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DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

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Violencia familiar: Orden judicial de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento. Infracción. Art. 239, CP. Configuración. ELEVACIÓN DE LA CAUSA A JUICIO
1– La prohibición de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Violencia Familiar configuró una orden en el sentido del tipo del art. 239, CP, por cuanto emanó de autoridad legítima, fue concreta y dirigida a persona determinada, en este caso, al imputado.

2– Se ha dicho que para que el delito de Desobediencia a la autoridad, art. 239, CP, quede configurado, “la orden impartida por la autoridad no debe tener prevista una sanción especial, vale decir, que la omisión de cumplimentarla no puede estar sancionada por otra norma del ordenamiento jurídico”.

3– No obstante la jerarquía y el prestigio de quienes han sostenido que la ley 9283 establece la sanción a aplicar al incumplidor de la restricción de comunicación o acercamiento, aquí se sostiene que no lo hace por cuanto dicha ley sólo faculta al juez a imponer al incumplidor las instrucciones especiales del Código de Faltas provincial, con lo cual esas instrucciones pierden todo carácter sancionatorio al ser ínsito a este carácter la nota de oficialidad. De allí que el juez de Violencia Familiar haya impuesto la prohibición bajo apercibimiento de los arts. 239, CP, y 30, ley 9283.

4– Si la aplicación de las instrucciones especiales resulta facultativa, no constituyen sanción sino, como su propia naturaleza indica, medidas meramente preventivas de violencia familiar o que persiguen la finalidad de hacerla cesar.

5– Se estima que ambas consecuencias, previstas en ambos ordenamientos, son acumulables, por cuanto tienen finalidad distinta: la del art. 239, CP, es claramente sancionatoria, mientras que la del art. 30, ley 9283, tiene por objeto prevenir hechos de violencia familiar. Piénsese en el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento, que tan pronto es notificado y sin intervalo de tiempo (tal como se verifica en la experiencia diaria) vuelve a introducirse al ámbito donde ejerció violencia para continuar ejerciéndola. Así, si la consecuencia de su incumplimiento ha de ser un tratamiento prolongado o una nueva prohibición de acercamiento, se habrá privado a los jueces de una herramienta insustituible a la hora de hacer cumplir sus decisiones, las que se convertirían en ineficaces a los fines inmediatos que persigue la Ley de Violencia Familiar. Por lo que corresponde se confirme el requerimiento de citación a juicio del inculpado por los delitos de Amenazas calificadas, Desobediencia a la autoridad y Resistencia a la autoridad, en concurso real.

Juzg. Contr. Nº 6 Cba. 15/6/12. AI Nº 247. “L.H.R. . p.s.a Amenazas calificadas, etc– oposición a la elevación a juicio y control jurisdiccional” (Expte. L–54/2012)

Córdoba, 15 de junio de 2012

Y VISTOS:

Los autos caratulados (…), venidos a despacho a fin de resolver la situación procesal de H.R.L, argentino, de cuarenta años de edad, nacido en Córdoba Capital, el día (…), estado civil soltero, domiciliado en calle (…) de esta ciudad, peluquero, con instrucción, hijo de L.L. (v) y de T.Á.C. (f).– Prio. N° …–

DE LA QUE RESULTA:

Que al encartado H.R.L se le atribuyen los siguientes hechos: Primer hecho: El día 18/12/11, siendo las 17.20 aproximadamente, en circunstancias en que L.L. se encontraba en su domicilio sito en calle P. Nº. de Bº S.R. de esta ciudad, más precisamente en el jardín delantero de la vivienda, en presencia del sargento Bancalari Juliano y el agente Carlos Lescano, es que el imputado H.R.L, munido de un cuchillo marca Tramontina de diez centímetros de filo le manifestó a su padre L.L. con intención de infundirle temor: “Te voy a pegar con el cuchillo”; asimismo con este accionar el imputado H.R.L. violó la orden de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento hacia el Sr. L.L., dictada con fecha 29/11/11 que reza: “…ordenar con carácter de urgente