<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>CUESTIÓN DE COMPETENCIA. Solicitud de acumulación de las declaratorias de herederos de ambos cónyuges. Improcedencia. Finalidad de la acumulación: Evitar el dictado de resoluciones contradictorias. Inexistencia de tal riesgo en etapa de declaratoria de herederos. CONEXIDAD: No configuración</bold> </intro><body><page>1- El desplazamiento de la competencia es una medida de excepción, motivada por la existencia de condiciones fácticas que así lo ameriten. En este orden, la acumulación de acciones no encuentra su fundamento en cuestiones de mera economía procesal sino en razones de conexidad jurídica y para evitar el eventual dictado de resoluciones contradictorias; conexidad que requiere la identidad entre ambas causas en sujeto, objeto y causa, con la salvedad de que su análisis debe ser efectuado con base cierta, no meramente potencial y con criterio estricto. 2- No encontrándose aún abierto el proceso universal de sucesión, que involucra la cuantificación y adjudicación del acervo hereditario, no se advierte a esta altura de la etapa de declaratoria de herederos que la precede y que se encuentra en trámite, la posibilidad cierta del dictado de sentencias contradictorias, lo que obsta a la acumulación de las declaratorias de ambos cónyuges para su tramitación ante el mismo juez por no engastar en ninguno de los supuestos de conexidad previstos en el art. 7, CPC. De allí que corresponda que las declaratorias de herederos se sustancien en forma independiente por ante los tribunales en que fueron iniciadas. <italic>C5a. CC Cba. 7/5/08. Auto N° 133. Trib. de origen: Juzg. 35ª CC Cba. “Balegno, Elio Juan – Declaratoria de Herederos – Cuestión de Competencia - Expte. 1331432/36” Dres. Abel Fernando Granillo y Abraham Ricardo Griffi. </italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>