<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Resolución judicial del contrato. INDEMNIZACIÓN. Procedencia. MONTO. Valor locativo del inmueble como pauta para su fijación</bold> </intro><body><page>1– Corresponde admitir la petición de daños y perjuicios realizada por los actores, a poco que ponderemos que los demandados (compradores) han gozado de la posesión del inmueble por más de cinco años hasta la fecha de la resolución (que resolviera el contrato). Ante el incumplimiento de la contraparte, el contratante cumplidor tiene la facultad de resolver el contrato (art. 1204, CC) y reclamar daños compensatorios (arts. 511 y 519, CC), por lo que los actores peticionaron que la suma abonada por los demandados sea tomada como monto indemnizatorio por la falta de disponibilidad del inmueble vendido. 2– Correspondía que el a quo ordenase no sólo la resolución del contrato con la restitución de la posesión, sino también con más los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento, desde que tales daños fueron objeto de expresa petición al promover dicha pretensión, oportunidad en que los actores denunciaron la posesión de dicho bien y la falta de pago durante 40 meses de las cuotas pactadas por los demandados. 3– La indemnización que corresponde por incumplimiento contractual debe fijarse teniendo en cuenta el valor locativo del inmueble desde la fecha en la que principia la mora de los accionados. Entonces, tenemos que desde la fecha de la mora hasta el presente han transcurrido más de 50 meses, por lo que conforme lo peticionado la suma solicitada como indemnización significaría reconocer un monto locativo mensual aproximado de una suma de pesos ($144) que hace razonable la petición efectuada. <italic>15.753 - C2a. CC Cba. 21/10/04. Sentencia N° 104. Tribunal de origen: Juz.17ª. CC Cba. “Chaile Nolberto y otro c/ Omar Nazrala y otra – Abreviado”</italic> <bold>2a. Instancia.</bold> Córdoba, 21 de octubre de 2004 ¿Es ajustado a derecho el pronunciamiento impugnado? La doctora <bold>Marta Nélida Montoto de Spila</bold> dijo: 1. Contra el Auto N° 387 dictado con fecha 22/9/03 por el Sr. Juez de 1ª Inst. y 17ª Nom. C y C de esta ciudad, Dr. Joaquín Fernando Ferrer, los actores interpusieron recurso de apelación, que fue concedido, abriendo la competencia de esta Cámara. Radicados los autos ante este Tribunal, los actores expresan agravios, los que son contestados por los demandados –mediante apoderado–. Dictado el decreto de autos a estudio, el mismo queda firme y la causa en estado de resolver. 2. Fustigan el decisorio por cuanto el <italic>a quo</italic>, si bien declaró resuelto el contrato que los vinculara con los accionados, rechazó su pretensión de daños. Sostienen que ésta es procedente, atento que la resolución dispuesta fue por culpa de los demandados, por lo que corresponde el resarcimiento de los daños y perjuicios por la privación de uso del inmueble. Destacan que el escrito de fs. 110 no constituye una impugnación en los términos de los arts. 813 y 814, CPC. 3. El recurso de apelación debe ser acogido. En el caso bajo examen corresponde admitir la petición de daños y perjuicios realizada por los actores, a poco que ponderemos que los demandados (compradores) han gozado de la posesión del inmueble desde el mes de mayo de 1998 (cf. cláusula 6ª), la que se extiende en el caso a más de cinco años hasta la fecha de la resolución (cf. A. 387 del 22/9/03). Ante el incumplimiento de la contraparte, el contratante cumplidor tiene la facultad de resolver el contrato (art. 1204, CC) y reclamar daños compensatorios (arts. 511 y 519, CC), por lo que los actores peticionaron que la suma abonada por los demandados ($7.200) sea tomada como monto indemnizatorio por la falta de disponibilidad del inmueble vendido. Luego, habiendo establecido la procedencia del pago de una indemnización de daños y perjuicios a favor de la parte cumplidora, cabe analizar si el monto pretendido resulta ajustado a derecho. Veamos. Correspondía ordenar la resolución del contrato con la restitución de la posesión con más los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento, desde que tales daños fueron objeto de expresa petición al promover dicha pretensión, oportunidad en que los actores solicitaron expresamente: “...los demandados tienen la posesión de dicho bien desde mayo/98 y hace 40 meses que no abonan las cuotas pactadas; siendo los compradores los únicos responsables del incumplimiento solicitamos que dicha suma de $7.200 sea aplicada al resarcimiento de daños y perjuicios de conformidad a las normas legales vigentes (arts.1204, 519 a 522 y cc, CC)”. Ahora bien, la indemnización que corresponde debe fijarse teniendo en cuenta el valor locativo del inmueble desde la fecha en la que principia la mora de los accionados. Entonces, puesto que la mora se retrotrae a enero de 2000, tenemos que hasta el presente han transcurrido más de cincuenta (50) meses, por lo que conforme lo peticionado la suma solicitada ($7.200) significaría reconocer un monto locativo mensual aproximado de ciento cuarenta y cuatro pesos ($144), por lo que considero razonable la petición efectuada. Por lo expuesto, corresponde admitir la apelación interpuesta, fijando la indemnización de daños y perjuicios a favor de los actores en $7.200. Las costas de esta instancia se imponen a los demandados por resultar vencidos (art. 130, CPC). Los doctores <bold>Silvana María Chiapero de Bas</bold> y <bold>Jorge Horacio Zinny </bold>adhieren al voto de la Sra. Vocal preopinante. A mérito del resultado del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores y, en consecuencia, revocar el punto II de la resolución impugnada, imponiendo a los demandados el pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios de la cantidad de $7.200 dentro del término de 30 días, bajo apercibimiento, con costas de esta instancia a los demandados. <italic>Marta Nélida Montoto de Spila – Silvana María Chiapero de Bas – Jorge Horacio Zinny</italic> •</page></body></jurisprudencia>