quienes ingresan se sobrepongan a esa situación de emergencia e intenta a la vez que no reiteren la misma historia que los ha sumido.

2– La demandada no recibe depósito de personas sino guardas que incluyen la actividad formativa, creando para ello un modo de participación comunitaria que se asemeja lo más posible a la familia extensa; y, en este ámbito, cada miembro que la integra cubre un rol permanente que se ajusta a las edades (niños que ayudan y aprenden un oficio sin descuidar la enseñanza sistemática); tiene en cuenta los talentos personales para brindar su voluntariado; la persona da la disponibilidad de los tiempos que desea invertir en ese objetivo, etc., siguiendo los dictados de una organización necesaria en tanta complejidad pero de característica singular a la hora de repartir los resultados y compartir esparcimientos.

3– Se analiza con la prueba testimonial que reconstruye los hechos verificados si el actor formaba parte de esta comunidad o si, por el contrario, ofrecía su oficio lucrativo a un extraño que lo capitalizaba y lo excluía como miembro tornándolo una parte de la relación laboral. Tanto en una como en otra relación bien se advierte que no todos los individuos tienen la misma participación sino que en ello influye su formación, por lo que se habrá de tomar esta realidad con la medida propia de la acción que provee el interés que ha movilizado al reclamante mientras estuvo vinculado a la demandada.

4– La prestación de servicios acreditada por el actor a favor de la institución demandada está fuera del vínculo laboral (art.23, LCT). La definición del tipo de relación se encuentra vinculada a la elección personal del actor que, aunque haya comenzado buscando ayuda con la contraprestación de un trabajo útil, fue recibido por una institución de neto corte filantrópico agregado al caritativo que surge por la representación vitalicia de su fundador (ministro de la Iglesia Católica Apostólica y Romana). Dada la continuidad de la ayuda “mutua”, el tipo de intercambio producido se asimila al modelo comunitario comprometido donde los medios humanos y materiales convergen al sostenimiento institucional, bien diferenciados de aquellos otros que deben adquirirse condicionados a las disponibilidades.

5– En autos, el actor podía ofrecer los servicios de manera similar a como lo hacían personas extrañas a la institución, si su objetivo hubiera sido beneficiarse obteniendo en ese caso la contraprestación y no limitarse a recomendarlos, tal como ha sucedido. El actor ha seguido sin modificar su rutina iniciada dentro de la comunidad, que es el modelo de vida que ofrece a quienes se integran a sus filas. Al optar por la pertenencia a la comunidad, el actor resignaba su ganancia para sumarse al esfuerzo solidario, sino caritativo de la Casa del Niño, puesto que no es indispensable ser creyente o tener pertenencia confesional.

6– En el caso, el actor no cobraba su remuneración porque no realizaba una actividad onerosa (art.115, LCT); todo lo contrario, compartía con la comunidad los ingresos, cualquiera que ellos fueran, que la caridad cristiana o la solidaridad acercaba a la Casa del Niño. Por ello al actor se le entregaba aceite, remedios y lo que había. Además era ayudado con dinero –si es que se contaba con disponible– por el hecho de estar a disposición de la Casa del Niño por tiempos importantes donde los horarios eran previamente convenidos por una cuestión de pura organización y orden. El actor trabajaba con niños de la casa y no con ayudantes extraños, y cobraba los trabajos únicamente cuando los realizaba fuera de la institución puesto que él pertenecía a la Casa del Niño. Quien no comparte los objetivos de la Casa, no puede formar parte de la comunidad, y porque no resulta una imposición externa a cada uno de los integrantes se transforma en una opción del interesado.

15852 – CTrab. Sala III (Trib. Unipersonal) Cba. 24/9/04. Sentencia Nº 57. “Castro Néstor Alberto c/ Héctor Z. Aguilera y/u otro”

Córdoba, 24 de septiembre de 2004

¿Resulta ajustada a derecho la demanda promovida por la parte actora con fundamento en la relación subordinada de trabajo?

