<?xml version="1.0"?><jurisprudencia><generator>qdom</generator> <intro></intro><body><page>Córdoba,. DIECIOCHO de septiembre del año dos mil siete.------------- Y VISTOS:-------------------------------------------------------------------------------------------- Estos autos caratulados “CORDOBA – DPTO. CAPITAL – MARTINEZ, ERNESTO F. Y OTRO (APS. ALIANZA FRENTE CÍVICO) IMPUGNAN ESCRUTINIO PROVISORIO – SOLICITAN SE REALICE RECUENTO DE SUFRAGIOS EN LAS MESAS – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. “C” 21/2007), traídos a resolver con motivo del recurso de apelación en subsidio presentado por Ernesto Félix Martínez y Miguel Ángel Ortiz Pellegrini, apoderados de la Alianza Frente Cívico, en contra del Auto Interlocutorio Número Seiscientos ochenta de fecha cinco de septiembre pasado, emanado del Juzgado Electoral de la Provincia por el cual se dispone “I. Rechazar la impugnación y solicitud presentada por Ernesto Félix Martínez y Miguel A. Ortiz Pellegrini, Apoderados de la “Alianza Frente Cívico”, como así las adhesiones del los Sres. Apoderados de los Partidos “Comunista”, “Movimiento Libres del Sur”, “Frente Grande” y “Vecinalismo Independiente”, correspondiendo el cumplimiento de lo previsto por el Art. 93 de la Ley Electoral Provincial Nº 8767 y sus supuestos, sin perjuicio que puedan darse algunos supuestos de errores de hecho o falta de documentación específica que habiliten la vía del Art. 97 de la citada normativa, todo ello conforme lo expresado en el considerando. II. Conceder con efecto devolutivo el Recurso de Apelación interpuesto en forma subsidiaria a fs. 04, a cuyo fin elévense...”.------------------------------------------------ I. En su presentación de fs. 1/3 los recurrentes impugnan el resultado del por ellos nominado “escrutinio provisorio” de las elecciones provinciales, concretado el pasado dos del corriente, por haber detectado irregularidades y vicios. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Solicitan se realice el recuento de sufragios y sobrantes en cada una de las mesas al momento de realizarse el escrutinio definitivo. --------------------------- Exponen los siguientes agravios:---------------------------------------------------------- A) Alegan que en los datos suministrados por el Correo en el escrutinio provisorio los partidos “Movimiento de Acción Vecinal” (Lista P185) y “Acción para el Cambio” (Lista 169) figuran con la cantidad de 591 y 97 votos respectivamente, siendo que no habían presentado candidatos a gobernador y vicegobernador. -------------------------------------------------------- B) Acusan que a más de veinticuatro horas de finalizados los comicios, aún no se ha terminado con el escrutinio provisorio ya que se ha paralizado el procedimiento a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre de dos mil siete, quedando el dos con cero cinco por ciento -2.05%- de las mesas sin escrutar. ----------------------------------------- C) Refieren que han sabido de la existencia de cuarenta y un telegramas de escrutinio incidentados, sin darse explicación sobre los mismos. ------ D) Manifiestan que los fiscales informáticos no tuvieron la posibilidad de controlar la carga en las bases existentes por lo que se limitaron a observar en terminales de PC como se iban exhibiendo los datos, los que eran cargados por personal contratado y no por personal propio de Correo Argentino. ------------------------------------------------------------------------- E) Denuncian que en el proceso de carga de datos el sistema “se cayó” reanudándose con nuevas mesas incorporadas. -------------------------------- F) Relatan que la Sra. Jueza Electoral admitió en medios de comunicación que se produjo un “traspapeleo” que motivó el enorme atraso en la difusión de los datos prevenientes de las mesas de sufragios. -------------- G) Advierten que mientras en el Departamento Capital se ha registrado una asistencia promedio del sesenta y seis con cero cinco por ciento -66,05%- de electores, en mesas de Circuitos Electorales como en el quinto y undécimo se registraron “sospechosamente” porcentajes cercanos al noventa por ciento.