<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro><bold>Hallazgo de enfermedad no denunciada. Acreditación de daño físico. Vinculación con el trabajo. PRUEBA PERICIAL. Adhesión al dictamen oficial. Procedencia de la condena</bold> </intro><body><page> El <italic>a quo</italic> consideró el planteo de la ART relativo a que se demandó por cervicobraquialgia (determinada también en la Comisión Médica) y en autos se constató cervicalgia. En ese camino, el sentenciante evaluó la distinción que efectuara la profesional en la vista de la causa y otorgó valor a este dictamen. La demandada recurrente no evidencia el perjuicio que le ocasiona el hallazgo –y condena– de una afección sólo en el sector cervical y no de la otra, como pretendió el trabajador. En definitiva, se acreditó la existencia de daño físico y su vinculación con el trabajo, aspectos sustanciales que permanecen incólumes. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 29/12/08. Sentencia Nº 183. Trib. de origen: CTrab. X Cba. "Cella Pedro Eduardo c/ La Caja ART SA – Demanda – Recurso de casación”</italic> Córdoba, 29 de diciembre de 2008 ¿Se han quebrantado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad? La doctora <bold>M. Mercedes Blanc de Arabel</bold> dijo: Estos autos, venidos a raíz del recurso concedido a la parte demandada en contra de la sentencia N° 88/04, dictada por la Sala Décima de la Cámara Única del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal, en la que se resolvió: “I) Rechazar los planteos de... Falta de Acción... II) Declarar la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1°, de la ley 24557... III) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Pedro Eduardo Cella en contra de La Caja ART SA, y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle al accionante la sumas de dinero correspondientes a... indemnizaciones por las enfermedades de síndrome cervical... hipoacusia neurosensorial parcial bilateral audiotraumática que la incapacita laboralmente en un 6 por ciento y 3,14 por ciento respectivamente de la T.O., de conformidad con las pautas dadas al tratar la cuestión. Las sumas definitivas de dinero deberán ser determinadas... adicionando los intereses al capital mencionado y mediante el procedimiento... IV)... V) Imponer las costas a cargo de la demandada exclusivamente sobre la base de lo que prospera... excepto los honorarios de los peritos de control que serán soportados por sus respectivos proponentes... difiriéndose la regulación de los honorarios...". I.1. La parte demandada denuncia apartamiento de los términos de la litis porque se dispuso la condena en función de una enfermedad distinta de la que invocó el actor en su pretensión inicial. El pronunciamiento se refirió a la declaración de la perito médico oficial, pero ningún argumento brindó para justificar su decisión. 2. El <italic>a quo</italic> consideró el planteo de la ART relativo a que se demandó por cervicobraquialgia (determinada también en la Comisión Médica) y en autos se constató cervicalgia. En ese camino evaluó la distinción que efectuara la profesional en la vista de la causa y otorgó valor a este dictamen. El recurrente no evidencia el perjuicio que le ocasiona el hallazgo -y condena- de una afección sólo en el sector cervical y no de la otra, como pretendió el trabajador. En definitiva, se acreditó la existencia de daño físico y su vinculación con el trabajo, aspectos sustanciales que permanecen incólumes. II.1. Cuestiona también que se admitió la indemnización fundada en la LRT por patología auditiva. Bajo el rótulo de omisión de valorar prueba decisiva, sostiene que el tribunal no tuvo en cuenta la confesión que el actor efectuó a fs. 10, oportunidad en la que hizo presente que percibió la suma de $3.923,71. Expresa que se acreditó así el cumplimiento de la obligación emanada del dictamen de la Comisión Médica Nº 5. 2. El juzgador hizo lugar al reclamo de que se trata aduciendo que no obraba en autos constancia del efectivo pago de su reparación. Para decidir así soslayó la manifestación efectuada por el Sr. Cella a fs. 10, conforme lo denuncia el recurrente. Ello resulta dirimente porque si bien en el subexamen se cuestionaba el porcentaje de incapacidad fijado por el órgano administrativo, se descalificó el peritaje realizado en la causa y se otorgó valor técnico y científico al informe de la Comisión. De tal modo, la sentenciante dispuso la condena en función de una incapacidad del 3,14 por ciento TO, guarismo en base al cual se había liquidado la indemnización. 3. En consecuencia, debe anularse la sentencia en este punto (art. 105, CPT) y entrando al fondo del asunto, por las razones dadas, rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de la indemnización prevista en la LRT por hipoacusia con daño nervioso. Voto por la afirmativa en el aspecto precedente y por la negativa en lo demás. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio</bold> y <bold>Carlos F. García Allocco</bold> adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir parcialmente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y anular el pronunciamiento con el alcance señalado. II. Rechazar la demanda en cuanto pretende el pago de indemnización prevista en la LRT por hipoacusia con daño nervioso. III. Costas por el orden causado. <italic>M. Mercedes Blanc de Arabel - Luis Enrique Rubio - Carlos F. García </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>