<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>COVID-19. DERECHO A LA SALUD. Protección. Solicitud de autorización para asistir al parto de la hija. AISLAMIENTO OBLIGATORIO: Incumplimiento del peticionante (actividad de remisero). VIOLENCIA FAMILIAR: Comunicación por videoconferencia al disponerse el alta hospitalaria de madre e hija</bold> </intro><body><page>1- El Presidente de la Nación Argentina, por DNU N.° 325/20, dispuso, en aras de proteger la salud pública de todos los habitantes del territorio, prorrogar la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por decreto N.° 297/20 hasta el día 12 de abril del corriente, a fin de hacer frente a la situación epidemiológica provocada por el virus covid-19. Tal medida constituye la regla a la que todos y todas debemos ajustarnos, por lo tanto cualquiera sea la situación de excepción que pudiera plantearse y que no se encontrare dentro de las previstas legalmente, debe ser examinada e interpretada con rigurosidad y de manera restrictiva, máxime cuando aquí resulta necesario preservar, de manera primordial, la salud y tranquilidad de la madre y de su bebé, en estos primeros días de vida que sabemos resulta ser sumamente complejo para ambas, y en segunda medida asegurar que el progenitor pueda, en este especial contexto, conocer a su hija. 2- Por ello, se estima prudente no autorizar al peticionante a asistir al hospital de esta ciudad para estar presente al momento del nacimiento su hija, conocerla y colaborar con su asistencia y cuidado, ello mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. 3- La decisión se justifica y funda, por una parte, en que la madre ha expresado que por su embarazo ha cumplido el aislamiento y cuenta con la colaboración material y afectiva de su madre, quien estará presente al momento del parto y con posterioridad al retornar a su hogar, por lo que esa asistencia se encuentra cubierta. Por otra parte, surge de los antecedentes de la causa que el peticionante desempeña una actividad laboral que requiere estar en contacto cercano con personas (remisero) y no ha puesto de manifiesto que se encuentre cumpliendo efectivamente la medida de aislamiento, circunstancia que eleva los riesgos para la salud de la madre y la bebé. 4- En estos momentos es cuando ambos padres deben extremar los recaudos y cumplir todas las medidas sanitarias preventivas impuestas por la autoridad a fin de resguardar la integridad de la madre y en especial de esta la nueva persona que vendrá al mundo, totalmente indefensa, y en un escenario de salud pública que le resulta adverso y hostil. Frente a ello, corresponde disponer que, una vez producido el nacimiento y ambas obtengan el alta médica, el peticionante padre de la niña podrá comunicarse, a través de la intermediaria a fin de que por medio de videoconferencia, en horarios diurnos y prudenciales, pueda conocer a su hija y tomar conocimiento de estado de salud, desarrollo y evolución. <italic>Juzg. Comp. Múltiple Arroyito, Cba. 7/4/20. Decreto. Autos: "R., M. – Denuncia por Violencia Familiar". Extpte. Xxx</italic> Arroyito, Córdoba, 7 de abril de 2020 Téngase al compareciente por presentado, por parte, y con el domicilio constituido. A lo solicitado por el Sr. M. R. y luego de haber tomado contacto personal con la Sra. N. M., conforme da cuenta el certificado que antecede, cabe señalar que el presidente de la Nación, por decreto de necesidad y urgencia N.° 325/20, dispuso, en aras de proteger la salud pública de todos los habitantes del territorio, prorrogar la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por decreto N.° 297/20 hasta el día 12 de abril del corriente, a fin de hacer frente a la situación epidemiológica provocada por el virus covid-19. Tal medida constituye la regla a la que todos y todas debemos ajustarnos, por lo tanto cualquiera sea la situación de excepción que pudiera plantearse, y que no se encontrare dentro de las previstas legalmente, deben ser examinadas e interpretadas con rigurosidad y de manera restrictiva, máxime cuando aquí resulta necesario preservar, de manera primordial, la salud y tranquilidad de la madre y de su bebé, en estos primeros días de vida que todos bien sabemos resulta ser sumamente complejo para ambas, y en segunda medida asegurar que el progenitor pueda, en este especial contexto, conocer a su hija. Por ello, estimo prudente no autorizar al Sr. M. R. a asistir al Hospital de esta ciudad para estar presente al momento del nacimiento su hija, conocerla y colaborar con su asistencia y cuidado, ello mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La decisión puede parecer insensible, injustificada e irreflexiva; sin embargo, es todo lo contrario. Por una parte, la Sra. N. M. ha expresado que por su embarazo ha cumplido el aislamiento y que cuenta con la colaboración material y afectiva de su madre, quien estará presente al momento del parto y con posterioridad al retornar a su hogar, por lo que esa asistencia se encuentra cubierta. Por otra parte, surge de los antecedentes de la causa, que el Sr. M. R. desempeña una actividad laboral que requiere estar en contacto cercano con personas (remisero) y no ha puesto de manifiesto que se encuentre cumpliendo efectivamente la medida de aislamiento, circunstancia que eleva los riesgos para la salud de la madre y la bebé. Es en estos momentos donde ambos padres deben extremar los recaudos y cumplir todas las medidas sanitarias preventivas impuestas por la autoridad a fin de resguardar la integridad de la madre y en especial de esta la nueva personita que vendrá al mundo, totalmente indefensa, y en un escenario de salud pública que le resulta adverso y hostil. Frente a ello y contemplando la voluntad de la Sra. N. M., corresponde disponer que, una vez producido el nacimiento y ambas obtengan el alta médica, el Sr. M. R. podrá comunicarse, a través de la intermediaria, madre de la Sra. N. M., a fin de que por medio de videoconferencia, en horarios diurnos y prudenciales, pueda conocer a su hija, y tomar conocimiento de estado de salud, desarrollo y evolución. A las demás cuestiones planteadas por el Sr. M. R., dado que ellas involucran cuestiones de familia derivados de la responsabilidad parental que tendrán ambos padres, deberá ocurrir por la vía pertinente. Emplácese a la parte para que dentro del término de tres días acredite el pago de los aportes de ley, bajo apercibimiento. <italic>Gonzalo Martínez Demo</italic>&#9830; </page></body></jurisprudencia>