-------------------------------------------------------- H) Manifiestan que las direcciones de escuelas municipales “Colegio República de Italia” y “Ángel Gastaldi”, ambos de la Ciudad de Córdoba, encontraron dos sobres con las firmas de las autoridades de mesa, tirados en el piso de las aulas. -------------------------------------------------------- I) Informan que se ha impedido sufragar a los policías reteniéndoseles el documento cívico, lo que quedó asentado en los libros de guardia de cada dependencia policial. ------------------------------------------------------------ J) Afirman que en tres mesas de la Escuela Provincial “Ob. Olegario Correa” de la localidad de Villa Tulumba no se encontraban en el cuarto oscuro las boletas de la Alianza Frente Cívico hasta las diez horas con veinte minutos, habiendo sido abierto el acto electoral a las ocho horas con diez minutos. ------------------------------------------------------------------------- K) Aducen que en la localidad de Saldan se anularon votos de su lista que tenían la categoría de gobernador y vicegobernador, legisladores por distrito único y tribunal de cuentas provincial cuando solamente debería haberse anulado el tramo de intendente de la Municipalidad de Córdoba y Tribunal de Cuentas Municipal. ----------------------------------------------------- L) Acusan que no coincide el numero de mesas ni de electores suministrado por el Juzgado Electoral con el existente en el sistema informático (SIES) encargado del escrutinio provisorio. Aducen que el primero les notificó la existencia de cinco mil novecientos ochenta y seis mesas -5.986- y el segundo registra la suma total de seis mil ciento cincuenta y dos mesas -6.152-, lo que –colige- implicaría “mesas virtuales”.------------------------------------------------------------------------------------- M) Señala que propio escrutinio provisorio anuncia la existencia de treinta y un mil cuarenta votos nulos -31.040- que ameritan ser revisados y analizados.---------------------------------------------------------------------------------- N) Afirman que aún desconocen cuándo se computará el faltante de los ciento veintiséis –126- telegramas que significan el dos con cero cinco por ciento -2.05%- de las mesas, lo que podría hacer variar sustancialmente este resultado, restando treinta y tres –33- mesas en el Departamento Capital.------------------------------------------------------------------- O) Entienden que las declaraciones de la Sra. Jueza Electoral y del Sr. Secretario Electoral a distintos medios evidencian la existencia de irregularidades manifiestas en el escrutinio provisorio lo que constituye agravio a los derechos electorales consagrados en la Constitución Nacional y Provincial. ------------------------------------------------------------------- Coligen que vienen a impugnar el escrutinio provisorio suspendido de manera arbitraria e irrazonable desde las once horas y cuarenta y cinco minutos -11:45 hs.- del tres de septiembre de dos mil siete y solicitan se proceda al recuento de sufragios y sobres obrantes en cada urna como lo dispone el art. 97 de la Ley Nº 8767, con el objeto de garantizar la transparencia de la elecciones y la soberanía popular expresada a través del voto. Introducen planteo del caso Federal.-------------------------------------------------- II. A fs. 04 los apoderados de la Alianza Frente Cívico interponen subsidiariamente Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.--- III.- A fs. 05/08 se acompaña recorte del diario “La Voz del Interior” de fecha cuatro de septiembre del corriente año; denuncia ante el Juez de Paz de General Cabrera Dpto. Juárez Celman por parte de la Sra. Maria Pía Cardoso, Apoderada del Frente Cívico; impresión de la pagina Web de los resultados generales y una copia de los últimos tres circuitos de la Carta Marina.------------- IV.- A fs. 09/12 obran presentaciones de adhesión a la impugnación por parte de los partidos Comunista, Movimientos Libres del Sur, Frente Grande y Vecinalismo Independiente.--------------------------------------------------------------------- V. Mediante Auto Interlocutorio Número Seiscientos ochenta de fecha cinco de septiembre de dos mil siete el Juzgado Electoral de la Provincia rechaza la solicitud presentada y concede el recurso de apelación con efecto devolutivo, a cuyo fin se elevan los presentes (fs. 13/15).------------------------------ VI. Radicados los autos en esta sede, se corre vista a las agrupaciones políticas intervinientes (Partido Justicialista y otros, Unión Cívica Radical, Partido de los Trabajadores Socialistas, Movimiento de Unidad Popular, Movimiento Socialista de los Trabajadores, Primero la Gente, Frente de Izquierda de los Trabajadores, Partido Humanista y al Sr. Fiscal General Adjunto de la Provincia con competencia electoral, por el plazo común de veinticuatro horas (fs. 19). ---------------------------------------------------------------------- Obran glosadas las posiciones asumidas por la Unión Cívica Radical (fs. 20 y vta.), Afirmación para una República Igualitaria (fs. 21 y vta.), Movimiento de Acción Vecinal (fs. 22 y vta.), Cambio Córdoba (fs. 24 y vta.), Partido Justicialista (fs. 25/26), Unión Vecinal de Córdoba (fs. 27/28vta.), Acción Popular (fs. 29/30vta.), Partido Demócrata Cristiano (fs. 31/32vta.), Frente Federal de Córdoba (fs. 33/34vta.), Unión Ciudadana (fs. 35/36vta.), Movimiento de Unidad Vecinalista (fs. 37/38vta.), Nuevo País (fs. 39/40vta.), PAIS (fs. 41/42vta.), Acción por la República (fs. 43/44vta.), Partido Demócrata (fs. 45/46vta.).