y en el término de veinticuatro horas la inmediata exclusión del Sr. H.R.L, del domicilio sito en calle A. P. N°. B° S. R., con la entrega de sus efectos personales, debiendo labrarse un detalle de los efectos que retira y de los que quedan en el lugar …Dispóngase la prohibición y restricción recíproca de la presencia del Sr. H.R.L en relación al Sr. L.L., del domicilio o residencia, trabajo, lugar de estudio u otros lugares que frecuenten los mismos y prohíbase todo tipo de comunicación verbal, telefónica, personal, o por interpósita persona, como asimismo relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta que implique tomar contacto entre ellos, todo bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal y art. 30 de la Ley 9283…”, la que fuera impuesta por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación Secretaría Nº 40 y que fuera debidamente notificada con fecha 3/12/2011 al imputado H.R.L. Segundo hecho: El 18/12/11, siendo aproximadamente las 17.25 hs., en circunstancias en que el sargento Bancalari Juliano y el agente Carlos Aquiles Lescano son comisionados por la central de radio para constituirse en el domicilio sito en calle P. Nº . de Bº S.R. de esta ciudad, una vez en el lugar y mientras se disponen a ejecutar la orden de aprehensión en contra del imputado H.R.L por ser sospechoso de un delito (hecho nominado primero) es que el incoado L. se opuso ilegítimamente a la orden de aprehensión, munido de un cuchillo marca Tramontina hizo gestos de cortarse el brazo al tiempo que manifestó: “Me voy a matar, me tienen cansada estos hijos de puta”, por lo que el agente Lescano tomó la mano de H.R.L, logrando que el cuchillo caiga al piso e intenta reducirlo ante lo cual el imputado L. comenzó a realizar movimientos bruscos para escapar por lo cual intervino para colaborar el sargento Bancalari Juliano logrando entre ambos proceder a la aprehensión de H.R.L.”

Y CONSIDERANDO:

I. Posición del imputado: Que en oportunidad de ejercer su defensa material, en presencia de su abogado defensor, el imputado H.R.L. negó los hechos imputados y se abstuvo de continuar prestando declaración. Posteriormente a fs. 164 efectuó consideraciones útiles a su defensa. II. Obran en autos los siguientes elementos de prueba: Denuncia de L.L. Testimoniales: sargento Bancalari Juliano, agente Carlos Aquiles Lescano, agente Juan José Vucovikc, cabo Díaz Javier Andrés, L.L., G. L. D., L. A. R. y Carreras Mercedes. Documental, Pericial e Informativa: acta de aprehensión, acta de secuestro, croquis, planilla prontuarial, copia de orden de exclusión y prohibición de acercamiento, pericia siquiátrica, informe de Reincidencia, informe del Centro de Comunicaciones de la Pcia de Córdoba, acta de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento, pericia caligráfica y demás constancias de autos. III. Que a fs. 192/202 de autos la Sra. fiscal de Instrucción, estimando cumplida la investigación penal preparatoria y de acuerdo con lo preceptuado por los arts. 354 y 355, CPP, solicitó la citación a juicio de H.R.L, ya filiado, por los delitos de Amenazas Calificadas, Desobediencia a la Autoridad (arts. 45, 149 bis, 1º párrafo, 2º supuesto y 239, CP) y Resistencia a la Autoridad (art. 45 y 239, CP), todo en concurso real (art. 55, CP) por las siguientes “Consideraciones: El Hecho nominado primero y participación del imputado: Los elementos de prueba incorporados a la presente causa permiten a este representante del Ministerio Público Fiscal sostener, con el grado de probabilidad propio de este estado procesal, la existencia histórica, como así también la participación responsable del imputado H.R.L en el hecho de Amenazas Calificadas y Desobediencia a la Autoridad. De este modo contamos con elementos de prueba que analizados en forma conjunta permiten sostener que efectivamente, el día y hora del suceso relatado, el hecho existió y que L.L. fue amenazado con un cuchillo y que el imputado H.R.L. desobedeció la orden de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento hacia su padre L.L. Así lo indican los elementos reunidos en