<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold> <italic>Call center</italic>. Atención al cliente. CCT EMPLEADOS DE COMERCIO Nº 451/06, art. 16: Interpretación. Salario proporcional a las horas trabajadas. Reducción de la jornada laboral: CCT EMPLEADOS DE CENTROS DE CONTACTOS Y AFINES Nº 688/14. Mantenimiento de la diferencia salarial. No equiparación al salario de 48 hs. semanales. Rechazo de las diferencias salariales </bold></intro><body><page>1- En autos, el recurrente denuncia que el <italic>a quo</italic> interpretó erróneamente el art. 16 del CCT Nº 451/06 y los arts. 92 ter y 198, LCT, al mandar a pagar las diferencias de haberes demandadas. Afirma que la jornada de la actora es la establecida en el mencionado convenio –36 horas semanales– y, en función del art. 16 ib., el salario debe ser proporcional. Considera que no existen razones para concluir que tiene derecho a percibir la remuneración que le corresponde a un empleado de comercio que labora 48 horas a la semana, pues la tarea no fue declarada insalubre, única excepción que lo admitiría. 2- El art. 16 del CCT 451/06 es el que zanja la cuestión debatida, porque luego de equiparar los escalafones a los previstos en el CCT de Comercio, expresamente prescribe que “en todos los casos la determinación del salario está proporcionada a la jornada que las partes han acordado en el presente. Enunciado que se hace efectivo a continuación, cuando fija el correspondiente a la categoría 2 (de la actora), lo que representa exactamente el proporcional a la jornada pactada a la fecha de celebración del convenio para el personal de operaciones, del básico del Auxiliar Especializado B. Asimismo, se expresó que tal aspecto es ratificado al final de la norma al definir que “en cualquier caso de acuerdos diferenciados” debe existir adecuación del haber a la cantidad de horas trabajadas. 3- Por otra parte, se destacó que la nueva regulación de los trabajadores de call centers de Córdoba (CCT N° 688/14) que contempla la especificidad de las tareas, mantiene dicha diferencia salarial: estableció para el mes de mayo de 2014 un sueldo de $ 6.200 mientras que –para entonces– el de su equivalente en el CCT Nº 130/75 ascendía a $ 8.171,03. Esto es, el proporcional a 36 horas de trabajo del último. A continuación se señaló que la real intención de los contratantes fue la disminución de la carga horaria del personal de operaciones de las empresas de servicios de contacto para terceros (en consonancia con el art. 198, LCT) y una remuneración acorde a la verdadera extensión de su prestación. Contexto en el que también debe resaltarse la autonomía colectiva, aspecto expresamente regulado en el CCT de que se trata. 4- A mayor abundamiento, cabe agregar, a los fines de despejar cualquier duda al respecto, que 36 horas semanales constituyen la jornada máxima de la actividad –hasta el 28/6/10 eran 39 horas–-, esto es, una jornada reducida convencionalmente en función del art. 198, LCT, cuyo costado remuneratorio fue resuelto precedentemente. Ahora bien, el art. 5 del CCT Nº 451/06 permite pactar jornadas inferiores a ésta, hipótesis que remite a la aplicación del art. 92 ter ib. (contrato a tiempo parcial). Sin embargo, aun en esos casos, las partes firmantes del convenio –en el año 2006–también acordaron expresamente la proporcionalidad del haber, en concordancia con la letra del dispositivo vigente en ese momento. Pues la reforma introducida al art. 92 ter ib. por ley Nº 26474 –que incorpora el pago íntegro del salario cuando se superan las 2/3 partes de la jornada habitual– data del año 2009. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 29/12/16. Sentencia Nº 133. Trib. de origen: CTrab. Sala I Cba. “Clavero, Pablo Alberto c/ Córdoba Gestiones y Contactos S.A. -Ordinario – Despido- Recurso de Casación 3173575</italic> Córdoba, 29 de diciembre de 2016 ¿Es procedente el recurso de la demandada? El doctor <bold>Carlos F. García Allocco</bold> dijo: En el caso, la parte demandada interpuso recurso de casación en contra de la sentencia N° 263/15, dictada por la Sala Primera de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Víctor Hugo Buté -Secretaría N° 2-, en la que se resolvió: I) (…) .… II) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Pablo Alberto Clavero en contra de la empresa Gestiones y Contactos SA y, en consecuencia, condenarla a abonarle al reclamante los siguientes tópicos: Indemnización por Antigüedad y por omisión del Preaviso, art. 2 de la ley 25323, SAC sobre este último ítem, integración del mes de despido, diferencias de haberes del mes de abril y haberes de 26 días del mes de mayo de 2011, SAC proporc. 