----------------------------------------------------------------------- Por su parte, a fs. 48/52vta. se agrega la opinión del Ministerio Publico Fiscal, el que, a través de su Fiscal Adjunto emite opinión (Dictamen: E n° 788 de fecha seis de septiembre de dos mil siete).--------------------------------------------- VII. A fs. 61 se dicta el decreto de autos, lo que deja la causa en estado de ser resuelta.-------------------------------------------------------------------------------------- Y CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------ LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H), MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI, AÍDA LUCIA TERESA TARDITTI, LUIS ENRIQUE RUBIO, MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL Y CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO, DIJERON:-------------------------------------------------------------------------------------------- I.- Cuestiones procedimentales y contextos----------------------------------- a.- Ha llegado a esta Sede una apelación a la resolución de la Sra. Juez Electoral en donde la Alianza Frente Cívico impugna el rechazo que se ha formulado a la impugnación que en contra del escrutinio provisorio realizaran los apoderados de dicha fuerza política y que pretenden un recuento de sufragios en la totalidad de las mesas de votación existentes en la provincia de Córdoba en el pasado acto eleccionario, a urna abierta y voto por voto.----------- Que la inusitada mediatización que el asunto ha tomado, lo cual en términos generales resulta comprensible porque en verdad lo que está en juego es nada menos que la conducción de la administración provincial y municipal –además de la conformación de la Legislatura Provincial y Concejo Deliberante-, como sumado a ello una diferencia menor entre quien aparece acorde a los cómputos existentes a la fecha como fórmula electa ganadora con quien aparecería como fórmula electa perdidosa; ha generado un espacio de fuerte expectativa social y traído repercusiones que se instalan más allá de la provincia de Córdoba y que han alimentado un sinfín de comentarios políticos, institucionales, jurídicos, legales y también morales.------------------------------------- Tales circunstancias que no son menores de ponderación para este Tribunal Superior de Justicia han impuesto, que la respuesta jurisdiccional que bien podría ser escueta, lacónica y terminante; sea modificada por una que posea ciertas cuotas de información ciudadana vinculada con la materia electoral y al estado de derecho, no sólo para que se justifique la resolución que será dictada, sino para evitar de futuro nuevos desconocimientos cívicos que a la larga, lo único que terminan haciendo, es erosionar la propia credibilidad que los ciudadanos deben tener en el marco previsible de las normas jurídicas sean ellas o no, electorales.---------------------------------------------- b.- Desde este punto de vista no se puede dejar de recordar que la materia electoral en el ámbito de la provincia de Córdoba se encuentra tutelada por la ley 8767 y que en función de ella, se ha podido destacar con total firmeza, que el proceso electoral no es un conjunto de actos aislados que se vayan concatenando casualmente, sino que existe una previsión que se ha brindado a todo el mencionado problema electoral y que constituye la regla directiva a la que, indefectiblemente corresponde acomodarse. No hacerlo es renegar de la misma institucionalidad de la ley electoral provincial, lo cual a todas luces resulta un despropósito mayúsculo.------------------------------------------- c.- Corresponde decir también, que no se ha pretendido en ocasión alguna, hacer de las formas procesales electorales un capítulo de formulismos que resulten propios de una cultura jurídica atávica y para nada progresista acorde los signos de los tiempos donde el camino por la lucha de los derechos individuales y políticos se vea frustrada.----------------------------------------------------- Desde ese punto de vista, no se puede dejar de señalar las inadvertencias que han sido efectuadas por los quejosos a lo largo de la impugnación; entre ellas cabe apuntar, que no ha habido propiamente interposición de apelación –como impone el art. 112 de la L.E.P.