la causa, toda vez que respecto a la existencia del hecho nominado primero, contamos en primer lugar con la aprehensión en flagrancia del encartado H.R.L. con el medio utilizado para cometer el delito (ver acta de secuestro a fs. 6). Asimismo contamos con el acta de la orden de exclusión y prohibición de acercamiento de H.R.L. hacia L.L. impuesta por el Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de Tercera Nominación Secretaría Nº 4, la que fuera debidamente notificada al imputado L. el día 3 de diciembre de 2011. Por otra parte, contamos con los dichos del damnificado L.L. quien a fs. 10/11 expresó: “Que en el día de la fecha, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en el domicilio del deponente sito en calle P. 1660, dice el deponente que después del almuerzo se apersona su hijo de nombre H.R.L, dice el deponente que éste se encontraba “borracho y drogado” textual, que se encontraba muy alterado y en una discusión comenzó a tirar las cosas que se encontraban en el comedor de la vivienda como ollas, platos y vasos, es por ello que dice el deponente que por temor llamó a la policía, así las cosas el deponente esperó al móvil policial en el jardín de la vivienda que da a la calle, dice también que siendo cerca de las 17:20 hs. se aproxima personal policial y a uno de los efectivos policiales le comentó lo sucedido con su hijo H., así las cosas a los pocos minutos de la presencia policial, sale del interior de la vivienda su hijo H. a los gritos insultando al deponente, es allí que el personal policial intentó calmarlo… que su hijo intempestivamente regresó a la vivienda y al salir nuevamente lo hizo con un cuchillo en una de sus manos y se dirigió hasta donde se encontraba el testigo… que sintió cómo un policía lo empujó para evitar que lo corte, luego con ese cuchillo intentó cortarse el brazo y es allí que el otro efectivo tomó el cuchillo que tenía su hijo e inmediatamente entre ambos policías lo redujeron, luego de ellos vio como los policías llenaban unos papeles y lo trasladaron al móvil policial y éstos le dijeron “que venga a la comisaría a realizar la denuncia…”. Asimismo, en oportunidad de ampliar su declaración testimonial L.L., a fs. 106 refirió: “…que preguntado por la instrucción de si tiene conocimiento de que le hayan notificado la orden de exclusión al imputado, manifiesta que no sabe si se la han notificado porque no volvió a hablar con su hijo H.R.L. y que además no recuerda haber firmado nada y que actualmente se encuentra un poco confundido y no recuerda muy bien. Que preguntado por la instrucción si el imputado le manifestó alguna amenaza al momento en que llegó la policía y salió a la vereda con el cuchillo, contestó que sí, le dijo textual: “te voy a pegar con el cuchillo”, además de toda clase de insultos…”. Se suma para corroborar la existencia del hecho el informe del Centro de Comunicaciones de la Policía de la Pcia. de Córdoba, que da cuenta que el 18 de diciembre de 2011, a las 17:07 horas se efectuó un llamado telefónico al 101, así reza textual: “…Sr. L. dice que tiene a su padre de 80 años y su hermano está muy drogado y está golpeando a su padre y rompiendo cosas en su casa…” . Corroboran los dichos del damnificado los testimonios de los efectivos policiales que entregan el procedimiento, así el sargento Bancalari Juliano a fs. 3/4 expresó: “…que por frecuencia radial recibe comisión…a los fines de constituirse a calle P. al 1660 de Bº S.R., donde habría ocurrido un hecho de carácter delictivo de violencia familiar. Siendo las 17:17 hs. arriba… a dicho lugar de comisión y en el lugar entrevista al Sr. L. L.