<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Incumplimiento reiterado del progenitor. Art. 553, CCCN. MEDIDAS COERCITIVAS. PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAIS. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS. Aplicación. AUDIENCIA. Incomparecencia injustificada. Apercibimiento: Suspensión de licencia de conducir </bold></intro><body><page>1- El art. 553, CCCN, autoriza al juez a disponer medidas razonables en orden a asegurar el cumplimiento de la prestación alimentaria por parte del responsable del incumplimiento reiterado de dicha obligación. En tal sentido, ordénese inscribir al alimentante incumplidor en el Registro de Deudores Alimentarios a cuyo fin ofíciese. Asimismo, ordénese la prohibición de salir del país del alimentante incumplidor; a tales fines ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. 2- De otro lado, con el objeto de que la jueza tome contacto personal con las partes del presente pleito y en orden a decidir respecto de la restante cautelar solicitada, teniendo en cuenta el estado actual de rebeldía del progenitor denunciado por incumplimiento de los deberes alimentarios, fíjase audiencia con S.S. y las partes, haciéndole saber que a los fines conminatorios en caso de inasistencia injustificada a la misma, se procederá a oficiar al ente municipal que corresponda a fin de ordenar la suspensión de su licencia de conducir. <italic>Juzg. 1.a CC y Fam. Río Tercero, Cba. 22/4/19. Decreto. "A., R.V. y Otro Solicita Homologación". Expte. xxx</italic> Río Tercero, Córdoba, 22 de abril de 2019 Incorpórese Para Agregar. Proveyendo a fs. 851: téngase presente lo manifestado por la ex abogada del niño interviniente en autos. En su mérito desígnase nuevo abogado del niño T.M.A. al Dr. J.G. con domicilio xxx quien deberá aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades de ley. Notifíquesele la designación precedentemente efectuada. Proveyendo a fs. 853: téngase al Sr. Asesor Letrado del Segundo turno por parte, en el carácter que invoca y en la medida de su interés y con el domicilio constituido. A fs. 854/855: De la planilla de capital e intereses formulada a fs. 835 córrase vista al ejecutado para que en el término de tres días formule las observaciones que estime pertinentes bajo apercibimiento de aprobar la misma sin más trámite si fuere conforme a derecho. Atento a lo solicitado y constancias de la causa, emplácese al ejecutado para que en el término de tres días acompañe los recibos de haberes del período comprendido entre octubre del año 2017 a marzo del corriente año. Notifíquese a domicilio real. A las medidas coercitivas solicitadas corresponde ordenar las siguientes con fundamento en las facultades otorgadas a la suscripta en el art. 553 del C.C.C.N. El precepto citado autoriza al juez a disponer medidas razonables en orden a asegurar el cumplimiento de la prestación alimentaria por parte del responsable del incumplimiento reiterado de dicha obligación. En tal sentido, ordénese inscribir al Sr. L.M.M. en el Registro de Deudores Alimentarios a cuyo fin, ofíciese. Asimismo, ordénese la prohibición de salir del país del Sr. L.M.M. a tales fines ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones. De otro lado, con el objeto que la suscripta tome contacto personal con las partes del presente pleito y en orden a decidir respecto de las restante cautelar solicitada, teniendo en cuenta el estado actual de rebeldía del progenitor denunciado por incumplimiento de los deberes alimentarios, fíjase audiencia con S.S. y las partes para el día 20 de mayo del año en curso, a las 11:00 horas. Notifíquese por la parte a domicilio real del progenitor sin el requisito del art. 155 del C.P.C., haciéndole saber que a los fines conminatorios en caso de inasistencia injustificada a la misma, se procederá a oficiar al ente Municipal que corresponda a fin de ordenar la suspensión de su licencia de conducir. <italic>Romina S. Sánchez Torassa</italic>&#9632; </page></body></jurisprudencia>