- en contra del Auto Número Seiscientos ochenta de la Sra. Juez, sino que se ha deducido incorrectamente mediante diligencia una apelación subsidiaria que como tal, no está prevista en el régimen electoral y que por lo tanto, ha privado a los propios recurrentes –y por su propia decisión-, quejarse de los nuevos agravios que acaso se hubieran podido generar con la resolución en cuestión.-------------------- De cualquier manera –y aunque oficiosamente pudo corresponder la desestimación del recurso-, este Tribunal de Alzada y acorde a la naturaleza de impacto público que han tomado los presentes comicios, es que ha creído conveniente, asegurar el derecho de defensa del recurrente y otorgar así, la totalidad de garantías que hacen a la tutela judicial efectiva y con mucha mayor razón, en una temática como la presente que ha concitado no menores atenciones sociales, políticas e institucionales.-------------------------------------------- Adelantamos que en la impugnación que ha sido promovida, no se ha visto ni mínimamente cumplida una carga probatoria avalatoria de las tesis ventiladas. Por el contrario, ha existido una mayor preocupación por instalar el tema fuera de lo judicial y por lo tanto, con instrumentos y contextos que no pueden ser sometidos a ningún tipo de control y tutoría por este Poder Judicial en esta instancia.----------------------------------------------------------------------------------- Fuera de toda duda está, que la respuesta que se tiene que brindar se ubica inexorablemente en el ámbito de lo jurídico-legal y no extramuros al mismo. Mal que pese, en el ámbito jurisdiccional no se pueden brindar otras respuestas que no sean las que resulten del amplio y generoso marco que toda norma jurídica promueve, lo cual como es obvio, incorpora la hermenéutica de la ley como una manera natural de resolver los pleitos; pero en modo alguno reinventando la ley acorde a los casos y mucho menos, ajustándola a situaciones que no han sido previstas por el legislador. Es el mismo estado de derecho el que impone en todo tiempo, el sometimiento de todos los ciudadanos al respeto a la ley y ello es en forma integral.------------------------------ d.- Se convierte en un axioma de la vida comunitaria el poder afirmar, que en la vida social institucionalizada o se vive al amparo del derecho o se socializa anárquicamente. Cuando es este último camino el que se decide transitar, las relaciones sociales y los conflictos que necesariamente de ella se derivan, terminan encontrando vías de solución por espacios no reglados previamente y por lo tanto, con índices de satisfacción que sólo quedan anclados en el propio gusto de quienes lo reciben. Sin embargo está fuera de toda discusión que al menos desde 1853, hemos elegido los argentinos, institucionalizar nuestra vida societaria y aunque conocemos y recordamos con tristeza las rupturas a la institucionalidad, ese sólo recuerdo nos forja en el camino del orden institucional y de las previsiones de la ley.-------------------------- Hemos optado por vivir bajo el signo del derecho y que como tal, promueve y organiza lo que se ha dado en nombrar como el derecho electoral; que valga la pena recordar en la simple definición de Joaquín V. González es “el conjunto de principios, sistemas, formas y reglas que dan por resultado la expresión de la voluntad del pueblo en el nombramiento de sus autoridades” (Manual de la Constitución Argentina, Bs.As., Angel Estrada, s/f, pág. 279).----- Desde este punto de vista no se puede desconocer, que siendo la materia que está en discusión ahora, de una importancia tan severa para el orden de la vida democrática, porque se refiere nada menos que al derecho al libre y electivo sufragio por el ciudadano; es que no puede admitirse que el reclamo por la exigencia de justicia en la materia electoral sea por fuera del ámbito jurisdiccional. Obvio es decirlo, que si la sociedad no encuentra satisfacción inmediata en la respuesta judicial a la que se arribe, tendrá como es lo previsible en el estado de derecho, habilitados los caminos recursivos que la ley pone a su disposición.--------------------------------------------------------------------- No atender un derrotero de tal jaez en rigor lo que estaría haciendo, es poner en fractura una definición conceptual básica del estado democrático por el cual se consolida la tesis, de que los conflictos de naturaleza jurisdiccional –electorales o de cualquier otra índole-, son resueltos bajo los caminos dispuestos por las leyes. El estado de derecho es el que asegura sobre la base del reparto de competencias normativas, que cada uno de los ciudadanos asuma su responsabilidad en el diagrama de la vida pública y entre ellos, que se elijan quienes se han postulado para cumplir dicha función de una manera profesional y organizada y para lo cual, promueven sus propuestas y modelos a la consideración de los ciudadanos quienes concluyen eligiéndolos o no en cargos de ejecución política administrativa o de gestión legislativa; todo ello, mediante el ejercicio más completo de la vida democrática como es el sufragio.