<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>“Trato desconsiderado” dispensado a la cónyuge. Episodios de violencia. INJURIAS GRAVES. Configuración. PRUEBA TESTIMONIAL. Consideraciones</bold> </intro><body><page>1- La prueba en los juicios de divorcio debe realizarse no tanto mediante el análisis aislado de lo que ha dicho tal o cual testigo sino tratando de evaluar en forma conjunta, mediante la concordancia o discordancia que aquellos ofrezcan, a fin de extraer la verdad de lo ocurrido en el hogar, y establecer, dentro de la relatividad de las cosas humanas, la culpabilidad que pudiera corresponder a cada cónyuge, no debiendo subestimarse o dar desmedida importancia a uno o varios testimonios, sin verificar a través de los elementos de convicción de que se dispone, las causas o razones determinantes del clima en que se desenvolvía la vida conyugal. 2- La materia de los conflictos sometidos a la Jsticia, en el juicio de divorcio, es generalmente conocida sólo por quienes tienen acceso al recinto del hogar: en consecuencia, los familiares, pese a que sus dichos sean susceptibles de tacha relativa, son quienes en el orden común de las cosas han sido testigos presenciales de aquellos hechos. No obsta a la imparcialidad de los testigos el parentesco, la amistad íntima con las partes y la relación de dependencia, desde que las personas más allegadas a éstas son quienes tienen mejor conocimiento de esos hechos y constituyen testigos necesarios. En el caso, teniendo en cuenta lo apuntado, lo cierto es que el relato de los testigos resulta verosímil, apreciado a la luz de la sana crítica. 3- Al ser así, corresponde decretar el divorcio de las partes por culpa exclusiva del marido, bajo la causal de injurias graves, si las pruebas testimoniales aportadas a la causa permiten concluir que el trato desconsiderado dispensado por aquel a su esposa por comprobarse la existencia de episodios de violencia física y psicológica, que excedieron los límites que exige el respeto mutuo y la comprensión recíproca, dentro del contexto familiar, social y cultural en el que se desenvolvían. <italic>CNCiv. Sala H. 14/11/12. Expte. N° 63.703/2006. "V., L. C. c/A., J. R. s/ divorcio"</italic> <bold>2a. Instancia.</bold> Buenos Aires, 14 de noviembre de 2012 El doctor <bold>Claudio M. Kiper</bold> dijo: Contra la sentencia dictada en primera instancia que hizo lugar a la demanda por la cual la actora pretendía el divorcio por culpa del marido por la causal de injurias graves, expresa agravios el defensor oficial, cuyo traslado es contestado por la actora. A fs. 363/4 dictaminó el fiscal de Cámara, quien solicita que se confirme la sentencia apelada. Se agravia el recurrente de que, para tener por acreditada dicha causal, la a quo haya tenido en cuenta la prueba testimonial. Dice que su validez es cuestionable, ya que los testigos guardan afinidad con la actora. También que se haya valorado una denuncia penal que fue desestimada, y que se haya dado por cierto que el demandado no atendió las necesidades de su hijo, cuando la actora nunca le reclamó alimentos. En el fallo apelado se tuvo en cuenta lo declarado por M.K., quien dijo que conoce a la actora desde 1976 y que "veía cómo la trataba en las reuniones…desmereciéndola sobre la profesión que ella tenía y que consideraba que ‘hasta un mono amaestrado podría recibirse de asistente social’, que eso no era una carrera … ‘vos, la boluda de siempre…’, le decía: ‘no servís ni para violarte’…le decía que era una boluda, una inservible, que era ‘la misma mierda que el resto de su familia’… También que le pegaba muchísimo al nene, por cualquier cosa…cuando pasaba al lado de ella la pechaba y la agredía con el cuerpo, se la llevaba por delante, lo hacía a propósito…". A su vez, se citó al testigo R. que declaró que "tenía expresiones así –pero la mujer qué burra, qué boluda la mujer…". Finalmente, la de la testigo U., quien declaró que "ante cualquier cosa le decía no seas burra, le decía inútil…pero qué te pensás que con ese título podés decir tal y cual cosa, que no sirve para nada". Aclaro que he transcripto las declaraciones tal cual fueron tomadas por el fallo, y que se encuentran consentidas, ya que el apelante no discute su contenido. Lo que cuestiona es su validez por la afinidad con la actora. No está en discusión el carácter injuriante de los dichos del demandado en abstracto, sino su veracidad. Surge de las constancias de autos que los testigos R. y U. conocen al matrimonio del ámbito de la Iglesia Bautista a la que concurrían. Por su parte, la testigo K. convive con el tío de la actora. La prueba en los juicios de divorcio debe realizarse no tanto mediante el análisis aislado de lo que ha dicho tal o cual testigo sino tratando de evaluar en forma conjunta, mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan precisamente los mismos, a fin de extraer la verdad de lo ocurrido en el hogar y establecer, dentro de la relatividad de las cosas humanas, la culpabilidad que pudiera corresponder a cada cónyuge, no debiendo subestimarse o dar desmedida importancia a uno o varios testimonios, sin verificar a través de los elementos de convicción de que se dispone, las causas o razones determinantes del clima en que se desenvolvía la vida conyugal. Como bien señala el fiscal, la materia de los conflictos sometidos a la Justicia, en el juicio de divorcio, es generalmente conocida sólo por quienes tienen acceso al recinto del hogar: en consecuencia, los familiares, pese a que sus dichos sean susceptibles de tacha relativa, son quienes en el orden común de las cosas han sido testigos presenciales de aquellos hechos. No obsta a la imparcialidad de los testigos el parentesco, la amistad íntima con las partes y la relación de dependencia, desde que las personas más allegadas a éstas son quienes tienen mejor conocimiento de esos hechos y constituyen testigos necesarios (esta Sala “S., V.D. c/ F., D.A.”, 10/2/2011). En el caso, teniendo en cuenta lo apuntado, lo cierto es que el relato de los testigos resulta verosímil, apreciado a la luz de la sana crítica. Al ser así, corresponde decretar el divorcio de las partes por culpa exclusiva del marido, bajo la causal de injurias graves, si las pruebas testimoniales aportadas a la causa permiten concluir que el trato desconsiderado dispensado por aquel a su esposa por comprobarse la existencia de episodios de violencia física y psicológica, que excedieron los límites que exige el respeto mutuo y la comprensión recíproca, dentro del contexto familiar, social y cultural en el que se desenvolvían. Al ser así, es totalmente innecesario examinar los agravios vinculados al resultado de la causa penal, y a la falta de asistencia, ya que se trata de consideraciones formuladas por la a quo "a mayor abundamiento". Sin perjuicio de ello, no es menos cierto que el demandado no compareció a prestar declaración indagatoria, y que se desconoce su paradero, lo que justificaría que la actora no hubiese iniciado una demanda de alimentos. De todos modos, aun cuando hubiese cumplido con este deber, ello no justifica el trato injuriante antes referido. Por lo expuesto, voto para que se confirme la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; con costas de esta instancia en el orden causado. La doctora <bold>Liliana E. Abreut de Begher</bold> adhiere al voto emitido por el señor Vocal preopinante. Y visto, lo deliberado y conclusiones establecidas en el acuerdo transcripto precedentemente, por unanimidad, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia recurrida en todas las cuestiones que decide y han sido materia de agravios. Con costas de la Alzada en el orden causado. <italic>Claudio M. Kiper – Liliana E. Abreut de Begher</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>