…en el jardín de dicho domicilio, dijo el entrevistado que había llamado a la policía en razón de que unos de sus hijos se encontraba alcoholizado y que había comenzado a romper pertenencias del interior de la vivienda dijo el entrevistado que anteriormente había denunciado a su hijo por hechos similares. Dijo el entrevistado que llamó a la policía porque estaba cansado de las actitudes de su hijo. Así las cosas, del interior de la vivienda sale una persona de sexo masculino vestido de mujer, con una actitud muy nerviosa; dice al deponente “este viejo puto me tiene cansada” textual; esta persona se identificó como H.R.L. de 40 años de edad, (…); el deponente le manifestó que se tranquilizara y que le narrara lo ocurrido, y aquel dijo al deponente “que me tienen cansada porque no me aceptan porque soy puto y travesti” textual, “y ellos son más putos que yo” textual; así las cosas el Sr. H. L. ingresa muy ofuscado nuevamente al domicilio por sus propios medios y a los pocos minutos, el deponente que se encontraba aún en el jardín, observa que sale del inmueble el Sr. L. con un cuchillo tipo tramontina con el mango de metal en una de sus manos y acude directamente a increpar a su padre el Sr. L. L. y le dice “viejo de mierda te voy a cagar matando” textual y en ese momento el deponente que se encontraba más cerca del Sr. L.L., lo toma de una de sus manos y lo tira contra el cuerpo del dicente, con la finalidad de evitar de que el Sr. H. L. le produzca una lesión a su padre, quedando el Sr. L. a una distancia de 1 m aproximadamente de su hijo…”. A su turno, el agente Carlos Aquileo Lescano a fs. 8 manifestó: “…que al arribar al lugar de comisión observa a una persona que se encontraba en el jardín de la vivienda, sito calle P. 1660 de bº S.R., allí el jefe de coche procede a entrevistar a dicho sujeto, y a los pocos minutos sale otra persona del interior de vivienda de sexo masculino vestido de mujer, diciendo “este viejo me tiene cansada” textual, dice el deponente que el jefe de coche, el sargento Bancalari intentó calmar la situación conversando a ambas personas; dice el deponente que a los pocos minutos el sujeto vestido de mujer ingresa nuevamente al domicilio y al salir nuevamente lo hace con un cuchillo en una de su manos exhibiendo el mismo y diciendo “te voy a matar viejo de mierda” textual; se dirigió directamente hasta la otra persona de sexo masculino mayor de edad, que luego…tomó conocimiento que es el padre del agresor, de nombre L.L., así las cosas para evitar que lesione al padre, el sargento Bancalari toma al Sr. L.L. tirándolo hacia el cuerpo de aquel, luego el sujeto con dicho cuchillo comenzó a manipular el mismo como si fuere a cortarse las venas y decía “me voy a matar…me tienen cansada” textual y en ese instante el deponente que se encontraba también en el jardín tomó la mano que sostenía el cuchillo, logrando que el mismo caiga al piso, pero no pudo reducirlo es allí que interviene su jefe de coche y termina de inmovilizar al sujeto quien se encontraba muy nervioso y olía a alcohol textual, es por todo ello que el jefe de coche resuelve la aprehensión del ciudadano H.R.L… También contamos con la declaración testimonial de G. L. D., quien a fs. 107 manifestó: “…que el día domingo próximo pasado alrededor de las 16:00 hs. en circunstancias en que la dicente se encontraba en su domicilio, recibió un llamado telefónico de una vecina de su padre (de la cual no recuerda el nombre, pero que sí sabe donde vive la misma) que le avisó que el señor H.L. estaba tratando mal a su padre, que estaba ebrio y drogado y que le quería pegar. Que entonces la dicente se dirigió a la casa de su padre y allí estaban su padre el señor L.L., su hermano R.L. y el señor H. L. Que seguidamente llegó al lugar la policía y su hermano H. L. se puso mal y les dijo “Ya me van a pagar lo que me están haciendo”, que la dicente le dijo que no querían llegar a mayores pero que él se lo había buscado. Que seguidamente el policía intentó dialogar con H., pero éste se puso muy nervioso y amenazó con cortarse las venas con un cuchillo o con unas tijeras que sabe tener para cortar el pelo (la dicente no alcanzó a ver bien por los nervios). Que la dicente más tarde se enteró de que se trataba de un cuchillo porque lo secuestró personal policial. Que luego de decir esto el señor H. L. empezó a gritar y la policía llamó a un patrullero. Que el señor H. L. seguía gritando e insultaba a la dicente y a todos los presentes. Que la dicente escuchó que H. le dijo a su padre “Ya me la vas a pagar vos también” y pudo observar