----------------------------------------------------------------------------------------------- Bien se ha recordado que la esencia de la democracia se encuentra en el derecho que tienen todos los ciudadanos de elegir a sus representantes según el sistema previamente establecido en un proceso electoral libre y sincero. La impureza del sufragio o los vicios que lo afecten dañan a la vida democrática y debilitan hasta la anemia la noción de respeto por la ley y la vigencia del principio de soberanía popular, afectando el pleno imperio de la Constitución Nacional, que en definitiva no es otra cosa que el pacto funcional de la república (Lugones, N.; Actualidad en la jurisprudencia sobre cuestiones electorales en L.L. 1997-C-1238; también Fallos 315:71).------------------------------ De allí entonces que no exista democracia fuera de las leyes y no hay tampoco voto democrático que no sea organizado por ellas. La vida de la República presupone la existencia y sometimiento de todos los ciudadanos y de los Partidos Políticos a los cánones normativos dispuestos. La tolerancia en la disidencia ennoblece a quien la ejercita. Las normas –en la totalidad de especies existentes- cubren un amplio espectro de la vida de los ciudadanos y en rigor, no importa cuanto puedan efectivamente conocerse ellas, sino que sólo basta que estén allí dispuestas para que su peso normativo, se expanda en manera incuestionada sobre actos, hechos, realizaciones y proyectos de todos los ciudadanos.----------------------------------------------------------------------------- e.- El pasado día dos de septiembre los ciudadanos de Córdoba, cumplieron con su responsabilidad cívica, sufragaron de la manera que quisieron y la jornada que debía concluir con un acto ciudadano de alegría para ganadores y de previsible tristeza para los perdedores; ha quedado encajonado en un túnel de penumbras, incertidumbres y denuncias de irregularidades, las que han movilizado a la realización de marchas y contramarchas, dichos y redichos, tanto de presuntos vencedores como de presuntos vencidos; todo lo cual puso al desnudo, que la vida institucional de Córdoba y a la que todos los ciudadanos han contribuido con su esfuerzo sereno, fatigoso y silencioso, se convirtió en pocos días en un entristecedor espectáculo del cual dieron nota implacable los comunicadores provinciales, nacionales y también internacionales.-------------------------------------------------------- II.- La realidad social-------------------------------------------------------------------- a.- Bien ha dicho uno de los más agudos observadores de la dinámica judicial de la República, que los jueces no pueden ser prófugos de la realidad (Vide Morello, M.A.; La Corte Suprema en el sistema político, La Plata, Platense, 2005, pág. 9) lo cual supone indicar, que la mirada de los jueces no puede ser una tal, que desconozca lo que ocurre allende los muros de los Tribunales; o sea que la estatura fáctica del problema no puede ser soslayada. Los jueces si no están haciéndose cargo de una realidad social y política que tienen en sus narices, difícilmente puedan ser hombres que ayuden a promover los cambios sociales siempre necesarios, a movilizar los paradigmas existentes en búsqueda de otros superadores o ejercitar liderazgos sociales tan necesarios.-------------------------------------------------------------------------------------- Desde este punto de vista a ningún juez de la provincia le habrá pasado desapercibido el acto eleccionario del pasado día dos de septiembre ni mucho menos, los acontecimientos que sucedieron a él y que pusieron en boca de una buena parte de la ciudadanía la existencia de situaciones al menos improlijas en el mencionado acto eleccionario.--------------------------------------------- b.- También hay que decir, que los pasados comicios provinciales tenían una serie de elementos en su construcción que podían generar algunas dificultades mayores a las que se han tenido presente en otras elecciones, ello era una cuestión que resultaba al menos para los Partidos Políticos conocida.