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EMPRESA FALLIDA

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LOCACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN A COOPERATIVA DE EX DEPENDIENTES. Pedido de prórroga del contrato. Principios aplicables. Interpretación art. 190, LCQ. Procedencia de la prórroga
1- La locación de la empresa fallida tiene la finalidad esencial de mantener la unidad económica con un proceso continuo. En el caso en cuestión, la cooperativa formada por ex dependientes de la fallida requieren se prorrogue la referida locación argumentando que hasta el momento, pese al breve plazo transcurrido, se recuperó el funcionamiento pleno de la empresa con 2.873 suscriptores en sólo tres meses de trabajo, logrando mantener los 49 puestos de trabajo y con ello el sustento de sus familias. Advierten desde un punto de vista económico un crecimiento importante en la facturación de la empresa entendiendo que con un plazo mayor aumentará su valor de venta en marcha con el consiguiente beneficio para todos los acreedores. Cabe agregar que si bien en el sub-lite resultó imposible proceder a la continuación de la empresa conforme fuera informado por la Sindicatura en su oportunidad, a través de la locación de la misma se logró evitar el cierre definitivo y consecuente desguace.

2- Ante la regla general de que la realización de bienes debe comenzar de inmediato, la ley 25.589 introdujo una novedosa disposición, al agregar en el art.190 que en la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad, quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de cooperativa de trabajo, y adicionalmente faculta al juez para extender los plazos previstos por la LC para la continuidad de la empresa, siempre que fuera conveniente para garantizar la liquidación como unidad de negocio y con la explotación en marcha. Si bien en el caso no se da el presupuesto de continuación de la empresa, no puede desconocerse la posibilidad de aplicación de los principios que rigen la modificación referida a las circunstancias de autos, basados en la necesidad de preservar la fuente de trabajo y tendiente a la venta de la empresa en marcha, para así obtener un mayor valor.

3- No puede desconocerse el esfuerzo puesto por los integrantes de la Cooperativa para poner en marcha la edición de los productos derivados de la actividad de la fallida, como su reinserción en el mercado, con lo cual se denota fundado lo exiguo del plazo de la locación originaria, lográndose un mayor beneficio en el valor de la empresa al poder contar por un lapso más prolongado con dichos productos en el mercado. Consecuentemente, se considera procedente la prórroga de la locación, por el tiempo requerido por el Síndico y consentido por la Cooperativa (ocho meses).

15.521 – Juz. 7a. CC Cba. 28/11/02. A.I. Nº 586. “Comercio y Justicia Editores SA – Concurso Preventivo – Hoy quiebra”

Córdoba, 28 de noviembre de 2002

Y VISTOS:

Estos autos caratulados Comercio y Justicia Editores SA – Concurso Preventivo – Hoy Quiebra–, de los que resulta que a fs. 1949/1952 comparecen los representantes legales de la Cooperativa de Trabajo la Prensa Limitada solicitando prórroga del contrato de locación de bienes materiales e inmateriales que se suscribiera en autos, readecuando el mismo a la nueva realidad económica de la provincia de Córdoba y del diario Comercio y Justicia. Corrida vista a la Sindicatura, la misma la contesta a fs. 2025/2026 de autos, expresándose a favor de la prórroga requerida y exponiendo en forma particularizada los puntos susceptibles de modificación de acuerdo con lo solicitado, lo que se encuentra conformado por el Sr. Javier De Pascuale en el carácter de presidente de la cooperativa locataria. Así las cosas, corresponde al Tribunal expedirse en relación con la propuesta de prórroga de la locación formulada en autos.

Y CONSIDERANDO:

