<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Art. 124, Código Arancelario. Opciones de las vías para el cobro de honorarios. Elección de la vía de pleno conocimiento. REGULACIÓN DE HONORARIOS. Mínimos del JUICIO ABREVIADO: Justificación. ABUSO DEL DERECHO: inexistencia </bold></intro><body><page>1- Conforme a las particularidades que evidencia este proceso: a) en el que existió una intensa actividad profesional desde la promoción de la demanda hasta el dictado de la resolución; b) en el que transcurrieron más de cuatro años desde la iniciación del juicio hasta el dictado de la sentencia que puso fin al pleito; c) en el que existieron una serie de impugnaciones todas las cuales fueron finalmente acogidas en este sede, entiendo que la regulación de honorarios conforme a los mínimos previstos para el trámite de juicio abreviado, no es abusiva. 2- No se trasluce de autos la actitud por parte de los letrados intervinientes –que por otra parte intervienen en la ejecución de los honorarios correspondientes a un tercero–, el ejercicio irregular de un derecho. Toda la actividad procesal desplegada justifica acabadamente el monto de la regulación pretendida, tanto en virtud del trámite principal como por las tareas preliminares. Por ello corresponde elevar la regulación de honorarios a la suma de $12.304.35, por las tareas vinculadas al trámite principal y a la suma de $2.460,87, por las tareas previstas en el art. 104 del CA., que constituye el mínimo legal para esta clase de procesos. <italic>C3.ª CC Cba. 4/10/18. Sentencia N° 86. Trib. de origen: Juzg.35.ª CC Cba."Arias Miguel Ángel c/ Rodini Pedro Jorge - Abreviado - Cobro de Pesos" (Expte. N° 5727302).</italic> &#9830; </page></body></jurisprudencia>