<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Objeto. Carga probatoria. Falta de prueba de la posesión por parte del demandado. EXCEPCIÓN. Existencia de relación laboral. PRUEBA. Falta de acreditación. Improcedencia de la defensa. Procedencia de la demanda</bold> </intro><body><page><bold>Relación de causa</bold> La demanda por desalojo promovida por los actores –Marcelo Campos y La Federal SCA– en contra del accionado fue recibida por el <italic>a quo </italic>–sentencia N° 24 del 2/5/06–, quien desestimó las excepciones deducidas por el demandado y admitió la pretensión actora, ordenando en consecuencia desalojar el inmueble objeto del presente juicio. En contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada. Se agravia porque sostiene que el a quo hace un análisis arbitrario de las constancias y pruebas arrimadas a la causa, y dicta su decisorio soslayando la base fáctica reunida. Aduce que para dictar sentencia se ha tomado como válido un contrato de comodato oportunamente tildado de falso, del que mal puede surgir una obligación a restituir algo que jamás ha tenido en su poder. Expresa que el sentenciante admite el desalojo fundándose en que el demandado se encuentra comprendido en el art. 2462 inc. 1, CC, como comodatario, llegando a dicha conclusión sin la más mínima certeza. Alega que con las probanzas arrimadas se ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo, de instrucciones encomendadas y su cumplimiento, las que de manera alguna pueden confundirse con actos de un simple tenedor, por lo que –dice– debió rechazarse la demanda, haciéndose lugar a la excepción de relación laboral interpuesta. Sostiene que los trabajos de reparación, tendido y mantenimiento de alambrados, la percepción de frutos con el pastoreo de los animales del arrendatario, etc., no pueden ser considerados actos de un simple tenedor, pues revelan claramente el elemento psicológico fundamental de la posesión –<italic>animus</italic>–, unido a la detentación material de la cosa. Aduce que mantener el decisorio impugnado implicaría un despojo judicial, violatorio de la normas que rigen la institución de la posesión, pues se colocaría al demandado en una situación jurídica inferior, al mutilarse su derecho de defensa y contravenir las normas del derecho laboral, del CPC y la Constitución Nacional. <bold>Doctrina del fallo</bold> 1– El objeto del juicio de desalojo es que el demandado devuelva la cosa que detenta, poniéndola a disposición de quien tiene derecho para ello. La <italic>causa petendi</italic> es la condición de tenedor obligado a restituir la cosa del accionado y el consecuente derecho a exigir dicha restitución del actor. 2– En supuestos como el de autos –propietario de inmueble que pretende desalojar a quien se sindica como tenedor precario–, acreditada la titularidad dominial por el demandante, la carga probatoria se desplaza sobre el demandado. Para justificar su oposición a restituir el inmueble el accionado debe demostrar que disfruta de una situación jurídica incompatible con el derecho acreditado por su oponente, ya sea porque reviste la condición de poseedor “<italic>animus domini</italic>” cuyo “<italic>jus possesionis</italic>” no es susceptible de ventilarse en el reducido marco del juicio de desalojo, o por tratarse de un tenedor cuya obligación de restituir no resulta líquida o exigible. En la especie, al haber demostrado la parte actora el status de propietario, le correspondía a la demandada demostrar los motivos de su resistencia a restituir, lo que no cumplió mínimamente. 3– Según la doctrina, el ocupante de un inmueble que es demandado por desalojo e invoca posesión debe probarla, pues la prueba del hecho posesorio es la llave para acceder al beneficio del art. 2363, CC. “No estando demostrado el título (de poseedor) invocado por el accionado, debe tenérselo por simple tenedor de la cosa, lo que lo obliga a restituirla, siendo procedente la acción de desalojo en su contra”. No es suficiente que el demandado manifieste que es poseedor para que por esa sola circunstancia quede relevado de probar la verosimilitud de su afirmación; lo que decide el pleito es la prueba y no las meras afirmaciones unilaterales de las partes. 4– Debe acreditarse, mediante elementos probatorios serios e idóneos, la posesión invocada so riesgo de que la defensa sea desestimada y estimada consiguientemente la acción de desalojo. Si bien no se requiere una acreditación acabada de la posesión –el objeto del juicio de desalojo no es zanjar un debate posesorio–, es exigible una prueba que, inclusive rudimentaria, genere una duda razonable a propósito de algún impedimento a la libre disponibilidad de la cosa por el dueño. No acreditando el demandado su derecho a mantenerse en la ocupación de la cosa, debe estarse al mejor derecho demostrado por la actora y por consiguiente condenarse a aquél a restituir. 5– En el <italic>sub lite</italic>, demostrado el origen de la tenencia en cabeza del demandado, cabe presumir la subsistencia de la relación originaria. Para aquilatar y probar una posible interversión es indispensable que la condición de verdadero dueño, a partir de un determinado momento, se haya exteriorizado objetivamente en hechos y actos concretos que seria y fundadamente promuevan el convencimiento de que se está frente a un auténtico poseedor, o al menos ante quien exhibe una posesión que autoriza a resistir el desalojo. 6– La excepción de relación laboral invocada por el demandado no ha sido acreditada. La prueba del hecho de la relación laboral está sujeta a distintas exigencias y reconoce diferentes implicancias según se trate de establecer su existencia a los efectos estrictamente laborales, es decir para dirimir responsabilidades en el ámbito específico del Derecho del Trabajo, o como fenómeno que involucra una situación de tenencia de un inmueble que autoriza a repeler el desalojo. En el primer supuesto basta con acreditar la prestación de un servicio, bajo determinadas condiciones, para que opere la presunción del art. 23, LCT. En cambio, en el segundo supuesto debe probarse no sólo la existencia del vínculo sino también que éste incluía –por alguna disposición legal o como prestación accesoria o adicional de la particular contratación implicada– la ocupación de un inmueble por parte del trabajador, generadora de un derecho de tenencia susceptible de oponerse al desalojo del empleador. Sin embargo, tales extremos no han sido demostrados. <bold>Resolución</bold> Rechazar el recurso de apelación de que se trata, confirmando en consecuencia la resolución recurrida (Sentencia Nº 24, del 2/5/06) en lo que fuera materia de cuestionamiento, con costas a cargo de la apelante vencida. <italic>16541 – CCC, Trab. y CA. Villa Dolores. 4/11/06. Sentencia Nº 19. Trib. de origen: Juz. Competencia Múltiple Villa Cura Brochero. “Campos Marcelo y Otra c/ Daniel Omar Pereyra – Desalojo”. Dres. José Ignacio Soria López, María del C. Cortés Olmedo y Miguel Antonio Yunen </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>