El doctor Francisco Cipolla dijo:

En autos comparece el Sr. Néstor Alberto Castro interponiendo demanda en contra del Sr. Héctor Zenón Aguilera y/o Casa del Niño del Padre Aguilera y/o Casa del Niño Unquillo, persiguiendo el pago de la suma de $20.042, aduciendo que entró a trabajar a las órdenes de la demandada en relación de dependencia jurídica, económica y laboral con el demandado, con exclusividad y en forma ininterrumpida, cumpliendo tareas de mantenimiento y albañilería en general, hasta la fecha del distracto. Sostiene que tal actividad resulta susceptible de ser encuadrada en el Convenio Colectivo de Trabajo de Utedyc. Cumplía una jornada laboral, bajo las órdenes de la demandada, de lunes a viernes de 8hs. a 18hs. y días sábados de 8hs. a 12.30 hs., percibiendo una remuneración mensual de $250, que generalmente cobraba en forma fraccionada semanalmente, hasta completar tal suma al mes. Abordo en esta causa un tema sensible y delicado en tanto se encuentran en tela de juicio nada menos que altos valores que las partes exhiben frente a una sociedad moderna necesitada de ellos, y me estoy refiriendo nada menos que a la globalización de la solidaridad dentro de una pequeña comunidad que lucha para liberarse de los efectos dominantes dentro de una economía posmoderna que intenta llamarse humanitaria. Me toca decidir nada menos sobre cómo saber diferenciar el aspecto lucrativo del beneficioso que adquiere el servicio personal cuando se incorpora a una entidad de beneficencia de reconocida presencia en la sociedad de esta capital cordobesa como es la demandada y que se desenvuelve con mucho voluntarismo y entusiasmo de sus miembros comprometidos. La demandada tiene el auténtico cariz de entidad de beneficencia y no se discute su sesgo de personería jurídica de bien público porque resulta un hecho notorio y además comprobado con la prueba incorporada, tales la informativa del intendente de la localidad de Unquillo donde aquella tiene su sede y la informativa producida en el ámbito de este Poder Judicial limitada a los Juzgados de Menores que hacen saber de las internaciones dispuestas (fs. 102 y ss.). La actividad a la que está llamada la demandada no se agota en la asistencia material a quienes recibe en su ámbito, sino que la completa con la formativa, para evitar que quienes ingresen se sobrepongan de esa situación de emergencia, pero intenta a la vez que no reiteren la misma historia que los ha sumido. Este aspecto se verá a continuación con la impresión tomada en la audiencia de vista de la causa, y además del análisis de la prueba pericial contable donde se pone de resalto la desagregación de rubros tales como imprenta, compra de libros, inscripciones escolares, los que se encuentran bien determinados frente al grueso del gasto en alimentos, ropa y zapatos. Un estado comparativo de lo que gasta el Estado en situaciones similares se ve reflejado con la informativa de fs. 125, porque multiplicado el gasto en cada menor internado que superaran los seiscientos (fs.131) avienta cualquier suspicacia sobre la cifras que maneja la Institución, con lo cual me demuestra que es un claro ejemplo de que la labor cumplida en este seno comunitario bien se diferencia de la actividad estatal donde, en cambio, se advierte una suerte de clientelismo adicional y de institucionalización con los necesitados, movilizados algunos grupos en su reinvidicación. La demandada no recibe depósito de personas sino guardas que incluye, como se dijo, la actividad formativa, creando para ello un modo de participación comunitaria que se asemeja lo más posible a la familia extensa, y en este ámbito cada miembro que la integra cubre un rol permanente que se ajusta a las edades (niños que ayudan y aprenden un oficio sin descuidar la enseñanza sistemática); tiene en cuenta los talentos personales para brindar su voluntariado, la persona da la disponibilidad de los tiempos que desea invertir en ese objetivo, etc., siguiendo los dictados de una organización necesaria en tanta complejidad pero de característica singular a la hora de repartir los resultados y compartir esparcimientos. La obra que realiza y lleva adelante la demandada utilizando políticas que como toda acción humana es perfectible (Pascal) se encamina a buscar una “espiritualidad desde abajo”, desde la condición humana que quiere sinceramente conocer al hombre y por eso puede ser misericordioso. Su accionar contagia por sí mismo a promover acciones hacia el bien y no necesita esperar nada a cambio, porque en ello encuentra la esencia del bienestar personal. Habré de analizar con la prueba testimonial que me reconstruye los hechos verificados si el actor formaba parte de esta comunidad, o si, por el contrario, ofrecía su oficio lucrativo a un extraño que lo capitaliza y lo excluye como miembro tornándolo una parte de la relación laboral. Tanto en una como en otra relación bien se advierte que no todos los individuos tienen la misma participación, sino que en ello influye su formación, por lo que habré de tomar esta realidad con la medida propia de la acción que lo provee el interés que lo ha movilizado al reclamante mientras estuvo vinculado a la demandada. Hablé de la pericial contable a la que debo agregar que no fue impugnada de manera fundada por la parte actora, por lo que el informe queda firme. 