-- A tales efectos basta con tener presente, que fuera la propia Alianza Frente Cívico, quien había logrado poder realizar sumatorias de votos de partidos políticos a alianzas de partidos y con ello, habilitar candidatos diferentes para algunos de los tramos que componían la boleta del sufragio. Todo lo cual, concluía con un cuarto eleccionario que aparecía ofensivo al ciudadano en donde se sumaban a la totalidad de las treinta y seis boletas partidarias, otras dos restantes en Capital por la consulta popular acerca de la conformidad o no, con el contrato que el Gobierno de la Provincia había suscripto con Aguas Cordobesas, y en algunas Municipalidades del interior, otras situaciones particulares.------------------------------------------------------------------- Que a ello se sumaron otros aspectos operativos y/o logísticos que indudablemente afectaron la dinámica corriente del acto eleccionario es cierto; hicieron de seguro más lento el proceso de votación propiamente por los ciudadanos y de escrutinio posterior en las respectivas mesas. Entre tales cuestiones no se puede dejar de puntualizar que las autoridades de mesa que habían sido convocadas por la Justicia Electoral para dicho acto, en algunos casos no asistieron al evento comicial o quienes sí lo hicieron, no habían cumplido con el entrenamiento anterior para desarrollar con mejores competencias dicho rol cívico, sin perjuicio que se habían dispuesto los mecanismos de adecuada capacitación en dicha materia.----------------------------- c.- Señalan los recurrentes que las presuntas irregularidades se habrían cometido particularmente en el ámbito del Correo Argentino en ocasión de efectuar la carga de los diferentes telegramas que eran remitidos desde las distintas mesas escrutadas. A dicho aspecto se sumaron también, una serie de aspectos que promovían la mencionada creencia, entre los cuales se ha apuntado –en el escrito que sostiene la impugnación bajo sub análisis- que existió una inexplicable demora en la carga y trasmisión de datos en el mal llamado ‘escrutinio provisorio’, como que los fiscales informáticos de los partidos políticos no pudieron hacer el debido control de la carga electrónica de datos o que el sistema informático mientras se estaba realizando la carga quedó fuera de servicio en dos ocasiones; también que resultó ostensible la demora con la cual se suministraron a la sociedad los datos provisorios, que existió una mayor asistencia de votantes en el interior de la provincia que en la capital lo cual aparece contrario a toda experiencia anterior, finalmente, que no existió una coincidencia del total de mesas y de electores entre los que estaban apuntados en la llamada ‘carta marina electoral’ con los que efectivamente quedaron registrados en el registro provisorio con lo cual, se indica la existencia de mesas y electores virtuales.--------------------------------------- Todo ese conjunto de aspectos irregulares que han sido apuntados en la presentación impugnaticia por parte de la Alianza Frente Cívico -y otros sobre los cuales volveremos más adelante-; son los que han permitido concluir a dicha agrupación partidaria que a los fines de garantizar la transparencia y cristalinidad de las elecciones y respetar de manera irrestricta la soberanía popular expresada a través del voto, que se proceda al recuento de los sufragios y sobres obrantes en cada urna. ------------------------------------------------- Se impone entonces –para superar un estado de notable confusión- efectuar algunas precisiones respecto al desarrollo del proceso electoral tal como está previsto por la ley que rige a tal respecto, y luego acercar una respuesta que devenga consecuente con tal proceder.---------------------------------- III.- El proceso electoral---------------------------------------------------------------- a.- Resulta necesario explicitar la forma en que se desarrolla el proceso electoral en sus distintas etapas, atento que su desconocimiento por la ciudadanía, lleva a equívocos en relación con la valoración de ciertos actos.----- El proceso de electoral se inicia con la convocatoria a elecciones dispuesta por la autoridad constituida –en el caso, Poder Ejecutivo Provincial-; luego, en los plazos previstos por la legislación, los partidos políticos reconocidos y que deciden intervenir en la contienda postulan sus candidatos y dan a publicidad su proyecto de gobierno. En este estadio inicial del proceso los ciudadanos optan desde distintos niveles -emocionales, culturales, contexto, conceptos- por la adhesión a una determinada propuesta de las que el conjunto de las fuerzas políticas exponen.