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COSTAS

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Demanda ante tribunal incompetente. Principio objetivo de la derrota. Art. 130, CPC. Improcedencia de imponer las costas por su orden
1– El art. 130, CPC, establece –como regla general– que las costas son aplicadas al vencido. Ahora bien, sólo cabe apartarse del principio del hecho objetivo de la derrota en circunstancias excepcionales, las que deben ser interpretadas restrictivamente, lo cual no ocurre en autos.

2– En la especie, asiste razón a la demandada apelante en que ni por el allanamiento puede ser dispensada la actora de los gastos causídicos puesto que ha sido responsable de reclamar ante tribunal sin competencia; en atención a lo cual y con fundamento en las disposiciones concordantes de los arts. 130 y 131 del código de rito, las costas del proceso se deben imponer a la entidad accionante.

C1a. CC Cba. 15/8/13. Sentencia Nº 104. Trib. de origen: Juzg. 16a. CC Cba. “Tarjeta Naranja SA c/ Rodríguez, Armando Omar y otro – Presentación múltiple – Abreviados – Recurso de apelación – Expte. Nº 1965818/36”

2a. Instancia. Córdoba,15 de agosto de 2013

¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada?

El doctor Guillermo P. B. Tinti dijo:

I. En contra de la sentencia Nº 90 del 26/3/12, dictada por la Sra. jueza de Primera Instancia y 16a. Nominación Civil y Comercial interpone recurso de apelación la parte demandada, que le fuera concedido mediante proveído de fojas 72. II. Radicados los autos en la Alzada e impreso el trámite de ley, se ordenó correr traslado a fojas 80. A fojas 86 se presentó la señora María del Carmen Juárez y presentó memorial expresando agravios, reclamando la revocación de la sentencia de primera instancia en cuanto distribuye las costas por su orden; y solicitando que se impongan a la actora. III. A fojas 90 se ordenó correr traslado de los agravios a la parte actora; quien no los contestó, por lo cual fue dado por decaído el derecho dejado de usar, conforme decreto de fojas 95. Firme el decreto de autos ha quedado la causa en estado de ser resuelta. IV. Debe admitirse el recurso de apelación de la parte accionada y modificar la sentencia apelada en cuanto dispone imponer por su orden las costas. Ello en razón de la regla general que establece el CPC, art. 130, en sentido de que las costas son aplicadas al vencido. Efectivamente, como lo hemos puesto de manifiesto en reiterados precedentes, sólo cabe apartarse del principio del hecho objetivo de la derrota en circunstancias excepcionales, interpretadas restrictivamente, lo cual no ocurre en el caso bajo estudio, y lleva en tal sentido razón el apelante en que ni por el allanamiento puede ser dispensada la actora de los gastos causídicos puesto que ha sido responsable de reclamar ante tribunal sin competencia, en atención a lo cual y con fundamento en las disposiciones concordantes de los arts. 130 y 131 del código de rito, las costas del proceso se deben imponer a la entidad accionante. Al punto que cuando se da traslado de esos agravios a la actora “Tarjeta Naranja” ni siquiera los contesta, dejando en claro que no tiene observación que hacer a la queja de la contraria. Por lo tanto, a esta cuestión voto por la afirmativa.

El doctor Julio C. Sánchez Torres adhiere al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

Atento el resultado de los votos emitidos,

SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia en el punto que distribuye las costas, las que se imponen a la parte actora. Con costas en esta instancia a la accionante (art. 130, CPC).
Julio C. Sánchez Torres – Guillermo P.B. Tinti■

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