<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>HONORARIOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Pedido de copias del art. 124, CA. ABUSO DEL DERECHO. Improcedencia. Deber de inclusión de los estipendios regulados en la planilla de liquidación. Oportunidad procesal para optar por la vía de cobro. Finalidad del instituto</bold></intro><body><page>1- La resolución que regula honorarios por tareas de ejecución de sentencia no da origen a título ejecutivo alguno en los términos del art. 119, 8226 (hoy art.124, CA). Si bien es cierto que del texto de la ley no surge limitación alguna referida a honorarios de ejecución, pues el art. 119, ley 8226, cuya redacción al respecto resulta idéntica a la actualmente vigente, art. 124, CA, regula la facultad de optar por vía ejecutiva para "el cobro de honorarios" sin distinción entre los honorarios del trámite principal del juicio y los de etapa de ejecución, una correcta interpretación de la norma, en atención a su finalidad (art. 1 y 2, CCC) y teniendo en cuenta de modo coherente el ordenamiento jurídico, en especial lo dispuesto por los arts. 9 y 10, CCC, lleva a concluir que la facultad para optar por la vía de cobro de honorarios contenida en aquellos artículos no alcanza a los honorarios de etapa de ejecución, los que deben ser incluidos en la planilla propia de la ejecución de sentencia. 2- La vía del juicio ejecutivo autónomo constituye una herramienta útil y razonable para agilizar y lograr el efectivo cobro de los honorarios de los profesionales intervinientes en el pleito. Sin embargo, dicha herramienta nada aporta de nuevo al profesional titular del crédito que ya se encuentra incurso en una vía tendiente a la ejecución del crédito. Es decir, una vez que el letrado ha iniciado ejecución de sentencia del juicio principal, gestionar en dicho marco el cobro de los honorarios devengados por la ejecución en sí misma permite lograr ágilmente el efectivo cobro del crédito. Esto implica que la finalidad de la norma se alcanza con el cobro de los honorarios de la ejecución dentro de la propia ejecución de sentencia. En igual sentido, en los casos en los que el letrado ha iniciado incidente regulatorio, iniciada la ejecución de dicho incidente, también resulta éste el marco propicio para el cobro de los honorarios devengados por dicha ejecución. Y resulta claro que, optada la vía del juicio ejecutivo autónomo, los honorarios devengados en este, evidentemente deberán ser cobrados mediante ejecución de la resolución dictada en ella. 3- En consecuencia, no puede concluirse que la norma del art. 124 del CA establezca que el letrado pueda optar entre las distintas vías cuando ya se encuentra incurso en una de ellas, sino que la opción se le presenta al letrado con anterioridad y no luego de hecha la opción. La norma entraría en contradicción con sus propios fines si estableciera que la facultad de optar por la vía ejecutiva autónoma subsiste para el cobro de los honorarios devengados por las tareas realizadas en etapa de ejecución de sentencia del principal o de ejecución de la resolución del incidente regulatorio. Por el contrario, lo coherente a sus fines consiste en interpretar la norma en el sentido de que las opciones del art. 119, ley 8226, se presentan al letrado para el cobro de sus honorarios en forma concomitante y no en forma sucesiva, por lo que, una vez que el letrado ha optado por una de ellas, no puede perseguir el cobro de los honorarios devengados en dicha vía a través de otra de las vías propuestas. Dicha interpretación resulta también acorde con el principio de buena fe, pues lo contrario implicaría consentir una herramienta para abultar inútilmente el costo de los litigios, logrando los letrados generar honorarios de honorarios sin una tarea profesional justificada. En consecuencia, cabe concluir que la copia certificada de la resolución que regula honorarios de ejecución de sentencia no constituye título ejecutivo por no constituir el supuesto previsto por el art. 124, C.A. <italic>C8.ª CC Cba. 15/5/19. Sentencia n° 94. Trib. de origen: Juzg.15.ª CC Cba. "Cardozo Olmos, José Heriberto c/ Caamaño, Rolando Omar - Pérez, Enrique Alberto Y Otros - Ejecutivo - Cobro de Honorarios- Expte.: 4768539"</italic> &#9830; </page></body></jurisprudencia>