2011 y diferencias sobre las Vacaciones proporcionales del año 2011, Diferencias de Haberes devengadas entre el mes de marzo de 2009 y marzo de 2011 y aplicación del art. 132 bis de la LCT. III) El monto definitivo de condena se determinará en la etapa previa a la ejecución de la sentencia, de conformidad a las bases, intereses e imposición de costas fijados en los considerandos. IV. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver: 1. El recurrente denuncia que el <italic>a quo</italic> interpretó erróneamente el art. 16 del CCT Nº 451/06 y los arts. 92 ter y 198 LCT, al mandar a pagar las diferencias de haberes demandadas. Afirma que la jornada de la actora es la establecida en el mencionado convenio –36 horas semanales– y, en función del art. 16 ib., el salario debe ser proporcional. Considera que no existen razones para concluir que tiene derecho a percibir la remuneración que le corresponde a un empleado de comercio que labora 48 horas a la semana, pues la tarea no fue declarada insalubre, única excepción que lo admitiría. 2. En el subexamen, la controversia presenta características esencialmente similares a otra pasada por ante esta Sala “Luraschi Verónica Carolina c/ Stratton Argentina Sociedad Anónima - Ordinario - Haberes - Recurso de Casación - Expte. Nº 186242, Sent. Nº 7/16, en la que se resolvió rechazar las diferencias de haberes. Por ello, resulta justificado omitir el tratamiento de las condiciones de admisibilidad del recurso y reproducir los aspectos sobresalientes de aquel decisorio. En efecto, en el precedente se indicó que el art. 16, CCT 451/06 es el que zanja la cuestión debatida, porque luego de equiparar los escalafones a los previstos en el CCT de Comercio, expresamente prescribe que en todos los casos la determinación del salario está proporcionada a la jornada que las partes han acordado en el presente. Enunciado que se hace efectivo a continuación, cuando fija el correspondiente a la categoría 2 (de la actora), lo que representa exactamente el proporcional a la jornada pactada a la fecha de celebración del convenio para el personal de operaciones, del básico del Auxiliar Especializado B. Asimismo, se expresó que tal aspecto es ratificado al final de la norma al definir que en cualquier caso de acuerdos diferenciados debe existir adecuación del haber a la cantidad de horas trabajadas. Por otra parte, se destacó que la nueva regulación de los trabajadores de call centers de Córdoba (CCT N° 688/14) que contempla la especificidad de las tareas, mantiene dicha diferencia salarial: estableció para el mes de mayo de 2014 un sueldo de $ 6.200 mientras que –para entonces– el de su equivalente en el CCT Nº 130/75 ascendía a $ 8.171,03. Esto es, el proporcional a 36 horas de trabajo del último. A continuación, se señaló que la real intención de los contratantes fue la disminución de la carga horaria del personal de operaciones de las empresas de servicios de contacto para terceros (en consonancia con el art. 198, LCT) y una remuneración acorde a la verdadera extensión de su prestación. Contexto en el que también debe resaltarse la autonomía colectiva, aspecto expresamente regulado en el CCT de que se trata. A mayor abundamiento, cabe agregar, a los fines de despejar cualquier duda al respecto, que 36 horas semanales constituyen la jornada máxima de la actividad –hasta el 28/6/10 eran 39 horas–, esto es, una jornada reducida convencionalmente en función del art. 198, LCT, cuyo costado remuneratorio fue resuelto precedentemente. Ahora bien, el art. 5 del CCT Nº 451/06 permite pactar jornadas inferiores a ésta, hipótesis que remite a la aplicación del art. 92 ter ib. (contrato a tiempo parcial). Sin embargo, aun en esos casos, las partes firmantes del convenio –en el año 2006– también acordaron expresamente la proporcionalidad del haber, en concordancia con la letra del dispositivo vigente en ese momento. Pues la reforma introducida al art. 92 ter ib. por ley Nº 26474 –que incorpora el pago íntegro del salario cuando se superan las 2/3 partes de la jornada habitual– data del año 2009.Voto por la afirmativa. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir el recurso de casación deducido por la demandada y, en consecuencia, rechazar las diferencias de haberes según lo expresado en la cuestión. II. Con costas por el orden causado. <italic>Carlos F. García Allocco – Luis Enrique Rubio – María de las Mercedes Blanc G. de Arabel </italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>