que uno de los policías empujó a su padre para evitar que H. lo lastimara con el cuchillo. Que la dicente le decía que se calmara y que el señor H. estaba tan alterado que el personal policial tuvo que reducirlo…” . También contamos con los dichos de A.R. L., quien a fs. 138 refirió: “…Que el día domingo dieciocho del corriente mes y año, siendo aproximadamente las 17:00 horas, en oportunidad que se encontraba en el domicilio de su padre a quien había ido a visitar L. L., sito en calle P. Nº 1660 de Bº S.R. de esta ciudad de Córdoba, se hizo presente su hermano L.H.R., el cual se encontraba bajo los efectos de estupefacientes, el cual mientras se encontraban en el comedor, comenzó a recriminar e insultar al progenitor de ambos. Que seguidamente, su hermano H. comenzó a romper diversos elementos: platos, vasos, arrancó el teléfono, abolló las puertas y ventanas, arrancó la lámpara del comedor, entre otros elementos. Que ante esta situación, el compareciente se dirigió a la Comisaría 19º ubicada en barrio Los Naranjos de esta ciudad de Córdoba. Que una vez allí no le receptaron la denuncia en un primer momento, por lo que llamó al Servicio de Emergencia de la Policía 101. Que cuando llegó a la casa de su padre, y según le comentara una vecina, de nombre M. no sabiendo precisar su apellido, domiciliada en calle P. no sabiendo indicar la numeración, justo en frente del domicilio de su progenitor, su hermano H. llevó al padre de ambos a los empujones hacia el comedor, cuando el compareciente se había ido hacia la comisaría. Que cuando llegó el deponente, continuó rompiendo elementos, lanzaba golpes al aire, insultaba al dicente y a su padre. Que minutos más tarde llegó la hermana del compareciente, la Sra. L. G. E.,… a la cual también su hermano H. insultaba y provocaba. Que alrededor de las 17:20 horas, se constituyó en el lugar un móvil policial, cuyo personal a bordo ingresó al interior de la vivienda a los fines de reducir a su hermano H. Que al poco tiempo, se hizo presente el patrullero de la Comisaría 19º y entre cuatro policías lograron reducir a su hermano H. y esposarlo, llevándolo detenido. Que el dicente manifiesta que no es la primera vez que su hermano H. tiene esta actitud, que ya ha sido denunciado en reiteradas oportunidades por su progenitor y por su hermana G…”. Asimismo, contamos con la declaración testimonial de M. C., quien a fs. 140 expresó: “…Que es vecina del acusado y su familia hace 35 años. Que vive en el domicilio del frente del acusado. Que el día del hecho denunciado siendo las 17:00 hs. la deponente se encontraba en su domicilio cuando escuchaba gritos y alguien que gritaba “ay ay ay”. Que los gritos eran de un hombre, pero que no puede precisar de quién eran, ni tampoco si los mismos eran producto de golpes o de alguien que se haya caído (textual). Que la deponente se asomó y llega hasta su vereda y de ahí ve que el acusado tenía una silla de caño con patas negras como tapizadas que las tenía en los manos, que no sabe si la tenía para tirarle a alguien o para romperla. Que en ese momento vio que L.L. salió a la vereda, que estaba muy nervioso, mal, que casi no podía hablar. Que la deponente le pedía que saliera de la casa para que el acusado no le hiciera daño y que el Sr. L. le dijo “quedate tranquila que ya llamamos a la policía”. Que escuchó que el acusado decía que los iba a matar, que no se iba a ir de la casa, que luego llegó la policía y escuchó que el acusado le dijo a la policía si me llevan me corto las venas y que tenía un cuchillo en la mano y se señalaba como cortándose las venas” que les decía el acusado “me corto, me corto”. Que posteriormente se lo llevó el móvil policial. Que el acusado siempre hace estos escándalos, que cuando está bien es caritativo y respetuoso, que cree que consume drogas, pero que nunca lo vio consumir, que lo supone por los cambios de humor del mismo. Que a veces se pierde y se torna violento…”. Con lo cual, las manifestaciones efectuadas por los testigos presenciales del hecho, corroboran los dichos del damnificado L.L. y no obran en autos circunstancias