1. Análisis de la testimonial: 1. Carlos Roberto González: […]. 1.2. Valoración de este testigo: debo poner de manifiesto que el testigo no trabajaba bajo las órdenes de Ferreyra porque como herrero tenía a otro de encargado. Como compañero de trabajo del actor conoce que cumplía horarios, cobraba por semana siempre la misma cantidad, que cada trabajador tenía un acuerdo por monto diferente, que en la Casa del Niño se hacían reuniones y festejos de los que participaban algunos y no todos los que trabajaban en la obra, y que podía distinguir a los voluntarios de los trabajadores permanentes porque aquellos venían algunos días y horas, y que los trabajadores eran suspendidos cuando los encargados no estaban conformes con la prestación del servicio. El testigo ha descripto una modalidad de convivencia ordenada bajo los mandos de las “madres” y “matrimonios” y, para mantener esa estructura (repartida en 25 casas aproximadamente), se hacía necesario el mantenimiento con trabajadores contratados por los encargados de la obra quienes aplicaban sanciones disciplinarias. El trabajo que hacían el actor y el testigo se parecían en cuanto cobraban semanalmente sus trabajos, cumplían horarios y podían ser suspendidos (aunque no pudo precisar que eso hubiera ocurrido efectivamente con el actor); se diferenciaban en cuanto a la participación de las actividades comunitarias en la Casa del Niño, y porque cada uno tenía un acuerdo diferente de remuneración. 2. Elpidio Hugo Reyna: […]. 2.2. Valoración: el testigo ha distinguido el trabajo del actor (cumplido desde el año 1995 hasta el año 2000), del que realiza el voluntariado, y de las colaboraciones. El trabajo era remunerado en la medida que la Casa tuviera dinero y las colaboraciones se traducían en un vínculo para integrarse a la comunidad. Cuando no había dinero debían rebuscárselas con changas realizadas fuera de la Casa. Los voluntariados son administrados de manera diferente a las colaboraciones porque éstas forman parte de la comunidad que cada cual integra, mientras que los voluntariados se incorporan previa autorización. Con la colaboración el interesado se integra de manera permanente a mantener la comunidad (caso del actor), y de allí que brindan un auxilio sin el cual difícilmente podría la entidad demandada cubrir su objetivo. A ellos les alcanza el respeto a los reglamentos internos de la Casa del Niño, en lo que le resulta aplicable, teniendo en cuenta el alcance de su incorporación acorde a la cual se suma a la responsabilidad de la guarda asumida por la Institución y que son establecidos para protección de la salud física y moral de los asistidos según los cánones de la moral cristiana. Cuando ello no se logra con el aporte del interesado determina el alejamiento del infractor (pareja con una “madre” que determina el abandono de los hijos junto a los cuales estaba internada). 3. Osvaldo Tebes: […]. 3.2 Valoración: el actor trabajaba todos los días y cumplía horarios en la casa principal en tareas de rutina mientras que el testigo, con su “changa”, debía terminar una casa para engrosar (con apuro) el patrimonio con el cual la Institución ampliaba el cumplimiento de sus fines dentro de los objetivos que la distinguen, sin saber si con ello la Casa del Niño administraba dineros propios o donados para un fin con cargo de rendir cuentas. Lo cierto es que el actor no podía con el compromiso normal asumido y comprometido hacer frente a esa otra responsabilidad adicional de terminar la casa, debiendo la Institución recurrir a contratar a extraños para satisfacer la extra que no podían satisfacer con recursos humanos propios. 4. Blanca Beatriz Rodríguez: […].4.2. Valoración: queda claro con este testimonio que quien se encuentra incorporado a la Institución comparte todo, actividades, tiempos, economía… y siguen los vaivenes que afectan a la Institución como una comunidad no sólo de bienes sino de ideales, resignando cualquier derecho personal en busca del bien comunitario. Todo lo que ocurre en su seno tiene la repercusión de lo que se da en llamar “la familia ampliada”. En ese sentido se habla del dolor de los hijos que preguntaron por su madre que se había ido en pareja con el actor; que se le hiciera saber de la desaprobación de la actitud de formar pareja con una asistida con hijos que abandona, que cuando no había dinero se los asistiera con alimentos y medicamentos, etc. Es decir, el actor se encuentra en la intimidad de la casa que sólo es posible compartirla cuando se pertenece a ella. Los hijos de la señora asistida siguieron atendidos dentro de la Casa, y el actor fue reprochado; se habla del llanto y dolor, medicamentos y mercadería cuando falta dinero para pagar una remuneración, paseos y fiestas…, todo lo cual no es más que una aceptación y consentimiento de un modelo de vida que excluye la ajenidad del fruto del trabajo que engruesa un bien común y que corre con los riesgos de la propia decisión. 