<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>RIÑA EN EL TRABAJO. Discusión por motivos personales. Adopción de la doctrina minoritaria. Improcedencia</bold> </intro><body><page>1– La Sala <italic>a quo</italic>, alineada en la jurisprudencia mayoritaria que, frente a la riña en el ámbito laboral, se inclina por aplicar la máxima sanción sólo al agresor, decidió admitir el reclamo por despido de la otra actora. Con relación a ella había quedado probado que fue la embestida verbal y físicamente. Sin embargo, la plataforma fáctica que subyace autoriza un apartamiento de la uniforme opinión en la materia. 2– Primero y decisivo resulta el particular ámbito físico en el que ambas hermanas desarrollaban sus labores –Unidad de Terapia Intensiva–, lo que exigía un recato especial. Las testimoniales las señalaron buenas empleadas, cuestión que hace presumir que el enfrentamiento fue determinado por motivos personales o familiares llevados al trabajo. Finalmente es también, por lo menos llamativo, que la que aparece agredida, se apersone en el espacio laboral de la otra, con observaciones extrañas a sus labores. En tales condiciones corresponde extender la responsabilidad en la trifulca sostenida con su hermana. <italic>TSJ Sala Lab. Cba. 14/2/06. Sent. N° 3. Trib. de origen: CTrab. Sala 1ª. "Forro María Antonia I. c/ Clínica Sucre CCC SRL –Demanda - y su Acum.- Rec. de Casación”</italic> Córdoba, 14 de febrero de 2006 ¿Es procedente el recurso de la parte demandada? La doctora <bold>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel</bold> dijo: 1. La empleadora aduce diversos quebrantamientos formales –violación de las reglas de la sana crítica racional y del principio de congruencia–, para agraviarse de la procedencia de la demanda respecto de la actora María Antonia Inés Forro. Sostiene que, aunque no haya sido la agresora en la disputa con su hermana Marta, respondió con igual temperamento, tanto que motivó para ambas idénticos telegramas de despido. 2. La Sala <italic>a quo</italic>, alineada en la jurisprudencia mayoritaria que se inclina frente a la riña en el ámbito laboral por la máxima sanción sólo al agresor, decidió admitir el reclamo por despido de la otra actora, María Antonia Inés Forro. Con relación a ella había quedado probado que fue la embestida verbal y físicamente. Sin embargo, entiendo que la plataforma fáctica que subyace autoriza que me aparte de la uniforme opinión en la materia. Primero y decisivo resulta el particular ámbito físico en el que ambas hermanas desarrollaban sus labores –Unidad de Terapia Intensiva–, lo que exigía un recato especial. Agrego que las testimoniales las señalaron buenas empleadas, cuestión que hace presumir que el enfrentamiento fue determinado por motivos personales o familiares llevados al trabajo. Finalmente es también, por lo menos llamativo, que la que aparece agredida, María Antonia Inés, se apersone en el espacio laboral de la otra, Marta, con observaciones extrañas a sus labores. En tales condiciones corresponde extender la responsabilidad en la trifulca sostenida con su hermana a María Antonia Inés Forro. Entrando al fondo del asunto (art. 105, CPT) y por las razones dadas, rechazar la demanda de la actora mencionada. Voto por la afirmativa. Los doctores <bold>Luis Enrique Rubio </bold>y <bold>Aída Lucía Teresa Tarditti</bold> adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante. Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el TSJ, por intermedio de la Sala Laboral, RESUELVE: I. Admitir el recurso de casación deducido por la parte demandada conforme se expresa. II. Rechazar la demanda de la Sra. María Antonia Inés Forro. III. Con costas por su orden. <italic>M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Luis Enrique Rubio –Aída Teresa Tarditti </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>