<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>PRUEBA TESTIMONIAL. Declaración tomada dos años después del hecho. Valoración. Admisibilidad de declaración imprecisa. PRUEBA DOCUMENTAL. Denuncia efectuada por un trabajador en contra de otro. Ratificación posterior por el denunciante. Validez. Acreditación de la causal invocada para rescindir el vínculo. Improcedencia de la demanda</bold> </intro><body><page>1– En autos, vulnera el principio lógico de razón suficiente la decisión del juzgador de descalificar la declaración del testigo porque no pudo precisar las circunstancias y las fechas en que el actor le entregó la mercadería. No resulta razonable la exigencia de requerirle al declarante que indique con exactitud los extremos de un incidente ocurrido dos años atrás, más aún cuando esas deficiencias se encontraban subsanadas con una nota –denuncia– obrante en la causa en la que consta claramente cómo y cuándo ocurrieron los sucesos –entrega de equipos de la demandada para la venta– que se le endilgaron al actor y que sustentaron la decisión del empleador de despedirlo. 2– La prueba documental debe ser considerada válida en tanto fue debidamente reconocida por su emisor, quien al declarar hizo una remisión expresa a las constancias de la denuncia. Luego, la accionada logró acreditar la causa invocada para rescindir el vínculo. 3– Frente a la acreditación del hecho invocado a los fines del despido –entrega a un tercero de equipos pertenecientes a la demandada para su venta–, la injuria que adujo la empleadora tuvo entidad suficiente para considerarlo ajustado a derecho. Es que el actor incumplió con los deberes inherentes a un buen trabajador que consagran los arts. 62 y 63, LCT. <italic>TSJ Sala Laboral. Cba. 1/3/07. Sentencia N° 3. Trib de origen: CTrab Sala I., “Ferla Oscar Eduardo c/ Clínica Privada del Sol SRL –Demanda-Rec de Casación”</italic> Córdoba, 1 de marzo de 2007 ¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad? El doctor <bold>Luis Enrique Rubio</bold> dijo: 1. La parte demandada interpone recurso en contra de la sentencia N° 158/03, dictada por la CTrab. Sala I, en la que se resolvió: “I)...II) Acoger la demanda en cuanto pretende el pago... indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso y diferencias de SAC... en consecuencia condenar a la demandada a abonar al actor la suma que por dichos conceptos y sus intereses se determinen en la etapa previa a la ejecución de sentencia calculadas conforme las pautas dadas en los considerandos. III) Costas a cargo de la demandada con excepción...”. La demandada afirma que la decisión del <italic>a quo</italic> de considerar injustificado el despido del trabajador carece de fundamentación y vulnera el principio de razón suficiente. El análisis que efectuó sobre la declaración de Viana (que no fue concluyente para acreditar que el accionante le entregó equipos de la clínica para la venta), no tuvo en cuenta que sus dichos se remitían a las constancias de la nota de fs. 31, la que al estar reconocida, adquirió un valor probatorio equivalente al de un instrumento público (art. 1026, CC). Con dicha documental quedó subsanado el defecto que se le atribuyó al testigo, esto es, que no supo precisar la fecha en que devolvió a la accionada las piezas que le dio Ferla. Dice además que la referida prueba era decisiva para modificar el resultado del pleito. 2. La Sala declaró procedente el reclamo de indemnización por despido por entender que la demandada no logró acreditar el hecho que se le imputó al actor para rescindir el vínculo. Entendió que el testimonio de Viana no resultaba hábil para demostrar ese extremo desde que no fue claro y concluyente para explicar los sucesos que lo condujeron a dirigir una nota a la Clínica. Destacó que sobre ese aspecto fue reticente y no supo precisar la fecha en que tuvo lugar la entrega de mercadería. Que no existían otros elementos probatorios para superar el estado de duda que dicha testimonial le generó acerca de las circunstancias fácticas en que sustentó su decisión. Por último señaló que no resultaba comprensible que se hubiera otorgado veracidad a una nota arrimada por Viana y dispuesto sin más el despido. 3. Las constancias de la causa revelan la existencia del vicio denunciado. Es que la decisión del juzgador de descalificar la declaración del testigo porque no pudo precisar las circunstancias y las fechas en que Ferla le entregó la mercadería, vulnera el principio lógico de razón suficiente. No resulta razonable la exigencia del <italic>a quo</italic> de requerirle al declarante que indicara con exactitud los extremos de un incidente ocurrido dos años atrás, más aún cuando esas deficiencias se encontraban subsanadas con la nota de fs. 31. En dicha documental consta claramente cómo y cuándo ocurrieron los sucesos que se le endilgaron al actor y que sustentaron la decisión del empleador de despedirlo. La mentada prueba debe ser considerada válida en tanto fue debidamente reconocida por su emisor (Viana), quien al declarar hizo una remisión expresa a las constancias de la denuncia. Luego, la accionada logró acreditar la causa invocada para rescindir el vínculo. No modifica la conclusión anterior la referencia que efectúa la juzgadora acerca de que no se probaron “otros” incidentes ocurridos con anterioridad al distracto, toda vez que al no haber sido invocados, conforme lo dispuesto por el art. 243, LCT, resultan ajenos a la causal rescisoria. Tampoco conmueve la decisión lo referido a que se procedió a rescindir el vínculo con la sola denuncia de un empleado, ya que probada la existencia del hecho imputado, el argumento pierde entidad. 4. Por lo expuesto corresponde anular el pronunciamiento (art. 105, CPT). Entrando al fondo del asunto y de conformidad con las razones dadas precedentemente, esta Sala entiende que frente a la acreditación del hecho invocado a los fines del despido, la injuria que adujo la empleadora tuvo entidad suficiente para considerarlo ajustado a derecho. Es que el actor incumplió con los deberes inherentes a un buen trabajador que consagran los arts. 62 y 63, LCT. En consecuencia, se debe rechazar la demanda. Las costas serán impuestas por su orden en virtud de la naturaleza del vicio que se verifica. Voto por la afirmativa. Los doctores <bold>M. Mercedes Blanc de Arabel</bold> y <bold>Domingo Juan Sesin </bold>adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I) Admitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y anular el pronunciamiento atacado conforme se expresa. II) Rechazar la demanda que pretendía las indemnizaciones por despido. III) Costas por orden causado. <italic>Luis Enrique Rubio – M. Mercedes Blanc de Arabel – Domingo Juan Sesin </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>