<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Reserva de identidad. ART. 17, LEY 9283. Alcance</bold> </intro><body><page>1– El principio de reserva mientras se diligencian las medidas que solicita el denunciante tiene su razón de ser en la necesidad de la protección de la supuesta víctima, así como también asegurar el efectivo cumplimiento de la medida de prevención de que se trata. Sin embargo, se interpreta que la reserva de identidad del denunciante rige hasta el momento del efectivo cumplimiento de la medida de que se trate, cesando a partir de ese momento. De lo contrario se violaría el derecho de defensa del denunciado poniendo también en riesgo el principio de inocencia. Resulta claro que no es lo mismo defenderse contra la denuncia de un cónyuge que hacerlo contra la denuncia de un vecino, quien por la Ley de Violencia Familiar está dentro de las personas que podrían efectuar denuncias. 2– Teniendo en consideración la novedad de la ley de reciente sanción y con el objeto de contribuir a su adecuada interpretación e implementación, se considera que debe establecerse un postulado básico que posibilite el cumplimiento efectivo de los objetivos establecidos en el art. 1, ley 9283. Éste es el siguiente: tratándose de una ley fundamentalmente prevencional, su aplicación se agota en la efectivización de la medida que se disponga como consecuencia de la denuncia. Esto contribuirá a evitar una clara superposición entre la ley 9283 y la ley 7676, que rige el fuero de Familia. Ésta cuenta con todos los procedimientos y elementos que aseguran y contemplan el adecuado ejercicio de los derechos de las partes. De lo contrario, se corre el riesgo de incurrir en el escándalo jurídico de tramitar dos causas entre las mismas partes y con idéntico objeto, por ante dos tribunales distintos. <italic>Juz.3ª. Fam. Cba. 20/4/06. AI. N° 386. "M., E.O. -Denuncia formulada Ley 9283" (Semanario Jurídico N° 1558, 18/5/2006, Tº 93 - 2006 - A, p. 708 - www.semanariojuridico.info) </italic></page></body></jurisprudencia>