<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Heredero sin justificación del vínculo filial. Aceptación del coheredero. Inclusión. Procedencia </bold></intro><body><page>En autos, con la partida, se acreditó la defunción del causante. Asimismo resulta acreditado el nacimiento de su hijo R.J. De la manifestación formulada en los obrados resulta que el heredero precedentemente nombrado, ha admitido la inclusión del coheredero O.A.E.F., quien no ha justificado el vínculo filial con el causante, por lo que corresponde declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin que ello importe reconocimiento del estado de familia del Sr. O.A.E.F.; que por fallecimiento del causante le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo R.J.F. y el Sr. O.A.E.F. Las personas mencionadas son las únicas que se presentaron en autos invocando derechos a esta sucesión. <italic>Juzg. Civil N° 19, Bs. As. 15/6/18. Expte. N° 32929/2016. “Fangio, Juan Manuel s/ Sucesión Ab-Intestato”</italic> Buenos Aires, 15 de junio de 2018 VISTOS: y CONSIDERANDO: Con la partida obrante a fs. 3, se acreditó la defunción de Juan Manuel Fangio, ocurrida el 17/7/95. De la de fs. 19, resulta acreditado el nacimiento de su hijo Rubén Juan, el 25/6/1942. De la manifestación formulada a fs. 169 resulta que el heredero precedentemente nombrado, ha admitido la inclusión del coheredero Oscar Alcides Espinosa Fangio, quien no ha justificado el vínculo filial con el causante. Con los diarios y recibos obrantes a fs. 55 y 60, se tiene por cumplida la publicación de edictos, ordenada en autos sobre cuyo resultado y vencimiento certificó la Sra. Secretaria. Con las constancias de fs. 45, 52 y 145, se han satisfecho los informes requeridos al Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires. Por ello, lo dispuesto por el art. 3565, CC -ley 340, vigente a la fecha del deceso del causante- y 701, Cód. Procesal, y lo dictaminado por la Sra. Fiscal, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin que ello importe reconocimiento del estado de familia del Sr. Oscar Alcides Espinosa Fangio; que por fallecimiento de Juan Manuel Fangio le suceden en carácter de únicos y universales herederos su hijo Rubén Juan Fangio y el Sr. Oscar Alcides Espinosa Fangio. Las personas mencionadas son las únicas que se presentaron en autos invocando derechos a esta sucesión. Cese la intervención de la Sra. Fiscal. De conformidad con lo dispuesto por el art. 19, ley 21282, declárase que el presente juicio no tributa impuesto sucesorio en esta jurisdicción. <italic>Pablo Tripoli</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>