----------------------------------------------- Un segundo momento de este proceso electoral transita en actos preliminares que se cumplen por ante la autoridad competente que -en el caso de las elecciones provinciales en esta Provincia es el Juzgado Electoral integrante del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.------------------------------ Es en ese ámbito donde se solicita y dispone la oficialización de listas, la constitución de alianzas y los distintos modos en que los partidos políticos deciden sumar a una propuesta común su caudal electoral, sin perder su identidad; recurso este denominado sumatoria y que fuera utilizado en la elección última en esta Provincia y que se distingue de las Alianzas y los Frentes en tanto éstos requieren una coincidencia básica en la propuesta política.------------------------------------------------------------------------------------------------ También es en el Juzgado Electoral –en los comicios provinciales- donde se ordena la impresión de los votos de conformidad a las listas oficializadas, se planifica, ejecuta y supervisa la organización del evento, la estrategia del sufragio en el territorio provincial determinando el número de mesas, el número de urnas, el lugar donde han de estar emplazados, se sortea del padrón electoral los ciudadanos que han de cumplir la labor cívica de presidir las mesas de votantes. Además se posibilita la inspección del sistema informático predispuesto para el cómputo provisorio. Todos estos trámites, anteriores al día de la elección, fueron controlados y consentidos por los Partidos Políticos.---------------------------------------------------------------------------------- b.- Ya desplegadas las urnas el día de la votación, se constituyen las autoridades de mesa, o sea el Presidente y sus suplentes y los fiscales de los partidos intervinientes que concurran (arts. 50 y 38 ib.) y se comienza a recibir los votos de los ciudadanos que corresponden a cada mesa según el padrón electoral. Clausurado el comicio, el Presidente de Mesa tacha del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido, se hace constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hayan formulado los fiscales (art. 80). Se deja constancia también del voto de los fiscales de mesa que hayan sufragado en esa urna (art. 39) y los votos de los Presidente de Mesa y Suplentes (art. 52). Luego en forma conjunta el Presidente de Mesa auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados y/o apoderados que lo soliciten hace el escrutinio; esto es: 1) abre la urna, cuenta los sobres y los confronta con el número de sufragantes que ha consignado al pie del padrón; 2) examina los sobres, separa los que considera válidos y los que corresponda a votos impugnados; 3) luego procede a la apertura de los sobres válidos y separa los sufragios para su recuento en las distintas categorías establecidos en la ley: votos válidos, votos nulos, votos recurridos, votos en blanco y votos impugnados (art. 81 ib).------------------------------------------------------------------------------------------------------- A esta altura corresponde destacar que es facultativo de los Partidos Políticos designar fiscales de mesa; que de así hacerlo, es misión de los fiscales la defensa de los intereses del partido al que representan. Controlan y verifican durante todo el transcurso del acto eleccionario la regularidad del mismo y, en caso de presunto incumplimiento, formulan la protesta correspondiente ante el presidente, dejando constancia de las anomalías en forma escrita. Observan o impugnan el acto del escrutinio, suscriben el acta de cierre y reciben del Presidente de mesa un certificado de escrutinio. A posteriori se cierra la urna y firman la faja de seguridad especial para el cierre de la misma (arts. 38, 71 y sgtes, 77, 82, 83 y 85 CEP).------------------------------- El escrutinio realizado por el Presidente de Mesa y que acabamos de reseñar, tiene un alto significado cívico. Estos ciudadanos, que han sido designados al azar de los padrones electorales, representan al pueblo, son mandatarios del pueblo de Córdoba, representan y garantizan el supremo predominio de la voluntad popular expresada en las urnas.---------------------------- Mas de dieciocho mil ciudadanos en su calidad de Presidentes de Mesa o de suplentes han participado y controlado en cada mesa de cada escuela donde se emplazaron las urnas la apertura de las mismas y el conteo voto por voto al término del acto comicial del día dos de septiembre. Estos cordobeses han trabajado para el pueblo de Córdoba: el soberano, libre de toda autoridad que no sea él mismo, se ha expresado. Ningún ciudadano tiene derecho a avasallar la dignidad y la integridad de estas personas ni a dudar respecto a su comportam