<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>PRUEBA PERICIAL. Pericia oficial que determina existencia de enfermedad. Utilización de un baremo no previsto por LRT. Sentencia que priva de valor a la pericia. Falta de motivación. Excesivo rigor formal. RECURSO DE CASACIÓN. Procedencia</bold> </intro><body><page> En el <italic>sublite</italic>, el pronunciamiento revela la existencia del vicio denunciado. La juzgadora declaró la improcedencia de la apelación al dictamen de la comisión administrativa sin derivación razonada de la prueba rendida. La decisión del juzgador de restarle eficacia a la pericia oficial porque tuvo en cuenta un baremo no contemplado por la LRT, aparece de un excesivo rigor formal. Ello si se considera que dicha pericia fue realizada con base en una anamnesis, examen clínico y estudios complementarios del actor y se constató la existencia efectiva de una enfermedad profesional –cervicalgia–. El tema de la fijación de la incapacidad involucra un parámetro netamente matemático, que no modifica la sustancia del informe el hallazgo de una patología indemnizable teniendo en cuenta la norma que sustenta el reclamo. Además, la conclusión del dictamen de la comisión médica carece de sustento, pues fue elaborado sin que el empleado acompañara las prácticas correspondientes. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 19/3/08. Sentencia Nº 35. Trib. de origen: CTrab. Sala VI Cba. "García Almada Carlos T. c/ Consolidar ART - Indem. - Recurso de casación”</italic> Córdoba, 19 de marzo de 2008 ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad ? La doctora <bold>M. Mercedes Blanc de Arabel</bold> dijo: 1. En estos autos, interpuso recurso la parte actora en contra de la sentencia N° 61/04, dictada por la CTrab. Sala VI, Secretaría N° 11, en la que se resolvió: “I. ... II. Rechazar la apelación deducida en contra del dictamen emitido por la Comisión Médica N° 5, de fecha 24/5/02. III. Imponer las costas por su orden, salvo las generadas por el perito médico oficial que serán a cargo del actor. ...". La parte actora cuestiona la decisión de rechazar la apelación al dictamen de la Comisión Médica que estableció que la enfermedad del accionante –síndrome cervicobraquial– era inculpable. Dice que el pronunciamiento carece de fundamentación –art. 155, CP– y transgrede las reglas de la sana crítica racional, porque le otorga validez y también reconoce que el informe fue emitido sin efectuar estudios médicos. Que el Tribunal, pese a resaltar que la pericia del galeno oficial fue realizada con base en una anamnesis, examen clínico e informes complementarios, la desechó. Destaca que aquélla constituía la prueba dirimente para resolver la cuestión, pues determinó la existencia de la patología, la calificó como enfermedad profesional y le asignó una incapacidad parcial y permanente del 12 % del t.o. Discute lo señalado por el sentenciante acerca de que no se pudo demostrar el error en el baremo usado por la comisión y recuerda que en la audiencia de vista de causa dijo que cualquiera fuera el parámetro de medición –Rubinstein o el de la LRT–, el porcentaje de incapacidad asignado no habría variado. 2. La Sala <italic>a quo</italic> resolvió rechazar la apelación de la actora y le otorgó pleno valor convictivo al dictamen de la comisión. Señaló que la pericia oficial no fue útil para descalificarlo pues el médico no demostró error o arbitrariedad en el baremo utilizado por la comisión y se limitó a emplear otro no autorizado por la LRT –Rubinstein–. Destacó que el profesional no logró justificar por qué tomando uno u otro baremo se llegaba al mismo porcentaje de incapacidad y resaltó que no era suficiente oponer otro informe sino necesaria una crítica concreta y razonada de aquél para evidenciar el defecto atribuido, lo que no aconteció en el subexamen. 3. El pronunciamiento revela la existencia del vicio denunciado. La juzgadora declaró la improcedencia de la apelación al dictamen de la comisión administrativa, sin derivación razonada de la prueba rendida. En efecto: la decisión del juzgador de restarle eficacia a la pericia oficial porque tuvo en cuenta un baremo no contemplado por la LRT, aparece de un excesivo rigor formal. Ello si se considera que, a diferencia de la controvertida, fue realizada con base en una anamnesis, examen clínico y estudios complementarios del actor y se constató la existencia efectiva de una enfermedad profesional –cervicalgia–. El tema de la fijación de la incapacidad involucra un parámetro netamente matemático que no modifica la sustancia del informe -se reitera- el hallazgo de una patología indemnizable teniendo en cuenta la norma que sustenta el reclamo. Conforme se consigna en la Sentencia, la conclusión del dictamen de la comisión médica carece de sustento, pues fue elaborado sin que el empleado acompañara las prácticas correspondientes. Lo anterior autoriza a anular el pronunciamiento (art. 105, CPT) y entrando al fondo del asunto, corresponde admitir la demanda de que se trata. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio</bold> y <bold>Carlos F. García Allocco</bold> adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso de casación deducido por la parte actora y anular el pronunciamiento. II. Admitir la demanda de indemnización por la incapacidad acreditada del doce por ciento –art. 14 inc. a, LRT–, con más los intereses señalados al tratar la segunda cuestión propuesta. III. Con costas. <italic>M. Mercedes Blanc de Arabel – Luis Enrique Rubio – Carlos F. García Allocco </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>