2- Una primera aproximación a la materia sugiere acordar a la queja el mismo efecto que la ley asigna al recurso denegado, de donde resultaría que, atento a los efectos suspensivos que en principio tienen la apelación y la casación, idéntico alcance debería reconocerse a la instancia directa que cuestiona su denegación. Sin embargo, la legislación nacional dispone expresamente lo contrario (arts. 283 y 285, CPCN), conclusión que buena doctrina considera unánimemente admitida por la legislación procesal vigente en nuestro país y la Corte receptó desde mucho antes de la sanción del actual Código Nacional. Esta es la conclusión que, con ajuste a lo dispuesto en el art. 887, CPC, cabe adoptar ante el silencio de la ley local sobre el tema.
3- Frente a la posibilidad de que la ejecución de la resolución recurrida cause gravámenes irreparables, tal que la ulterior concesión del recurso devenga abstracta, unánimemente la doctrina y la jurisprudencia han admitido que en circunstancias excepcionales y con el objeto de evitar daños manifiestamente no subsanables después, podría ordenarse, si la situación así lo exige, la prohibición de innovar el estado de la litis o de la cosa hasta que recaiga la decisión pertinente sobre el recurso, criterio que la Corte tiene aceptado desde antaño y entre nosotros encuentra fundamento normativo en el art. 484, CPC. Esta última disposición prevé que quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. De ello se sigue que, con carácter cautelar, corresponde tratar la petición incoada. De este modo, se evita que el recurso directo sea articulado con fines meramente dilatorios, sin perjuicio de disponer por el tribunal ad quem la suspensión de los efectos de la resolución recurrida, toda vez que se den las condiciones propias de toda medida cautelar (verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contracautela).
4- En autos ha sido acreditada la promoción y admisión de la ejecución de sentencia, como así también se ha demostrado que es inminente la traba de un embargo ejecutivo sobre fondos de una cuenta judicial abierta en favor de la accionante, todo lo cual se desprende de las copias acompañadas por la recurrente. En situación así, teniendo en cuenta las constancias de la causa y los motivos aducidos por la peticionante, se infiere el gravamen irreparable que podría configurarse de no suspenderse la ejecución, ante el tangible riesgo de que el eventual acogimiento de la presente articulación recursiva resulte inútil para la recuperación de la suma dineraria que ya hubiera percibido el ejecutante.
5- En el