<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro>Culpa de ambos cónyuges. Procedencia. Denuncia en juicio de graves delitos. Ausencia de prueba. INJURIAS INFERIDAS EN JUICIO. Exceso en la defensa. Procedencia de injurias graves y expresiones inferidas en juicio en contra de la actora </intro><body><page>1– En autos, el magistrado entiende que, tal como sostiene el dictamen del Ministerio Público en esta instancia, de la valoración integral de la prueba cumplida en autos se desprende que el trato dado recíprocamente por las partes no se condecía con el que se deben los cónyuges, sin que, como es obvio, la conducta de alguno de ellos justifique la del otro. En cambio, discrepa con el representante del Ministerio Público en cuanto no considera injurias vertidas en juicio a dos acusaciones graves formuladas por la actora contra su esposo en autos, cuyos extremos ni siquiera ha intentado acreditar. Se trata de la imputación de que el demandado haya participado en varios de los secuestros producidos durante la última dictadura militar –entre ellos, el de su propia novia, quien suscribe, y al hecho de violación sexual por parte de aquél a la hija. Se trata de dos imputaciones de suma gravedad que la actora ni siquiera intentó acreditar y que además resultan inexplicables en el contexto de la historia de la relación de las partes plasmada en el expediente. 2– Cuando como en el caso las graves imputaciones hechas por uno de los cónyuges al otro no sólo no han sido probadas, sino que tampoco se intentó probar, necesariamente debe concluirse que fueron introducidas al pleito excediendo los límites de la defensa, con mala fe y ánimo difamatorio, lo que permite considerarlas como injurias inferidas en juicio. 3– Por estas consideraciones se confirma la sentencia apelada en cuanto decreta el divorcio de los cónyuges por culpa de ambos, a quienes se encuentra incursos en las causales de injurias graves y a la esposa, además, por las expresiones vertidas en juicio. CNCiv. Sala I. 24/2/11. Expte. Nº. 19712/07.Trib. de origen: Juzg. Civil Nº 76. “M., S. M. A. c/ R., R. s/ divorcio” Buenos Aires, 24 de febrero de 2011 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? La doctora Patricia Estela Castro dijo: I. La sentencia hizo lugar a la demanda y a la reconvención; decretó entonces el divorcio de los cónyuges R. y M. por culpa de ambos, por la causal de injurias graves. Apelaron ambas partes. La actora expresó agravios a fs.293/294 y el demandado lo hizo a fs. 297/299. Sólo esta última presentación fue contestada. A fs. 302/304 se expidió el fiscal general. II. Los recurrentes se agravian pues consideran que el divorcio debió haber sido decretado por culpa exclusiva de su contraria. El esposo insiste en que su cónyuge se encuentra incursa en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar y que además ha vertido en juicio injurias graves pues ha imputado dos hechos de ese tenor que no ha acreditado. III. Entiendo que tal como sostiene el dictamen del Ministerio Público en esta instancia, de la valoración integral de la prueba cumplida en autos –declaraciones testificales e informes periciales– se desprende que el trato dado recíprocamente por las partes no se condecía con el que se deben los cónyuges, sin que como es obvio, la conducta de alguno de ellos justifique la del otro. Como se señala en la sentencia y en el mencionado dictamen fiscal, ilustra sobre esa situación el informe pericial de fs. 237/8. Desde esta perspectiva, cabe descartar las quejas de ambos en cuanto persiguen la atribución unilateral de culpa. En cambio, discrepo con el representante del ministerio público en cuanto no considera injurias vertidas en juicio a dos acusaciones graves formuladas por la actora contra su esposo en autos, cuyos extremos ni siquiera ha intentado acreditar. Me refiero a la imputación de que el demandado haya participado en varios de los secuestros producidos durante la última dictadura militar –entre ellos, el de su propia novia quien suscribe– y al hecho de “violación sexual por parte de D. a mi hija R., siendo yo testigo directo”. Se trata de dos imputaciones de suma gravedad que la actora ni siquiera intentó acreditar y que además resultan inexplicables en el contexto de la historia de la relación de las partes plasmada en el expediente. La esposa parece sostener que se casó con quien fue su secuestrador; no obstante con él tuvo tres hijos y vivió hasta marzo de 2007, es decir, más de veintisiete años. Sin embargo, de semejante situación no hay una sola constancia probatoria en el expediente; al respecto no fueron interrogados los testigos –que informaron conocer detalles por cierto menores de la vida de las partes– ni se requirió a los peritos ningún dato al respecto. Al mismo tiempo invoca que su esposo violó a la hija de ambos en el mes de marzo de 2003, cuando tenía 17 años. Pese a ello, la familia continuó viviendo en el mismo domicilio; la actora no formuló la denuncia correspondiente y luego de cuatro años se retiró del hogar –en el que permanecían su hija y el supuesto agresor sexual– denunciando sí a su marido por amenazas, que el juez interviniente entendió no configuradas. Cuando como en el caso las graves imputaciones hechas por uno de los cónyuges al otro no sólo no han sido probadas, sino que tampoco se intentó probar, necesariamente debe concluirse que fueron introducidas al pleito excediendo los límites de la defensa, con mala fe y ánimo difamatorio, lo que permite considerarlas como injurias inferidas en juicio (CNCivil, Sala A, 25/09/1997: autos “ L.M. v. R., H.R. s/ Divorcio” , publicado en LL 1998–D–737 y sus citas). Por estas consideraciones voto para que se confirme la sentencia apelada en cuanto decreta el divorcio de los cónyuges por culpa de ambos, a quienes encuentro incursos en las causales de injurias graves y a la esposa además por las expresiones vertidas en juicio. Con costas en el orden causado en atención al resultado del pleito (art. 71, CP). Los doctores Carmen Nélida Ubiedo y Julio María Ojea Quintana adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en cuanto decreta el divorcio de los cónyuges por culpa de ambos, a quienes se encuentran incursos en las causales de injurias graves y a la esposa además por las expresiones vertidas en juicio. Con costas en el orden causado en atención al resultado del pleito (art. 71, CP). Patricia Estela Castro – Carmen Nélida Ubiedo – Julio María Ojea Quintana &#9632;</page></body></jurisprudencia>