<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Reserva de identidad. ART. 17, LEY 9283. INCONSTITUCIONALIDAD. Declaración de oficio</bold> </intro><body><page>1– Conforme lo ha sostenido parte de la jurisprudencia, del art. 31, CN, deriva la facultad de todos los jueces de cualquier fuero, jurisdicción y jerarquía, nacionales o provinciales, de examinar las leyes en las causas concretas que deban decidir. Tal facultad impone el deber de aplicar el derecho vigente, no pudiendo supeditarse dicho cumplimiento al requerimiento de parte. 2– El art. 17, Ley 9283 de Violencia Familiar, estatuye que por razones de seguridad los organismos que recepten las denuncias por violencia familiar y los que intervengan en la sustanciación del proceso deben mantener la reserva de la identidad del denunciante. En el <italic>sub-discutio</italic>, compareció el denunciado quien, sin plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la referida norma legal citada en último término, pretende que se le otorgue participación y se revoque la medida, en cuanto pueda acercarse al domicilio de sus progenitores y a sus hijos menores de edad. Habida cuenta de lo expuesto y en virtud de que la medida cautelar ya ha sido tomada y que todo habitante de la República tiene el derecho consagrado en la Carta Magna de defensa en juicio, corresponde hacer lugar a lo solicitado, ya que la reserva de la medida sólo puede justificarse dada su naturaleza cautelar hasta la ejecución de la misma, pero de ninguna manera luego de efectuarse, por lo que resulta admisible otorgar la participación solicitada y tener por constituido el domicilio. <italic>Juzg. 2ª Fam. Cba. 3/5/06. Auto N° 348. “M., C.O. –Violencia Familiar –9283”- (Semanario Jurídico Nº1561, 8/6/2006, Tº 93 - 2006 - A, p.792 y www.semanariojuridico.info) </italic> &#9632;</page></body></jurisprudencia>