5. Luis Marcelino Oscar Kreff: […]. 5.2 Valoración: el testigo realizó similares tareas que Castro para la Casa del Niño, lo conoce y afirma de él que trabajaba permanente mientras que el testigo realizaba changas con personal propio. Que el testigo para tomar changas fue recomendado al padre Aguilera por Castro, que es un dato importante para ubicar al actor dentro de la institución que dirige Aguilera al tomarse en cuenta su opinión. Queda ratificado también que Castro formó pareja con una persona asistida dentro de la Casa del Niño donde dejó –la madre– algunos hijos que deberían estar con ella (motivo de la internación). 6. Francisco Miguel Ferreira: […].6.2. Valoración: el testigo refiere cómo dirige la labor de los jóvenes en la construcción a quienes se los obliga a trabajar porque son adolescentes y deben formarse. Esa obligación se realiza dentro de límites propios de la edad (seleccionada acorde a las tareas asignadas). Los voluntarios, entre los cuales se encuentra Castro, una vez aceptados (por el padre Aguilera), deben cumplir en la Institución horarios y se someten a una disciplina muy particular para no dejar de seguir asistiendo a los internados, que es la finalidad de la obra. La contención afectiva de los niños con carencias de esa índole necesita permanencia de atención que condiciona la incorporación del voluntario. Castro había fallado en dos oportunidades en esa disciplina razonablemente impuesta para atender los problemas de grave impacto y sensibilidad social, desde que al formar pareja reiterada, en ambas oportunidades separó (abandonó) los hijos de la mujer asistida debiendo la obra de la Casa del Niño proveer por vía separada a la atención de aquellos y del voluntariado que con su actitud contradecía el espíritu infundido por su fundador quien viene logrando por esa vía, canalizar las donaciones permanentes de la sociedad solidaria. Que el actor es un voluntario lo pone de manifiesto la diferente manera de ser tratado del resto de contratados para realizar similares trabajos. El actor compartía con los jóvenes internados el trabajo conducido por Ferreira, mientras que el resto de albañiles venían con sus presupuestos, personal propio, fines determinados (apuros de obras), etc. y compartía dentro de la comunidad que integraba los recursos con los cuales se sustenta la Institución. De allí que cuando no era posible atenderlo económicamente por falta de dinero dentro de la semana, recibía los víveres que integraban la canasta familiar provista de la despensa con la cual se atendía toda la obra: internados, voluntarios, … y terceros asistidos. No ha sido requisito para reunir el carácter de voluntario permanente la convivencia en una casa entregada por el padre Aguilera, o que viviera dentro de la Institución, sino que la forma de comprometer la propia actividad cumplida para la Institución lo hacía participar como integrante de la comunidad dentro de la cual la persona ha buscado realizarse. Mientras Castro ha permanecido vinculado a la Casa del Niño con paseos, fiestas, reuniones, trabajos, etc., percibía la asistencia que se le brindaba (dinero, medicamentos, víveres, casa…, según las necesidades a cubrir) y debía cumplir las normas de convivencia comunitaria dentro de un régimen de familia (ver la institución “madres”). En esta tesitura se explica el tipo de sanciones, que no son las suspensiones en el trabajo (con pérdida de la remuneración) que aplica la Institución, y también se entienden las advertencias (reiterada en este caso puntual) que se hacen, de manera paternalista, respecto del abandono moral (y material) de los hijos, que es el sistema que pretende dar paliativo el personal que conforma la “Casa del Niño” cual si se estuviera en el seno de la familia. Los contratados, contrariamente a los voluntarios, comienzan y terminan sus respectivos vínculos (independientes o subordinados) con la paga convenida o impuesta por alguna fuente del derecho laboral. Los contratados no integran la comunidad ni comparten los tiempos comprometidos para cumplir los objetivos institucionales, sino que su actividad sólo facilita los fines sociales y perciben por ello su salario o el monto de la obra, como única manera de dar por satisfecha la relación civil o laboral iniciada sin integrarlos a la Institución. 7. Víctor Hugo Angeletti: […].7.2. Valoración: este testigo ratifica las conclusiones que vengo asentando de que quienes integran la comunidad de la Casa del Niño, entre quienes cuenta a Castro por el tipo de vínculo que tenía establecido y que puede diferenciarse del resto de contratados, son asistidos con una retribución si hay dinero; si no, se les entrega mercadería. También tengo por acreditado por el dicho que ratifica anteriores declaraciones, que Castro se fue de la Institución por formalizar una pareja que abandona a sus hijos, lo cual contradice un comportamiento familiar que la Casa del Niño de la manera más humana y con los elementos disponibles pretendía dar de ejemplo para aproximarse a sustituir al modelo de contención familiar en los hechos en crisis. 