<?xml version="1.0"?><jurisprudencia> <intro><bold>Deudas posteriores al fallecimiento del causante. DAÑOS Y PERJUICIOS. DECLARATORIA DE HEREDEROS. FUERO DE ATRACCIÓN. Improcedencia </bold> </intro><body><page>1- En la especie, se presenta por un lado el juicio iniciado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 14ª. Nominación, donde se ha interpuesto demanda ordinaria por cobro de medianería y reparación de los daños y perjuicios en contra del demandado y ampliada luego contra su cónyuge fallecida. Por el otro lado, ante el Juzgado de Primera Instancia y 22ª. Nominación en lo Civil y Comercial se tramitó la declaratoria de herederos de la causante demandada. Por lo que, siendo el crédito que se reclama, de causa posterior al fallecimiento de la causante, resulta improcedente el fuero de atracción. 2- Al tratarse de una deuda de causa posterior al fallecimiento de la causante no se justifica el desplazamiento de la competencia al tribunal donde tramita su declaratoria en los términos del art. 2336, CCCN. <italic>C7a. CC Cba. 2/8/16. Auto N° 209. Trib. de origen: Juzg. 14ª CC Cba. “Kitayka, Daniel Leonardo c/ De Uña Ricardo – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual - Expte. N° 2616912/36”</italic> Córdoba, 2 de agosto de 2016 Y VISTOS: Estos autos caratulados (…) traídos a despacho para resolver la cuestión de competencia planteada entre el magistrado de Primera Instancia y 14ª.Nominación en lo Civil y Comercial y la Sra. jueza de Primera Instancia y 22a. Nominación en lo Civil y Comercial, quienes por los argumentos expuestos en los proveídos de fs. 75, 91 y 96, resisten entender en la presente causa. Corrida vista al Sr. fiscal de las Cámaras de Apelaciones, la evacua y luego de efectuar algunas consideraciones sobre el tema y analizar el caso de autos, se pronuncia por la competencia del Juzgado de Primera Instancia y 14ª. Nominación en lo Civil y Comercial. Y CONSIDERANDO: 1. Compartimos el criterio del Sr. fiscal de las Cámaras de Apelaciones en cuanto sostiene que corresponde que la presente causa se tramite por ante el Juzgado de Primera Instancia y 14ª. Nominación en lo Civil y Comercial. En ese lineamiento, tenemos que, por un lado, en el presente juicio iniciado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 14ª. Nominación se ha interpuesto demanda ordinaria por cobro de medianería y reparación de los daños y perjuicios en contra del Sr. Ricardo de Uña, ampliada contra la Sra. Marcelina Virginia Ferreyra de de Uña. Por el otro, ante el Juzgado de Primera Instancia y 22ª. Nominación en lo Civil y Comercial se tramitó la declaratoria de herederos de la Sra. Marcelina Virginia Ferreyra de de Uña. Se puede comprobar con las constancias de autos –como bien lo dictamina el fiscal de Cámaras, que el crédito que se reclama es de causa posterior al fallecimiento de la Sra. Marcelina Virginia Ferreyra de de Uña y, por ende, resulta improcedente el fuero de atracción. 2. De ahí que al resistir el abocamiento en la presente causa la Sra. jueza de Primera Instancia y 22ª. Nominación en lo Civil y Comercial entiende que “(…) la causante falleció con fecha 28/6/98, esto es, anterior a la fecha de la presente demanda instaurada en su contra (2/6/15), la remisión de los presentes por fuero de atracción por muerte de la codemandada no resulta procedente toda vez que no puede tener por sustento una acción que deviene nula por haberse instaurado en contra de una persona ya fallecida, vicio insubsanable y manifiesto (art.76, 77 y 78 inc.2, CPC). Ello así, decido: no abocarme al conocimiento de los presentes, debiendo remitirse la causa al juzgado de origen”. Sin perjuicio de que resulta inoficiosa la valoración que efectúa al emitir su opinión acerca de la nulidad de la acción interpuesta, es cierto que al tratarse de una deuda de causa posterior al fallecimiento de la Sra. Marcelina Virginia Ferreyra no se justifica el desplazamiento de la competencia a su Tribunal en los términos del art. 2336, CCCN. Por las razones expuestas, y compartiendo el criterio del Sr. fiscal de Cámara, SE RESUELVE: Declarar que debe entender en los presentes el Sr. juez de Primera Instancia y Décimo Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial, a donde deberán remitirse las presentes actuaciones. <italic>María Rosa Molina de Caminal – Jorge Miguel Flores – Rubén Atilio Remigio </italic>&#9632;</page></body></jurisprudencia>