que hagan presumir que los mismos se puedan haber alejado de la realidad por motivos de encono ni animosidad y son coincidentes en que los hechos sucedieron tal como se ha expresado ut supra y que el prevenido H.R.L ha participado en ellos en calidad de autor. Para concluir, el análisis efectuado de la totalidad de probanzas recabadas en autos arroja mérito suficiente como para tener por totalmente acreditada la existencia histórica material del hecho de Amenazas Calificadas y Desobediencia a la Autoridad. Con relación a la participación punible se encuentra acreditada por los dichos de la víctima L.L., quien sindica con nombre y apellido a H.R.L como el autor de las amenazas sufridas en contra de su libertad y del hecho de desobediencia a la autoridad, declaración a la que me remito en honor a la brevedad, apoyan sus dichos las manifestaciones efectuadas por los testigos presenciales del hecho: a– los dichos del sargento Juliano Bancalari y del agente Carlos Aquileo Lescano, quienes auxilian a la víctima; b–las manifestaciones efectuadas por G. L. D. y A. R. L., hermanos del imputado H.R.L, a quienes se les hizo conocer el alcance del art. 220, CPP; y c– las expresiones vertidas por M.C., vecina de la familia L., todos son coincidentes y no incurren en contradicción alguna por lo que no obran en autos circunstancias que hagan presumir que se puedan haber alejado de la realidad por motivos de encono ni animosidad, con lo cual su credibilidad es plena para este Ministerio Público Fiscal y sus dichos resultan verosímiles para la suscripta. Que todas estas testimoniales son coincidentes en que los hechos sucedieron tal como se ha expresado ut supra y que el prevenido L. ha participado en los mismos en calidad de autor. Por todo lo cual, sumado el acta de secuestro, el informe del 101 y principalmente la posterior aprehensión en flagrancia del imputado H.R.L. y demás constancias obrantes, estimo que hay sobrados indicios que analizados de manera conjunta y global, aplicando las reglas de la sana crítica racional, me permiten arribar de manera unívoca a un estado convictivo de probabilidad, requerido en esta etapa, respecto a la existencia del hecho y la participación punible de L. en el mismo. Consideraciones en relación al hecho nominado segundo: El análisis conjunto de los elementos probatorios expuestos nos permiten tener por acreditada la existencia material del hecho y la participación responsable en él del prevenido L.H.R. en el grado que requiere esta instancia, toda vez que la existencia del hecho surge al valorar la declaración del sargento Juliano Bancalari quien a fs. 3 manifestó: “…que por frecuencia radial recibe comisión nro. 11H0322965 siendo a las 17:07 hs., a los fines de constituirse en calle P. al 1660 de Bº S.R., donde habría ocurrido un hecho de carácter delictivo de violencia familiar. Siendo las 17:17 hs. arriba el deponente a dicho lugar…así las cosas el Sr. H. L. comienza hacer gestos con el cuchillo como si se fuera a cortar el brazo y decía “me voy a matar me tiene cansada estos hijos de puta” textual; es allí que la dupla del deponente agente Lezcano, quien también presenció lo sucedido, toma rápidamente la mano en que tenía el cuchillo el Sr. H. L., logrando que este elemento caiga a la superficie, e intentó reducir al Sr. H. L., con quien movimientos bruscos, toscos y torpes, lograba zafar de la situación hasta que intervino el dicente, quien junto a su dupla lograron reducir al Sr. H. L., procedieron al palpado de armas arrojando resultado negativo y el dicente resolvió la aprehensión del ciudadano H.R.L de 40 años de edad, …y al secuestro de un cuchillo de metal de color plateado marca tramontina con filo de serrucho de unos 10 cm y unos 15 cm de mango de metal…A lo preguntado por la instrucción para que diga el deponente, de si recibió golpes o refiere dolor por el actuar de H. L., dice el deponente que sí, pero los mismos impactaron en el chaleco antibalas…”. A su turno el agente Carlos Aquileo Lescano a fs. 8 manifestó: “…que en el día de la fecha reciben comisión nro. 11H0322956 siendo las 