Primero: Que con fecha 30 de mayo de 2002, la Sindicatura en representación de la falencia de Comercio y Justicia Editores SA como locadora y la Cooperativa de trabajo La Prensa Limitada, suscriben el contrato de locación de bienes conforme fuera autorizado por el Tribunal y que corre agregado a fs. 1572/1598 de autos, por el término de 6 meses, venciendo el mismo el día 30 de noviembre del cte. año. Entre las obligaciones asumidas por la locataria se encontraba la de asegurar la continuidad de la prestación editorial de los productos periodísticos Diario Comercio y Justicia, El inversor y la Construcción y Semanario jurídico, dado que la locación tenía la finalidad esencial de mantener la unidad económica con un proceso continuo. En esta oportunidad, la cooperativa formada por ex dependientes de la fallida requieren se prorrogue la referida locación argumentando que hasta el momento, pese al breve plazo transcurrido, se recuperó el funcionamiento pleno de la empresa con 2.873 suscriptores en sólo tres meses de trabajo, logrando mantener los 49 puestos de trabajo y con ello el sustento de sus familias. Advierten desde un punto de vista económico un crecimiento importante en la facturación de la empresa, entendiendo que con un plazo mayor aumentará su valor de venta en marcha con el consiguiente beneficio para todos los acreedores. El funcionario sindical, por su parte, considera conveniente prolongar la locación de los bienes antes de proceder a la liquidación efectiva del activo, frente a la importancia que para la liquidación tiene la continuidad de la publicación del diario como de los otros productos, afianzándose éstos en su circulación, lo que devenga una expectativa de mayor valor de venta del conjunto económico.
Segundo: En primer término cabe señalar que, en el caso, esta magistrada, mediante Auto Número 48 de fecha dos de abril de 2002, autorizó a la Sindicatura a celebrar contrato de locación de los bienes desapoderados de la fallida a los fines de la ulterior venta de la empresa en marcha. Dicha contratación resultó materializada a través de un llamado licitatorio, resultando adjudicataria la única oferente, Cooperativa de Trabajo La Prensa Limitada, conformada por la mayoría de los ex dependientes de la sociedad fallida. Al respecto, resulta obvio señalar que la situación actual de la economía argentina provoca que las cooperativas de trabajo aparezcan como una salida casi obligada frente a las crisis empresariales, lo que ha venido ocurriendo con bastante intensidad en los últimos años. Si bien en el sub-lite resultó imposible proceder a la continuación de la empresa conforme fuera informado por la Sindicatura en su oportunidad, a través de la locación de la misma se logró evitar el cierre definitivo y consecuente desguace. Por otra parte, ante la regla general de que la realización de bienes debe comenzar de inmediato, no se puede desconocer la reciente ley 25.589 que introdujo una novedosa disposición que viene a reconocer una realidad que ya tenía sus manifestaciones, al agregar en el art. 190 que en la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad, quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de cooperativa de trabajo, y adicionalmente faculta al juez para extender los plazos previstos por la LC para la continuidad de la empresa, siempre que fuera conveniente para garantizar la liquidación como unidad de negocio y con la explotación en marcha. Si bien en el caso no se da el presupuesto de continuación de la empresa, no puede desconocerse la posibilidad de aplicación de los principios que rigen la modificación referida a las circunstancias de autos, basados en la necesidad de preservar la fuente de trabajo y tendiente a la venta de la empresa en marcha, para así obtener un mayor valor. Tampoco puede desconocerse el esfuerzo puesto por los integrantes de la cooperativa para poner en marcha la edición de los productos derivados de la actividad de la fallida, como su reinserción en el mercado, con lo cual se denota fundado lo exiguo del plazo de la locación originaria, lográndose un mayor beneficio en el valor de la empresa al poder contar por un lapso más prolongado con dichos productos en el mercado. Consecuentemente, en mérito al análisis efectuado se considera procedente la prórroga de la locación, por el tiempo requerido por el síndico y consentido por la Cooperativa, por el término de ocho meses a partir del 1 de diciembre del cte. año y hasta el 31 de julio del año 2003.
Tercero: En mérito a la conclusión precedente cabe considerar la variación en las condiciones en que fuera originariamente contratada la locación, a saber: a) Precio: Conforme lo informado por la Sindicatura al respecto, lo merituado por el Tribunal en oportunidad de determinarse el precio base para una llamado a licitación (Sentencia Número 48 de fecha 2/4/02, considerando tercero) y conformidades arrimadas por la Cooperativa locataria por parte de cerca del 68% de los acreedores (fs. 2009/2024), es que se concluye procedente que el mismo sea determinado en la suma de pesos un mil, y de acuerdo con lo expuesto por el funcionario y consentido por la Cooperativa, el mismo deberá ser efectivizado en pesos, no admitiéndose el pago en bonos o cualquier otro medio, debiendo la locataria asumir el compromiso contractual de sustituir los depósitos consignados en bonos por los períodos anteriores, por dinero. b) En relación a las garantías, corresponde mantenerse los seguros de los bienes muebles por robo, incendio y responsabilidad civil por la suma de $ 171.454. Los seguros del personal en relación de dependencia deberán limitarse a los empleados que contrate la locataria para la explotación, no alcanzando ésta a los socios cooperativos, ya que los mismos no son considerados dependientes. Cabe admitirse como garantía de cumplimiento, la personal de los socios cooperativos de acuerdo con los créditos privilegiados reconocidos en autos, con más una caución por la suma de $100.000 instrumentada conforme fuera dispuesto en la cláusula sexta del contrato de locación originario.
En consecuencia, cabe autorizar a la Sindicatura a celebrar la prórroga del contrato de locación que corre agregado a fs. 1592/1593, en base a las pautas señaladas ut supra y conforme contrato pro-forma adjuntado a fs. 2027 de autos.

Por todo ello,

SE RESUELVE: I. Autorizar a la Sindicatura a suscribir con la Cooperativa de Trabajo La Prensa SA, prórroga de contrato de locación de los bienes materiales e inmateriales de la fallida de fecha 30 de mayo del cte. año, en los términos que dan cuenta los considerandos precedentes y contrato pro-forma adjuntado a fs. 2027 de autos. II. Requerir a los funcionarios que dentro de las 48 horas de celebrado el mismo acompañe al Tribunal los instrumentos respectivos.

Beatriz Mansilla de Mosquera ■

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