8. La prueba confesional: rendida por ambas partes mantienen las posturas asumidas en los respectivos escritos judiciales preparados para la defensa de sus intereses dentro del proceso. De allí que no existe aporte de reconocimientos a la pretensión contraria y la causa queda expuesta a la reconstrucción de los hechos efectuadas a través de la testimonial. No considero de relevancia la posición de la demandada de que “alguien impidió al actor reingresar” ni que “el actor ayudaba a mantener los hijos de su pareja internados en la Casa del Niño” para beneficiar la postura de la parte actora, puesto que en ambas existe un componente ambiguo representado en la primera por el “alguien” y la falta de precisión de las razones que motivaron el impedimento y, en la segunda, por la falta de precisión de saber en qué consistía la ayuda que podía dar el actor a los seis niños que quedaban en la Casa del Niño luego que se había llevado a la madre como pareja a vivir a la casa propia. La ayuda que pudo dar el actor a esos niños pudo ser mientras colaboraba con la Casa del Niño, pero eso no ha quedado bien definido si me atengo al estado de angustia vivido una vez que la madre provocó el abandono donde el actor era una de las partes involucradas. 9. Conclusión: la prestación de servicios acreditada por el actor a favor de la Institución demandada se enmarca, según dejo reconstruida la relación que vinculara a las partes, fuera del vínculo laboral (art.23, LCT). La definición del tipo de relación se encuentra vinculada a la elección personal del actor que, aunque haya comenzado buscando ayuda con la contraprestación de un trabajo útil, éste fue recibido por una Institución de neto corte filantrópico agregado al caritativo que surge por la representación vitalicia de su fundador (ministro de la Iglesia Católica Apostólica y Romana). Dada la continuidad de la ayuda “mutua”, el tipo de intercambio producido se asimila al modelo comunitario comprometido donde los medios humanos y materiales convergen al sostenimiento institucional, bien diferenciales de aquellos otros que deben adquirirse condicionados a las disponibilidades. Tengo en cuenta las circunstancias ya destacadas en la valoración que hice de cada testigo a las cuales agrego el tipo de institución de la demandada que subsiste gracias a la caridad de los adherentes y la solidaridad comunitaria de la sociedad dentro de la cual funciona sólo para su provecho y beneficio al asistir a la contención familiar en crisis y que es la familia, célula de aquella. El actor podía ofrecer los servicios de manera similar a como lo hacían personas extrañas a la Institución, si su objetivo hubiera sido beneficiarse obteniendo en ese caso la contraprestación y no limitarse a recomendarlos tal como ha sucedido. El actor ha seguido sin modificar su rutina iniciada dentro de la comunidad que es el modelo de vida que ofrece a quienes se integran a sus filas. Al optar por la pertenencia a la comunidad, el actor resignaba su ganancia para sumarse al esfuerzo solidario, sino caritativo de la Casa del Niño, puesto que no es indispensable ser creyente o tener pertenencia confesional. El actor no cobraba su remuneración porque no realizaba una actividad onerosa (art.115, LCT). Todo lo contrario, compartía con la comunidad los ingresos, cualquiera que ellos fueran, que la caridad cristiana o la solidaridad acercaba a la Casa del Niño. Es por ello que al actor se le entregaban aceite, remedios… y lo que había. Además era ayudado con dinero, si es que se contaba con disponible, por ese hecho de estar a disposición de la Casa del Niño por tiempos importantes donde los horarios eran previamente convenidos por una cuestión de pura organización y orden. El actor trabajaba con niños de la casa y no con ayudantes extraños, y cobraba los trabajos únicamente cuando los realizaba fuera de la Institución puesto que él pertenecía a la Casa del Niño. Quien no comparte los objetivos de la Casa no podía formar parte de la comunidad, y porque no resulta una imposición externa a cada uno de los integrantes se transforma en una opción del interesado. El rechazo de la acción que corresponde determinar debe serlo con costas por su orden (art.28, LPT) teniendo en cuenta que pudo el actor sentirse con derecho a litigar. Dejo sentado que la demandada es la entidad civil denominada “Casa del Niño” con independencia de su fundador y circunstancial actual presidente vitalicio. 10.[omissis].

Por todo lo expuesto,

RESUELVO: Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por el Sr. Néstor Alberto Castro en contra de la entidad civil “Casa del Niño” con asiento legal en la localidad de Unquillo con costas por su orden (art.28, LPT).

Francisco Cipolla

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