17:17hs., dice el deponente que al arribar al lugar de comisión observa a una persona que se encontraba en el jardín de la vivienda…así las cosas para evitar que lesione al padre, el sargento Bancalari toma al Sr. L.L. tirándolo hacia el cuerpo de aquel, luego el sujeto con dicho cuchillo comenzó a manipular el mismo como si fuere a cortarse las venas y decía “me voy a matar…me tienen cansada” textual y en ese instante el deponente que se encontraba también en el jardín tomó la mano que sostenía el cuchillo, logrando que el mismo caiga al piso, pero no pudo reducirlo es allí que interviene su jefe de coche y termina de inmovilizar al sujeto quien se encontraba muy nervioso y olía a alcohol textual, es por todo ello que el jefe de coche resuelve la aprehensión del ciudadano H.R.L de 40 años de edad, …A lo preguntado por la Instrucción para que diga el deponente de si el prevenido se resistió a la aprehensión, el deponente dijo que sí, y agrega que al intentar reducirlo lo arañó textual en su antebrazo derecho, provocándole un pequeño corte…”(ver fs. 8). Asimismo contamos con los dichos de L.L. quien a fs. 10 vta. expresó: “…que sintió cómo un policía lo empujó para evitar que lo corte, luego con ese cuchillo intentó cortarse el brazo y es allí que el otro efectivo tomó el cuchillo que tenía su hijo e inmediatamente entre ambos policías lo redujeron, luego de ellos vio cómo los policías llenaban unos papeles y lo trasladaron al móvil policial y éstos le dijeron “que venga a la comisaría a realizar la denuncia…”. Se suma el testimonio de G.D. quien a fs. 107 vta. refirió: “…pudo observar que uno de los policías empujó a su padre para evitar que H. lo lastimara con el cuchillo. Que la dicente le decía que se calmara y que el señor H. estaba tan alterado que el personal policial tuvo que reducirlo. Que finalmente lo trasladaron en un móvil a la comisaría…”. Participación: tal como surge de las constancias de autos, el imputado L.H.R. fue aprehendido en flagrancia en el momento de la comisión del hecho contenido en el factum (CPP. 276), conforme surge de la declaración testimonial vertida por el sargento Bancalari Juliano y el agente Carlos Aquileo Lescano, extremo corroborado con la declaración testimonial vertida por los testigos presenciales, L.L. y G.D y sumado el Acta de aprehensión que consta a fs. 5. En consecuencia, el análisis conjunto de los elementos probatorios expuestos, el croquis de fs. 7, acta de aprehensión de fs. 5 y demás constancias de autos permiten tener por acreditada la participación punible del encartado L., en el grado que requiere esta instancia. Por todo lo expuesto, debe presumirse como probable su participación en la situación delictuosa contenida en autos calificada como Resistencia a la Autoridad. Finalmente contamos con la pericia psiquiátrica en la que el psiquiatra concluye en el punto 1). Que el examen actual y sus relatos no ofrecen elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconciencia, que permitan suponer que a la fecha de la comisión de los hechos, le impidieran comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones, con lo cual el imputado H.R.L. tuvo libre voluntad y consentimiento para cometer los hechos investigados. Evacua citas: En cumplimiento del art. 267, CPP, y en virtud de lo señalado por el imputado en su última declaración indagatoria, donde L. efectuó ciertas manifestaciones que consideró útiles a su defensa, a la que me remito en honor a la brevedad, pero que en una parte declara textual: “…Respecto al acta de exclusión, desconoce la firma que se encuentra en las mismas, ya que no firma de esa manera; con respecto al resto de los hechos refiere que el dicente consume drogas y alcohol por lo cual no recuerda exactamente lo que pasó ya que se encontraba bajo efectos de las drogas y el alcohol, que en la actualidad tiene buena relación con su padre y que mantiene comunicación telefónica con el mismo. Que los problemas se presentan sólo con su hermano J. L.L. que es gay y que también convive en el hogar familiar. Quiere aclarar que si bien fija domicilio en calle A.P. 