<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>EJECUCIÓN PARCIAL DE LA SENTENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. Impugnación sólo de la imposición de costas. Sentencia firme en la cuestión de fondo. Posiciones doctrinarias. Procedencia</bold> </intro><body><page>1- La cuestión sobre si la sentencia impugnada por medio de un recurso de apelación puede ser ejecutada parcialmente tiene respuestas encontradas. Una postura niega esta posibilidad por considerar que la sentencia como acto procesal definido por la ley formal es una sola, única, total e indivisible y que no es posible una escisión que permita su ejecución parcial. Otra posición parte de que la sentencia puede tener distintas partes o capítulos y admite la ejecución de los extremos del fallo que no hubieran sido objeto de impugnación. 2- Se comparte la posición que admite la posibilidad de escisión entre las distintas partes que integran la sentencia, lo cual junto con el principio que establece la prohibición de la <italic>"reformatio in peius"</italic>, consagrada por el art. 356, CPC, permite que cuando el fallo fuera impugnado parcialmente sea dable ejecutar los extremos de aquel que quedaron firmes por no haber sido cuestionados. Ello así, ya que por aplicación del mentado principio y por el efecto devolutivo parcial que tienen los recursos, la sentencia no podrá ser modificada por el <italic>ad quem</italic> más allá de las cuestiones que han sido materia de la impugnación. 3- En la especie, en el recurso de apelación sólo se cuestionó la imposición de costas dejando firme la cuestión de fondo. Por ello, no existe óbice para que la cuestión principal pueda ser ejecutada con independencia de lo que se resuelva sobre las costas del juicio. <italic>CCC y CA San Francisco, Cba. 25/10/06. AI Nº 115. Trib. de origen: Juzg. 1.ª CC San Francisco. "Sidler Gabriela Alejandra c/ Silvia Beatriz Ochoa - División de Condominio”</italic> <bold>N. de R.</bold>- Fallo publicado en <bold>Semanario Jurídico</bold> N° 1588 de fecha 14/12/06 - T° 94 - B - 2006, pág. 860 y en <bold>www.semanariojuridico.info</bold> &#9830;</page></body></jurisprudencia>