2- El proceso arbitral cuenta con reglas propias en punto a la designación de los árbitros y posibilidad de su apartamiento. El art. 619 del rito local contempla la posibilidad de recusar a los árbitros como a los jueces ordinarios, mas en la norma siguiente regulatoria del plazo para la recusación se hace referencia a que “La recusación se interpondrá ante los mismos árbitros dentro de tres días desde que fuese conocida la causa o ante el tribunal, si no hubieren aún aceptado el cargo”. La fijación del plazo en función de la aparición de la causa permite asumir que la única posibilidad legal de recusación, en este tipo de procesos, es con expresión de causa legal, conforme art. 17, CPC, existiendo solo un matiz relativo a árbitros designados de oficio (en cuyo caso la causa de recusación puede ser previa a la designación o sobreviniente), de los nombrados de común acuerdo (que solo pueden ser recusados por causas sobrevinientes o conocidas con posterioridad, art. 619, CPC).
3- En el
Córdoba, 5 de agosto de 2016
Y VISTOS:
En estos autos caratulados (…), traídos a despacho para resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre los jueces de primera instancia de 8ª y 49ª. Nom. en lo Civil y Comercial. El primer magistrado, con fecha 20/10/15, certifica que en los autos conexos “Molina Sergio Antonio c/ Molina Ramón Paulino y otro – Ordinario – Consignación – Expte. N° 2736438/36” se proveyó a la recusación sin expresión de causa articulada por la demandada. Atento ello mediante decreto resuelve… “A mérito del certificado que antecede, apártase el suscripto de seguir entendiendo en los presentes obrados. Notifíquese”. Radicados los autos ante el Juzgado de 49ª Nominación, la
Y CONSIDERANDO:
1. Se comparten las argumentaciones expresadas por el Sr. fiscal de Cámaras. En el caso, nos encontramos ante un proceso de arbitraje forzoso (art. 603, CPC), por lo que en la solución de la causa procede aplicar las reglas específicas del instituto, que como normas particulares prevalecen sobre la recusación sin expresión de causa (art. 19, CPC), obrante en las normas generales de competencia. 2. El proceso arbitral cuenta con reglas propias en punto a la designación de los árbitros y posibilidad de apartamiento de éstos. El art. 619 del rito local contempla la posibilidad de recusar a los árbitros como los jueces ordinarios, mas en la norma siguiente regulatoria del plazo para la recusación se hace referencia a que “La recusación se interpondrá ante los mismos árbitros dentro de tres días desde que fuese conocida la causa o ante el tribunal, si no hubieren aun aceptado el cargo”. La fijación del plazo en función de la aparición de la causa permite asumir que la única posibilidad legal de recusación, en este tipo de procesos, es con expresión de causa legal, conforme art. 17, CPC, existiendo solo un matiz relativo a árbitros designados de oficio (en cuyo caso la causa de recusación puede ser previa a la designación o sobreviniente), de los nombrados de común acuerdo (que solo pueden ser recusados por causas sobrevinientes o conocidas con posterioridad, art. 619, CPC). 3. Siendo que en el
Por las razones expuestas,
SE RESUELVE: Declarar que debe continuar entendiendo en los presentes el Sr. juez de Primera Instancia y Octava Nominación en lo Civil y Comercial, con noticia a la Sra. jueza de Primera Instancia y 49ª. Nominación en lo Civil y Comercial.