1660 no convive con su padre en la misma casa, que tiene su pieza, comedor y su cocina separada…”. De esta forma se citó a declarar al Sr. L.L. damnificado en la presente causa y padre del imputado, quien a fs. 179/180 expresó: “…A la pregunta formulada por la S.F.I. para que explique cómo es la vivienda donde vivía su hijo H.R.L, dijo: Que el dicente vive en una casa de su propiedad con su hijo mayor, J. L.L. y que pegado a la casa se encuentra un departamento, todo dentro del mismo terreno, en el cual vive su otro hijo H.R.L, pero que H. utiliza la cocina y el baño de la casa del dicente. A la pregunta formulada por la S.F.I. para que informe si tiene conocimiento en qué estado se encontraba el imputado H. L. al momento del hecho del 18/12/2011 dijo: Que el día en que discute con su hijo H. L., éste se encontraba alcoholizado. Que después de almorzar H. salió de la casa y cuando regresó estaba tomado y comenzó a insultar a los que se encontraban en la casa entre ellos a la hija del dicente G.L. Asimismo el dicente manifiesta que a causa de estos problemas se había solicitado en un Juzgado de Familia que H. se fuera de la casa. A la pregunta formulada por la S.F.I. para que informe cómo se encuentra la relación con su hijo H. L. en la actualidad dijo: Que desde que se encuentra preso su hijo H. L. no ha mantenido contacto con él, que no le interesa mantener ninguna relación con el mismo. Que en con anterioridad, en otra oportunidad en que su hijo H. estuvo preso, el dicente lo visitaba en la cárcel y trató de ayudarlo, pero que ahora no lo hace porque no quiere saber nada con él. Asimismo aclara que él no pidió que detuvieran a H.; sólo pidió que lo sacaran de la casa, porque ya está grande y no quiere tener más problemas con su hijo…” . De este modo la posición incriminatoria no resulta desvirtuada, por cuanto lo manifestado por el imputado L.H.R. no se encuentra acreditado, toda vez que el damnificado L.L., afirma que el lugar donde el imputado H. L. manifiesta vivir está dentro de su propiedad y que el imputado utiliza instalaciones del hogar como la cocina y el baño. Asimismo, afirma el damnificado L.L. que se había solicitado la exclusión del hogar de su hijo H.R.L., atento los problemas de convivencia que se suscitaban. También se citó a los fines de prestar declaración testimonial a J. L.L., hermano del imputado L., el cual no pudo concurrir atento encontrarse bajo tratamiento médico. Por otra parte, respecto al acta de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento, se efectuó una pericia caligráfica, cuya conclusión reza: “La firma inserta en el Acta de Exclusión cuestionado, descrito en la primera parte de esta exposición, se identifica con las indubitadas de H.R.L, disponibles para el cotejo”. Por último, respecto a lo referido por el incoado L. referido a que se encontraba bajo los efectos de las drogas y el alcohol al momento de los hechos por lo que no recuerda lo sucedido, la pericia psiquiátrica obrante a fs. 37/39 concluyó que el examen actual y sus relatos no ofrecen elementos psicopatológicos compatibles con insuficiencia, alteración morbosa o estado de inconciencia que permitan suponer que a la fecha de comisión de los hechos le impidieran comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. En conclusión, por todo lo hasta aquí recabado, convencen a la suscripta que los hechos de Amenazas Calificadas y Desobediencia a la Autoridad (hecho nominado primero); y Resistencia a la Autoridad (hecho nominado segundo) existieron y que fue H.R.L el autor de los mismos y no otro. De esta manera, esta Fiscalía entiende que se ha dado cumplimiento a la finalidad de la investigación penal preparatoria, que no es la de agotar la discusión sobre los extremos de la imputación delictiva sino la de reunir los elementos de convicción que permiten razonablemente afirmar la concurrencia de motivos que ameriten la realización de un juicio oral, público y contradictorio, en el que, en definitiva, un tribunal de Justicia pueda resolver la cuestión. En síntes

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