ACCIDENTE DE TRÁNSITO. Víctima: empleado con licencia médica. Incapacidad del 10% t.o. sin afectación de ingresos. PÉRDIDA DE CAPACIDAD VITAL. INDEMNIZACIÓN. Cálculo. Edad tope. INTERESES: Fórmula Marshall y Tasa Pura: procedencia. Perjuicio concreto no acreditado: disminución del monto concedido por el
a quo. DAÑO MORAL. Prueba insuficiente. Reducción1- En autos, está fuera de discusión que el actor se desempeña en relación de dependencia cumpliendo tareas como docente en un establecimiento educativo de la Provincia, por lo que cuenta con un régimen previsional que le permite obtener la jubilación mucho antes de cumplir 72 años de edad. Pese a ello, y en lo que ha quedado inmune por falta de cuestionamiento, es que la indemnización reconocida al actor lo fue para paliar la incapacidad vital de la que se ve afectado a raíz del accidente. No se trata de indemnizar los perjuicios patrimoniales sufridos por una invalidez que le afecta en el plano laboral, ya sea por disminución de ingresos, ya sea por la pérdida de una expectativa a mejorarlos en el futuro. Lisa y llanamente se trata de una reparación ordenada para hacer frente a la pérdida de plenitud e integridad psicofísica del actor, que le perjudica para desarrollar tareas útiles y vitales, con prescindencia de aquellas propias del débito laboral. De acuerdo con la finalidad de la indemnización, es correcto extender la edad tope más allá de los límites de la llamada edad jubilatoria. Ello por cuanto se acepta que una persona, al cumplir la edad requerida para ingresar al sistema previsional, no ha perdido su capacidad productiva y todavía cuenta con aptitud suficiente para llevar a cabo actividades económicas redituables.